Domingo 23.10.2022
/Última actualización 20:56
El caso “L.E.S. s/ delito contra la integridad sexual” * recorrió el mundo a partir de la filtración, ilegal, de un fragmento de la audiencia de prisión preventiva que fue sustento de una denuncia, apresurada, del juez Mingarini y que culminó con su destitución.
Esta causa, se ha transformado en una verdadera cruzada que pone en crisis a la Justicia santafesina en relación al verdadero significado de la “perspectiva de género” y su colisión con la pulsión punitivista y vindicativa de una ideología más cercana a la violencia institucional que a las raíces históricas y ancestrales del feminismo.
"El feminismo punitivista puede hacer caer por tierra una gran cantidad de conquistas"
Rita Segato (escritora, antropóloga y activista feminista )
Interpretación restrictiva de la ley
A un mes de su asunción, como Juez de Primera Instancia en lo Penal de Distrito, el Dr. Martín Manuel Torres, rechazó la instancia de constitución como parte querellante, de la pretensa víctima representada por las abogadas Agustina Taboada y Carolina Walker Torres que, extrañamente, fuera impulsada por los fiscales, Celeste Minitti y Matías Broggi, con inédita energía.
La resolución, en su extenso y pormenorizado análisis, revela la liviandad con la que algunos y algunas fiscales, de la unidad Gefas, utilizan la institución de la prisión preventiva como paso previo a la confesión, bajo el tormento de la privación de la libertad, que culmina en juicios abreviados que engordan las estadísticas del área.
"La prisión preventiva no puede ser la manera encubierta en que el Estado castigue a un imputado”
Rechazo de Constitución de Querellante
En un meduloso y minucioso análisis de las instancias procesales y de los derechos y garantías, tanto del acusado como de la parte acusadora, el Juez Torres, rechazó la solicitud de la pretensa querellante resolviendo que la petición había sido incorporada fuera de término y que los derechos y garantías de la propia víctima “encuentran explicación y respuesta -más que razonable- en la confianza y conformidad que ha tenido la víctima en el loable y destacado trabajo realizado por el Ministerio Público de la Acusación a través de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas)…” , cuestión que -incluso-, fue enfáticamente destacada por parte de las abogadas de la pretensa querellante y que además ha sido avalada por el balance reciente realizado a tenor del cumplimiento de 5 años de la creación de dicha Unidad Especial, en el que el Fiscal General de la Provincia, Dr. Jorge C. Baclini, destacó el ´éxito investigativo ante delitos sexuales y de violencia de género’ ...’con un balance positivo con casi mil condenas y respuestas de calidad’, en términos literales”
La inquietud que surge de las afirmaciones de las abogadas, en el sentido que la supuesta víctima “no confía en la justicia”, podría explicarse por la inidoneidad, opacidad e ineficacia exhibida por la labor de las y los fiscales intervinientes, pero, por otro lado, resulta un argumento cuanto menos incoherente, teniendo en cuenta la manifestación del propio organismo.
“Hay una especie de justicia popular que rápidamente se puede convertir en una avalancha”
Diana Maffia (Doctora en filosofía y directora del Observatorio de Género en la Justicia, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires)
Cita de jurisprudencia e interpretación
En la propia resolución, el juez Martín Torres, toma la jurisprudencia citada por la acusación para realizar una interpretación mediante “el método literal o gramatical que es el primero de los recomendados entre las técnicas para esclarecer un mensaje normativo”, dado que los fiscales introducen la duda para a desentrañar el sentido y alcance que tiene el vocablo "hasta" previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal y que refiere a “La instancia de constitución como parte querellante podrá tener lugar hasta la audiencia preliminar. Pasado ese momento, la instancia se rechazará”.
La audiencia preliminar, en el caso “L.S.E. s/delito contra la integridad sexual”, ya se encuentra iniciada -desde mayo de este año-, con lo que una interpretación de texto simple y sencilla, sin demasiados esfuerzos de comprensión, no sería más que una afrenta a la propia Real Academia Española, interpretando antojadizamente “durante” en donde dice “hasta”.
“El discurso feminista ha caído en la trampa del poder punitivo, al exigir mayores penas, reformas a las leyes de fondo y procesales penales”
(Daniela Zaikoski Biscay, magister en Sociología Jurídica)
Esto fue descartado, rápidamente, por el Juez precisando el alcance de la jurisprudencia citada -caso “Colella”- por la pretensa querellante y la acusadora, determinando el magistrado que los argumentos vertidos en la audiencia desconocen los propios antecedentes del MPA, pues en los casos que invocan ha sido siempre conforme a la norma procesal -cuando el fiscal Jorge Nessier afirmara que “el plazo límite e infranqueables es hasta la propia audiencia preliminar y que hasta el mismo día de la audiencia podría realizarse”-, soslayando el principio de unidad de actuación ( Ley 13.013, orgánica del Ministerio Público de la Acusación.)
Si la cita falsa o maliciosa de legislación, doctrina o jurisprudencia la hubiera realizado la defensa, conforme el Código de Ética Forense sería considerada una falta de ética por incumplimiento del deber de lealtad y respeto a los magistrados y funcionarios judiciales. Pero, en el caso de funcionarios judiciales, las sanciones están previstas en el propio Código Penal.
“Es peligroso el ´feminismo de enemigos´ que sería el varón que promueve el ´linchamiento social´ que deja afuera el proceso justo".
Dora Barrancos (socióloga, historiadora, educadora y feminista argentina.)
Habeas Corpus y denuncia en Asuntos Internos
Las dilaciones provocadas por la acusación que consiguieron la suspensión de la audiencia de revisión de prisión preventiva, en tres oportunidades, motivó la presentación de un formal recurso de Habeas Corpus en favor de L.E.S. que se encuentra privado de la libertad, desde hace un año y tres meses.
La audiencia de “revisión se solicitó en virtud de un enorme cúmulo de evidencias que dan cuenta de la inverosimilitud y la falacia de los argumentos utilizados por las fiscales de genero para solicitar, oportunamente, la prisión preventiva de L.E.S.”, reza el planteo de Habeas Corpus.
“El punitivismo no es un patrimonio del feminismo. Somos una sociedad punitivista, castigocéntrica porque no tenemos mecanismos intermedios de gestión de la conflictividad”
(Ileana Arduino, abogada penalista feminista)
Asimismo, los testigos y testimonios presentados por la defensa, peor aún, ofrecidos también por la acusadora, fueron amedrentados por integrantes de la Comisaría de la Mujer. En horas de la noche, de manera intempestiva y de malos modos, se presentaron en los domicilios de quienes habían sido entrevistados por uno de los abogados de L.E.S., Martin Risso Patrón, radicándose la correspondiente denuncia en la sede de Asuntos Internos Policial a fin de exponer dicho accionar de la fuerza estatal que no tienen explicación alguna, salvo, el fin de presionar y atemorizar.
La sola invocación de la institución jurídica “Habeas Corpus” y los golpes a las puertas de testigos, durante la noche, no hace más que traer a la memoria el accionar de las fuerzas de seguridad en el periodo más oscuro de nuestra historia contemporánea.
En esto último radica la importancia del fallo del Juez, Dr, Martin Torres. Como juez de Garantías cumple con el objeto del derecho penal, que no es más que poner límites al poder punitivo del Estado.
*Se preserva la identidad del imputado en razón de encontrarse, el proceso, en Instancia Penal Preparatoria (Artículo 258 del Código Procesal Penal de nuestra Provincia)