Una pensión vitalicia por un cargo público desempeñado cuatro años, o más, vulnera los principios generales sobre los que se asienta el sistema solidario de jubilaciones y pensiones que rige en la Argentina.
No hablo de sentimientos nobles, sino de un símil de la nobleza de toga -títulos atados al ejercicio de un cargo público- en la Argentina de nuestros días, inusitada reaparición de un antiguo privilegio derogado por la Constitución Nacional. En verdad, esos reconocimientos propios del sistema monárquico, que solía venderlos para paliar sus problemas fiscales, habían caído en el amanecer del proceso revolucionario que habrá de desanudar la dependencia de las provincias del Río de la Plata de la Corona española.
La Asamblea General Constituyente de 1813 fracasó en el intento de organizar el país (era a todas luces demasiado pronto), pero aprobó una serie de normas que entraron en vigencia y fueron receptadas por los sucesivos proyectos constitucionales. Entre ellas, la supresión del instituto del mayorazgo y los títulos de nobleza. Sin embargo, contra la nítida cláusula constitucional del Artículo 16 del Capítulo I, referido a "Declaraciones, derechos y garantías", la cerril astucia criolla ha reingresado por la ventana el equivalente a las noblezas de toga suprimidas más de dos siglos antes.
Dice la Constitución en el artículo de referencia: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Pero el Caballo de Troya, con su vientre henchido de privilegios, había penetrado en el ámbito del Congreso de la Nación en 1991 cuando, durante la presidencia de Carlos Menem, las Cámaras sancionan la Ley N° 24018, que establece: "Asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Procurador General del Tesoro (...)".
Después, es justo decirlo, hubo distintos intentos de restringir los alcances de semejante norma, que vulnera el espíritu y la letra de la Constitución, y convierte un cargo público en el equivalente a un título de nobleza de toga. También es cierto que el alcance de los regímenes especiales, en algunos casos se acotaron por leyes posteriores, y que hoy, la mayoría está en revisión, aunque con su tratamiento interrumpido, primero por la ebullición de lobbies y, luego, por el largo confinamiento causado por el Covid-19. Por otra parte, de aquel Alberto Fernández que, a la manera de un filósofo griego le habló a la Asamblea Legislativa cuando asumió el mando presidencial, queda poco y nada. Sus convicciones se fueron debilitando a medida que el campo magnético de Cristina Fernández de Kirchner se expandía.
Prueba de ello es la pasividad con la que el profesor de Derecho Penal observa el tratamiento preferencial que el gobierno dispensa al multiprocesado Amado Boudou, condenado como "autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo, en concurso ideal con negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 90.000 pesos, accesorias legales y costas del juicio". Condena que luego la Justicia redujo en dos meses y medio en la causa Ciccone, en la que está condenado por quedarse con el 70 por ciento de las acciones de la imprenta de papel moneda. Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 4, que consideró el plazo que el exvicepresidente estuvo detenido en un expediente conexo a Ciccone para concederle ese beneficio.
Pero sus abogados apelaron, y el 1 de noviembre de 2019, la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de queja interpuesto por el ex vicepresidente contra la ejecución de su condena, y confirmó el fallo del Tribunal Oral Federal N° 4, que ordenaba la ejecución de la pena. Con ese fallo Boudou dejaba de tener prisión preventiva y comenzaba a cumplir su condena efectiva. Pero sus abogados no se dieron por vencidos y volvieron a apelar, como en cada instancia, las decisiones de la Justicia, reservando la vía de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por este motivo alegan que no está dicha la última palabra y que, por lo tanto, la sentencia no está firme.
Ante la sucesión de sentencias condenatorias, Boudou, como siempre, se victimizó. Dijo: "La sentencia en mi contra fue trucha (categoría extrajurídica). Forma parte del lawfare (concepto también extrajurídico). Yo no pido un indulto, sino que se revise mi sentencia". La mención del engendro teórico del Lawfare, que se originó en Australia con otro sentido del que el kirchnerismo le da aquí, se emplea ahora con la pretensión de que todo, aun la más grosera violación de la ley, se vea como parte de una persecución política. Las pruebas acumuladas en las causas no se rebaten con fundamentos jurídicos, se descalifican con argumentos políticos. La Justicia, como institución, se desmorona.
Por si esto fuera poco, luego se le concedió el beneficio de la excarcelación con prisión domiciliaria por los riesgos del Covid-19, decisión que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación dejó firme luego de que la fiscalía desistiera del recurso de apelación. Hollywood no hubiera logrado plasmar una mejor trama sobre la cruda realidad de la corrupción de Estado.
Pero aún faltaba la frutilla del postre. Ahora la Anses resolvió pagarle a Boudou su pensión vitalicia como ex vicepresidente. Eso sí, en un vano intento por suavizar la comunicación del hecho, lo incluyó en un paquete de rimbombantes beneficiarios, en tanto que el parte empieza con una denegatoria temporal. Dice textualmente así: "La Anses resolvió que no pagará los montos retroactivos de las pensiones vitalicias por expresidente y exvicepresidente. Hoy quienes tienen un reclamo pendiente por haberes adeudados son tres exmandatarios: Mauricio Macri, Gabriela Michetti y Amado Boudou".
Todos, en cambio, percibirán sus haberes, mes a mes, a partir de agosto. Y, en el caso del pleito iniciado por Boudou, la Anses resolvió que le corresponde percibir el beneficio, antes denegado. La ley 24018 fija las pensiones para ex mandatarios. Todos los expresidentes perciben pensiones equivalentes al 100 por ciento de un sueldo de la Corte Suprema, mientras que los ex vicepresidentes perciben el 75 por ciento, aunque puede haber variantes por antigüedad y otros ítems. Boudou, de 58 años, recibirá desde agosto próximo, por sus cuatro años de ejercicio del cargo de vicepresidente de la Nación, una suma mensual vitalicia, que se ajusta automáticamente, y que para él arranca en el orden de los $ 450.000.
En el Estado parecen haber olvidado el Artículo 36 del Capítulo II de la Constitución Nacional, que refiere a "Nuevos derechos y garantías" y dice así: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos".
En una república (del latín, res, cosa; publica, de todos) un cargo público, sea por elección o designación, implica una responsabilidad asumida ante el pueblo. De allí los juramentos. Lejos está este compromiso de honor del concepto de enriquecimiento sectorial que nutre lo contenido en la ley 24018/91, en la que el privilegio de servir al pueblo se convierte en el privilegio de servirse del pueblo.
Una pensión vitalicia por un cargo público desempeñado cuatro años, o más, si fuera el caso, vulnera los principios generales sobre los que se asienta el sistema solidario de jubilaciones y pensiones que rige en la Argentina. Es una excepción odiosa conferida por representantes del pueblo en contradicción con su mandato. Se trata de la creación de una casta distinta de la ciudadanía a la cual teóricamente debería servir; un abuso de la confianza otorgada; una situación que rompe el principio republicano; un costo adicional para un erario siempre en rojo; un beneficio asimétrico respecto del universo de las pasividades "no especiales"; una afrenta al buen sentido y a la más elemental solidaridad de los gobernantes con los gobernados; una ventaja de vivos que convierte en imbéciles al conjunto de los argentinos. Y en el caso de un condenado por defraudación pública, un mal ejemplo con efectos destructivos sobre el sistema político, transmitido desde la cima a la base de la pirámide social.
Sería razonable que quienes ejercen cargos de gran responsabilidad institucional pudieran incorporar, según una fórmula justa, el diferencial de esos años de lícito ejercicio de la función pública al futuro cómputo jubilatorio. Pero acceder a una pensión vitalicia por el mero hecho de haber pasado, a menudo sin pena ni gloria, por un cargo público de importancia, es un exceso evidente e insultante. Máxime si, a diferencia de los mortales comunes, el beneficio se obtiene siete años antes de la edad jubilatoria y con doble condena por delitos contra el Estado.
En una nota titulada "Las jubilaciones de privilegio y la historia de su nacimiento", de Juan Pablo Chiesa en "Comercio y Justicia", se relata que la idea originaria surgió como consecuencia de la situación del Dr. Elpidio González, ex vicepresidente del gobierno de Marcelo T. de Alvear (1922-1928), quien luego de alejarse de la política, sumido en la pobreza, vivía de la venta callejera de pomadas y cordones para zapatos. Cuando el hecho trascendió, se presentó en el Congreso una ley que permitiera darle a González una vejez decente. Así, en 1936 fue aprobada la primera jubilación de privilegio. Sin embargo, el viejo dirigente rechazó el beneficio, diciendo que mientras tuviera dos manos para trabajar no necesitaba "limosnas". La distancia moral entre aquella Argentina -con todas sus fallas- y la actual, es la que explica el interminable derrumbe de nuestro país.
(*) La presente nota fue publicada en El Litoral hace más de cuatro años (en julio de 2020) y se la reproduce por la vigencia de los argumentos entonces desplegados, ahora vinculados con la discusión pública de privilegios que nunca debieron haberse consentido, pero que el eficaz sistema de la gota que horada la piedra, activada por persistentes intereses sectoriales, consiguió imponer en detrimento del principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución.