Del Consejo de Instrucción Primaria a una nueva Ley de Educación (1884)
La política educativa en el espejo de la historia santafesina
A la izquierda, Mariano Quiroga, maestro e inspector de escuelas / Gentileza – A la derecha, Gobernador Manuel María Zavalla, sacerdote y abogado / Archivo General de la Provincia de Santa Fe
4:34
En dos entregas anteriores compartimos una posible hoja de ruta de la educación santafesina, a partir de las leyes de educación de los años 1874 y 1876. En esta oportunidad nos detendremos en los detalles de una tercera norma, la que, con importantes innovaciones, entró en vigencia en 1884. Esta secuencia denota que la educación fue adquiriendo relevancia en la agenda de los gobiernos. Luego de 1880, con el ciclo político liderado por el presidente Julio Argentino Roca, y los ministros Manuel Pizarro y Eduardo Wilde en Instrucción Pública, es posible confirmar una acelerada y densa articulación entre nación y provincia para con el sistema educativo.
Fragmento de la Ley de Educación del año 1884. Archivo General de la Provincia de Santa Fe
Con el Consejo Nacional de Educación (1881) en funcionamiento, realizado el Congreso Pedagógico (1882) y sancionada la Ley Nacional Nº 1420, de Educación Común (1884), el tablero político-educativo se ha modificado. A su vez, en el caso de Santa Fe, se produce una nueva reforma de la Constitución provincial (1883) que mantendrá el mismo encuadramiento determinado por el texto constitucional de 1872: educación primaria obligatoria y gratuita, con un sistema de escuelas comunes determinado por la Legislatura, con posibilidad de ser sostenido por fondos municipales.
Contexto de la Ley de Educación de 1884
La Ley de Educación de 1884, puesta en vigencia durante la gestión como gobernador del presbítero Manuel María Zavalla (1882-1886), con Pedro Reyna a cargo de la instrucción pública, declaró "la necesidad primordial de formar el carácter de los niños por la enseñanza de la religión y las instituciones republicanas", respetándose las creencias de las familias ajenas al culto católico. Este criterio expone diferencias respecto de la Ley Nacional Nº 1420, que estableció la enseñanza religiosa por fuera del horario de clases.
Se instituyen otras modificaciones entre las que se destaca que el gobierno y la administración de las escuelas quedan a cargo del Poder Ejecutivo, pero se ejerce a través del Consejo de Instrucción Primaria, del que depende la Inspección General de Escuelas. En realidad, el citado Consejo fue creado con anterioridad, por decreto de Zavalla. Así fue como se diseñó un organismo que no estaba en la ley de 1876 pero que, al final de cuentas, terminó materializando una transición entre ambas leyes. Una comisión, en la que se destacaba la figura de Mariano Quiroga como presidente (y futuro titular del Consejo), elaboró el Reglamento Orgánico para aquel.
Se instala una Inspección General de Escuelas con amplias funciones entre las que se cuentan las presupuestarias y la distribución de subvenciones provenientes de provincia y nación. La situación se volvió más compleja a partir del decreto nacional de 1882 que ratificó que los fondos deben ser administrados por una Comisión provincial. Esto obligó a Santa Fe a encuadrarse en los lineamientos nacionales dando lugar por decreto al Consejo, lo que allanó el camino para acceder a los fondos nacionales.
El Consejo de Instrucción Primaria
Este organismo administra la renta que conforma el fondo escolar, dicta el plan y los programas de estudio, propone el personal docente, publica el Boletín del Consejo de Instrucción Primaria, que será "repartido gratuitamente al pueblo", y en el que se dan a conocer las actas de sus reuniones y artículos de "pedagogos y literatos".
Una comisión directiva representa al Consejo. Está integrada por un presidente, vice y un secretario, cargo desempeñado por el Inspector Nacional de la Sección Santa Fe. Este último, con su firma, avala los actos del presidente y tiene derecho a revisar los libros de tesorería, cuya confección está a cargo de un contador. Para su mayor organización, en el Consejo se definen comisiones con funciones específicas: Hacienda y Presupuesto; Legislación y Estadística, Inspección y Peticiones; Fomento y Obras Públicas. Se observa cómo el área educativa incorpora una incipiente burocracia especializada.
Los inspectores quedan subordinados al Consejo y su designación es propuesta por éste ante el Ejecutivo. En la cabecera de cada departamento se crea una Comisión que tiene la vigilancia y gobierno de las escuelas, y articula con las subcomisiones de distrito, otorgando, como la ley de 1874, importancia a los espacios locales.
Los Consejos Escolares
En cada ciudad capital de departamento se establece un Consejo Escolar compuesto por el jefe político (como presidente) y dos padres de familia "de reconocida competencia". Esta comisión, designada por el Ejecutivo, dura dos años y sus miembros pueden ser reelectos. A estos cuerpos colegiados, se suman dos inspectores encargados de la supervisión de las escuelas públicas y particulares.
A diferencia de la ley de 1876, su principal tarea es "vigilar e informar" sobre el funcionamiento y estado edilicio e higiene de las escuelas, como también la competencia y asistencia de los maestros, e "impedir que se usen textos que no hayan sido aprobados por el Consejo". La información recabada debía elevarse mensualmente al presidente.
En relación con el personal docente, la ley señala para el preceptor mayores requisitos que su antecesora, pues debe justificar su capacidad técnica (con certificados o diplomas), moral (con dos testigos) y física (con informe de un facultativo). Ante la insuficiencia de maestros diplomados, podrán cubrirse los cargos con personas que acrediten los mismos requisitos. El resto del personal lo conforman director, subdirector y ayudante.
Mariano Quiroga, presidente del Consejo
En este escenario de transformaciones se destaca la figura de Mariano Quiroga, cabeza visible de los nuevos lineamientos de la política educativa y primer presidente del Consejo. Bachiller por el Colegio Inmaculada y abogado egresado de sus Facultades Mayores, en las que fue profesor, además de desempeñarse en el ámbito judicial.
Quiroga adquirió reconocimiento como maestro e inspector, propiciando la creación de escuelas. Además, a dicha labor le sumó su participación en varios diarios publicados en la ciudad capital. Estas experiencias abonaron las cualidades desplegadas al momento de dirigir el Boletín del Consejo, fuente relevante para el conocimiento de las dimensiones política, burocrática y pedagógica del área educativa.
(*) Docentes e investigadores del Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS), en la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.