Jueves 30.11.2023
/Última actualización 13:42
Quienes somos electos por el pueblo como sus representantes para ocupar distintas funciones públicas tenemos un compromiso y un deber ético de respetar la voluntad popular. Ese respeto exige que cumplamos la función que se nos ha encomendado y, fundamentalmente, el cabal respeto a las normas y principios que rigen nuestro sistema legal.
¿Por qué? Porque quienes ocupamos funciones públicas debemos ser los primeros en encuadrarnos dentro de la ley, sin buscar vericuetos legales para saltearnos la misma o atajos para tergiversar su sentido. Hacer lo contrario nos situaría en una posición de privilegio contraria a la idea de igualdad.
En las últimas semanas, en distintos medios de comunicación, se ha puesto de relieve la posibilidad de que integrantes del Senado provincial pasen a ocupar puestos en el Poder Ejecutivo, utilizando una licencia no prevista en el reglamento interno del cuerpo ni mucho menos permitida por nuestra Constitución Provincial. Comparto aquí algunas reflexiones personales y otras realizadas por el Dr. Benito Aphalo, profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
Nuestra Carta Magna de forma expresa establece en su artículo 52°: “Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios, que solamente pueden ser aceptadas con autorización de la Cámara correspondiente (...) El legislador que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, queda por ese solo hecho separado de éste.”
¿Cuál es el sentido de esta norma? Evitar que ni los departamentos ni el pueblo de la provincia queden sin la representación que eligieron en las urnas, así como que una misma persona pueda ser parte de dos poderes del Estado en simultáneo, con todas las implicancias que ello tiene. Una de ellas es la cuestión no menor de los fueros parlamentarios: el senador bajo licencia mantiene los mismos ya que no pierde su calidad de legislador, situación que no goza ningún funcionario del Poder Ejecutivo.
Se ha esbozado la posibilidad de una asunción de un senador suplente de forma interina para cubrir el cargo, a través de una modificación del reglamento del Senado, la cual resultaría inconstitucional por contrariar la letra del artículo 52° antes mencionado. Esta idea nunca antes ha sido aplicada en nuestra provincia ni en el ámbito del Congreso de la Nación por alterar el número de legisladores previstos en las constituciones (es decir, en nuestro caso, pasaríamos a tener 20 senadores en vez de los 19 previstos), generando incertidumbre jurídica y dejando en una situación de dependencia al suplente.
Imaginemos un posible escenario. Si existe un desacuerdo entre el senador titular y el interino sobre cómo votar un determinado proyecto de ley, técnicamente el primero podría cesar en su licencia para asistir a la votación, impidiendo al interino ejercer el cargo. Idéntica situación podría acontecer si el interino deseara presentar un proyecto de ley que no sea del agrado del titular. De tal forma, el suplente siempre vería condicionado su accionar al eventual retorno del legislador titular.
Un planteo de tenor similar, en el ámbito del Congreso de la Nación, fue judicializado y dio lugar a la causa Díaz. En este caso, Marcelo Díaz, quien se encontraba como suplente en la lista de candidatos, solicitó asumir como diputado interino ante la licencia del legislador titular. La Cámara Nacional Electoral rechaza la petición sosteniendo que admitir esta situación “supondría reconocer la existencia de un cargo de “diputado provisorio o transitorio” que no sólo es inexistente en nuestras leyes y en nuestra Constitución Nacional, sino que implicaría sujetar el desempeño del cargo a una condición no prevista por el constituyente ni el legislador, vinculada con el obrar discrecional del diputado titular”. En definitiva, para ser claros, nuestra legislación y la jurisprudencia sólo permite la asunción de un senador suplente ante un caso de vacancia definitiva, es decir por muerte o renuncia.
Y esta última, es la solución institucional y legal correcta, renunciar al cargo para desempeñar plenamente las responsabilidades que exige la función ejecutiva a asumir. El antecedente más reciente a esto ha sido el caso del gobernador electo, Maximiliano Pullaro, quien para asumir como ministro de Seguridad de Miguel Lifschitz, renunció a su banca de diputado provincial. Otros antecedentes que podemos mencionar son, durante el gobierno de Víctor Reviglio, Rufino Beltrán renunció a su banca de senador departamental por Rosario para asumir como ministro del primero, y el caso de la actual ministra de Infraestructura y Obras Públicas, Silvina Frana, quien renunció a su banca de diputada para tomar el puesto. Incluso, el futuro ministro de Gobierno, Fabían Bastía, anunció que renunciará a su banca de diputado para asumir el cargo.
Nos encontramos transcurriendo tiempos difíciles, donde la sociedad nos exige a los funcionarios electos una mayor responsabilidad y trabajo para dar respuestas a los problemas cada vez más acuciantes de nuestro pueblo. Y en esa exigencia está el respeto irrestricto a la institucionalidad democrática, con su necesaria división de poderes, la legalidad y nuestra Constitución.