Juicio por jurados, una oportunidad histórica para Santa Fe
El texto que aprobará el Senado recepta el modelo clásico y constitucional de juicio ante doce jurados con igualdad de género. Crédito: Flavio Raina
Jueves 7.3.2024
17:39
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La provincia de Santa Fe, cuna de la Constitución Nacional y de una escuela procesalista y constitucional distinguida en el país, se encamina a cumplir con el mandato imperativo de instaurar el juicio por jurados en materia criminal. Es la última provincia “grande” de Argentina en sumarse a las ya doce provincias que juzgan por jurados. Esa demora tuvo su ventaja, ya que los más de 800 juicios realizados con todo éxito han generado los consensos necesarios para que su sanción en Santa Fe no se demore más.
El texto que aprobará el Senado recepta el modelo clásico y constitucional de juicio ante doce jurados con igualdad de género. El INECIP suma a la discusión pública la necesidad de dos cambios muy importantes, ya vigentes en casi todo el país y exigidos por el Anteproyecto de Ley Federal enviado por el Gobierno Nacional al Congreso de la Nación: 1) adoptar la regla plena de la unanimidad (sin la alternativa a veredictos con 10 votos) y 2) que el jurado sea obligatorio, como recientemente lo ha exigido la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Canales” (2019), en consonancia con la letra escrita del art. 118 de la Constitución (“Los juicios criminales se terminarán por jurados”).
También alertamos que debe mantenerse la edad mínima de 18 años para ser jurado y que de ningún modo puede ponerse en 25 años.
Por supuesto que, como cada vez que se está por implementar el jurado, aparecen voces críticas pregonando el apocalipsis y el caos, lo cual nunca sucedió ni sucederá. Las notas esenciales del jurado que propone Santa Fe han sido validadas en su totalidad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018 RVP v Nicaragua), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2010, Taxquet vs Bélgica) y nuestra Corte Suprema (2019 Canales). Es más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elogió a las leyes argentinas de jurado clásico en ese fallo y las puso como modelo a seguir en la región.
Posibles mejoras al proyecto: unanimidad y obligatoriedad
El texto con media sanción contiene dos aspectos centrales que podrían ser mejorados para evitar futuras declaraciones de inconstitucionalidad, tal como señalaron diputados oficialistas y opositores en la votación en particular en esa cámara:
• Unanimidad, sin excepción: El proyecto exige, correctamente, la imprescindible regla de la unanimidad para condenar o para absolver. Sin embargo, en su artículo 83 introduce una excepción para que, si no se alcanza la unanimidad, el jurado dicte veredictos con tan solo 10 votos. La excepción es inconveniente, ya que atenta contra la legitimidad del veredicto, amplía la posibilidad de error judicial, y corre riesgo de ser declarado inconstitucional, como hizo la Corte Suprema de Justicia de los EEUU en su reciente fallo “Ramos vs. Louisana” del 2020. En Argentina, las leyes más modernas (Mendoza, Chaco, Entre Ríos, CABA, Catamarca) exigen la unanimidad sin excepciones y su funcionamiento es impecable. 97% de los veredictos son unánimes, sea para absolver o para condenar.
• Obligatoriedad: La amplitud que se le otorga a la competencia del jurado debe ser ponderada por la Legislatura. Hay sistemas que establecen un listado de tipos penales (como en la media sanción), y otros, tal vez más convenientes, que se guían por el monto de la pena en abstracto del delito. Pero sea cual sea el modelo elegido, sería necesario eliminar la posibilidad de “renuncia” que prevén los últimos dos párrafos del artículo 2 del texto con media sanción. Como señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case “Canales”, el juicio por jurados no es solo un derecho del imputado, sino también de la ciudadanía, que se vería afectado en caso de habilitar la renuncia, aún cuando se exija el acuerdo de todas las partes.
Críticas infundadas: la edad para ser jurado debe ser 18 años
Algunos han sugerido a último momento que debe excluirse a la amplísima franja etaria de personas de entre 18 y 24 años edad porque la Constitución de Santa Fe exige 25 años para ser juez técnico. Es un argumento insostenible y discriminatorio, que además va contra toda la legislación de jurados del país y del mundo.
Esto es desconocer la diferencia constitucional entre jueces profesionales y jurados, y sería tan irracional como exigirles a los jurados cumplir con los otros requisitos de los jueces, como poseer título de abogado. La edad mínima debe ser 18 años, que es la misma para votar, para ir a la guerra, para pagar impuestos, etc.
Además, afectaría una de las principales virtudes del juicio por jurados, que es la de ser una herramienta de inclusión cívica sin parangón en nuestro sistema institucional y generador de mejor ciudadanía, como demuestran las investigaciones empíricas. Las personas que cumplen con su servicio de jurados emergen como mejores ciudadanos y experimentan una gran transformación cívica.
Esperamos, con estos breves apuntes, colaborar en el necesario debate sobre un proyecto que, de ser aprobado, permitirá darle al sistema judicial santafesino una herramienta imprescindible para fortalecer su legitimidad y su calidad.
*Andrés Harfuch: Director del Programa de Juicio por Jurados del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), profesor de derecho penal y doctor en Derecho UBA
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