Por Francisco Carlos Cecchini
Sistemas de juzgamiento
Por Francisco Carlos Cecchini
El 7 de julio pasado, El Litoral publicó una nota de nuestra autoría, bajo el título siguiente: "Una morosidad legislativa más que centenaria. El juicio por jurados". En dicho escrito exponemos algunas reflexiones que se vinculaban precisamente con el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Constitución Nacional de 1853, pasando por reformas como las de 1957 y 1994, que mantuvieron la instauración del juicio por jurados en la nación. Por otra parte, hace unos días nos hicieron, generosamente, una entrevista radial muy puntual y escueta sobre la incorporación en el sistema procesal penal santafesino del juicio por jurados, ocasión en la que intentamos, en tiempos muy estrechos, hacer una referencia al mismo.
En tal oportunidad intentamos aludir a casos que la ley santafesina no prevé para ser sometidos a ese sistema de juzgamiento, por ejemplo los crímenes provenientes de organizaciones y métodos delictivos que son de competencia federal (trata de personas, narcotráfico, etc). Ellos involucran precisamente la morosidad a la que nos referimos en la nota arriba mencionada, que tenía como objeto la legislación nacional en cuyo seno radica la consagración de normas de carácter federal. Es así como la ley provincial no incluye tales casos delictuales, por ser precisamente ajenos a la competencia provincial.
Así las cosas, instamos a que en la nación se instrumente la normativa que consagre ese sistema de juzgamiento tal como la Constitución lo ha indicado y ordenado, aún cuando no haya puesto plazo para hacerlo. Lo que quisimos destacar es que más de una centuria y media excede ampliamente aquellas "circunstancias de oportunidad que podría estimar el órgano legislativo nacional para cumplir con la Constitución". Nuestra provincia, siguiendo los pasos indicados por la Constitución Nacional, y el sendero marcado por otras provincias que se han puesto al día con aquel mandato constitucional -por solo citar algunos casos: Entre Ríos, Neuquén, Córdoba, Mendoza o Buenos Aires-, ha implementado el juicio por jurados para los casos que la propia ley prevé.
Aplaudimos dicha iniciativa, aún cuando no compartimos que se haya dispuesto implementarlo, pareciera que, a modo de ensayo, en determinadas circunscripciones judiciales, y no lo ha hecho simultáneamente en la totalidad del territorio provincial. Aun cuando sea por poco tiempo, como parece indicarlo la decisión tomada desde el Poder Ejecutivo, se estaría provocando una situación de desigualdad ante la ley, toda vez que tratándose de una garantía constitucional la de la igualdad, también es una garantía constitucional lo que ha dado en llamarse el juzgamiento por los pares que el juicio por jurados consagra.
Ese mismo "pecado" se perpetró en la nación con la incorporación del sistema acusatorio en determinadas provincias, sin que abarque la totalidad del territorio nacional. Ya había caído en dicha falta la propia provincia de Santa Fe con la instrumentación de la oralidad en algunas materias civiles, solo en las ciudades de Santa Fe y Rosario, sin haberlo hecho en el resto de las circunscripciones. Nosotros lo destacamos en ocasión de publicar un artículo en la revista Jurisprudencia Santafesina (Editorial Jurídica Panamericana) bajo el título "Ínsulas procesales en la provincia de Santa Fe".
En dicha oportunidad hacíamos hincapié en que no se podía dar un trato diverso, en materia de juzgamiento civil, a los habitantes de una misma provincia. Y destacábamos que tal diferenciación había atentado contra el cambio cultural y cívico que significaba aquella diferenciación. Fue así como el sistema oral se contaminó con el escriturario y se abogó, en muchas ocasiones, en descartarlo. Ahora pareciera que en materia civil o privada se intenta -lentamente- caminar hacia el proceso por audiencias, con la vigencia plena del método oral.
El Poder Ejecutivo toma esta decisión, tal vez, en concordancia con el Poder Judicial. Pero no sabemos si en la cuestión de parcelar el juzgamiento por jurados pudo haber intervenido el Poder Legislativo, pues la ley nada dice al respecto, si bien cita en su primer artículo aquellos de la Constitución Nacional que conducen a la instauración del sistema que consagra. También cita el artículo 9 in fine de la Constitución Provincial y los artículos 4 y 44 del Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe, por lo que ha evaluado las razones para instrumentar el sistema diferenciadamente para ciertas circunscripciones, postergando su puesta en funcionamiento en otras aún cuando haya determinado tiempos para abarcar todo el territorio provincial.
Tales pasos, quizás entendidos como necesarios, a nuestro criterio no respetan la igualdad ante la ley para todos los habitantes de la provincia, como tampoco lo hace aquel parcelamiento que dispusiera la nación para la implementación del sistema acusatorio. Lamentamos también, en este último caso, que se haya inclinado por dicho sistema sin acudir, para determinados delitos, al que marca la Constitución Nacional desde 1853. Quizás intervinieron en tales decisiones cuestiones presupuestarias u otras que desconocemos, pero no podemos dejar de señalarlo, por la trascendencia de los derechos que quedan postergados al hacerlo, al menos desde nuestra óptica.
Entendemos que a treinta años de la Reforma Constitucional celebrada en nuestra ciudad capital, resultaría saludable que tanto desde el gobierno de la nación como el de la provincia se agudice la mirada en el texto constitucional, con una óptica de cumplimiento irrestricto de su texto y no generar desigualdades, nada menos que en el sistema de juzgamiento. Sobre todo, ante un escenario en el que el Poder Judicial, como todas las instituciones de la república, muestran una aguda falta de credibilidad ciudadana como la que se advierte ya, desde hace años.
En otro orden, estamos siendo testigos perplejos e incrédulos de un caso que ha tomado dimensión nacional, el del niño correntino Loan Peña, en el que tanto jueces como fiscales son sometidos a los avatares de una investigación que llevan a cabo organismos de seguridad que dependen del Poder Ejecutivo, sea el de la provincia y otros de la nación, sin la instrumentación de una Policía Judicial que conduzca el propio Ministerio de la Acusación. Así se evitaría, en la medida de lo posible, la contaminación con intereses políticos que deben ser ajenos a una investigación judicial.
Esto último lo decimos a modo de reflexión, aspirando a un sistema judicial que excluya "bacterias" o "virus" que enferman al propio sistema y a la República, y con ello a la credibilidad ciudadana. Enhorabuena si estas líneas instan al debate, al intercambio de pareceres, al diálogo y, finalmente, al hallazgo de soluciones más saludables para las instituciones de la república y a la atención focalizada en la constitución, tanto la nacional como la provincial.
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