Gustavo Peretti
Gustavo Peretti
El distrito Monte Vera se prepara para ser el séptimo municipio del Departamento La Capital y el número 58 de la provincia de Santa Fe. La base territorial del distrito de Monte Vera reviste la particularidad de contener a varias localidades y a población rural dispersa. Este aspecto anima a poner el foco, como se ha realizado en otras oportunidades a través de este medio, en el tratamiento que se efectúa en el ámbito legislativo de los conceptos de "municipio" y de "ciudad".
La legislatura santafesina es el escenario para el tratamiento de los proyectos de ley que persiguen como propósito modificar el estatus jurídico de varios gobiernos locales. Dicho cambio consiste en pasar de ser "comunas" para convertirse en "municipios". La mayoría de este tipo de iniciativas, ingresadas comúnmente por senadores provinciales, son aprobados con evidentes desajustes de acuerdo a lo estipulado por la constitución provincial y confusión en cuanto a la utilización de los términos de "municipio" y de "ciudad", con un tratamiento impreciso y homólogo cuando no lo son ya que el primero es de naturaleza jurídica y el segundo podría definirse como de carácter físico-funcional.
Cabe mencionar que cada provincia argentina presenta su propio régimen municipal, por lo cual los criterios para la constitución y fijación de competencias de los gobiernos locales difieren entre las mismas. Para el caso santafesino, la Constitución provincial expresa en su artículo 106 que "todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición en comunas". Queda claro que, el criterio cuantitativo es el único establecido por la Constitución para modificar el estatus jurídico de los gobiernos locales, por lo tanto sería inconstitucional la adopción de otros. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 de la provincia refuerza el artículo predicho, al estipular en su artículo 1 que "todo centro urbano en que haya una población mayor de diez mil habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente ley". Resulta oportuno mencionar que la sanción de los últimos municipios se produjo para gobiernos locales que están muy por debajo del umbral demográfico fijado por la Constitución, como son los casos de: San Jerónimo Norte, Suardi, San Guillermo y Romang.
Es frecuente que en el tratamiento de cambio jurídico de un gobierno local se exprese que una determinada localidad se transforma en "ciudad". Esto se plasma además en los artículos resolutivos de los proyectos de ley al declarar "ciudad" a determinado gobierno local, siendo esto un equívoco muy notable ya que lo que se corresponde asignar es la categoría de "municipio". Sería imposible otorgar la categoría de ciudad ya que éste no es un concepto de tipo jurídico.
El término "ciudad" es polisémico. No existe una definición única de ciudad, pero según la confluencia de diferentes especialistas dedicados a temas urbanos y poblacionales, habría acuerdo en considerar ciudad a toda población numéricamente importante que se encuentra concentrada espacialmente y que se dedica básicamente a actividades industriales, comerciales y de servicios, con exclusión de las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca, minería). En la definición dada se contemplan tres aspectos a tener en cuenta: la cantidad de habitantes, la distribución de la población y las actividades económicas realizadas por dicha población. Con respecto al primero, no existe una cifra universal a partir de la cual una aglomeración humana constituiría una ciudad.
Por otra parte, el "municipio" refiere a la organización jurídico-administrativa de cada provincia de Argentina. Se considera municipio al conjunto de población que, contando con un gobierno propio, dentro de un territorio determinado, es reconocido como tal por el ordenamiento vigente. En el caso de la provincia de Santa Fe, los gobiernos locales (distritos) pueden revestir la categoría de "municipios" o de "comunas". La errónea utilización de los conceptos mencionados, se observa en las leyes sancionadas por las Cámaras de la Legislatura provincial al otorgar el rango de municipio a diferentes distritos comunales. En todos los casos se expresa, de manera equívoca, que se otorga a los distritos la condición de "ciudad" cuando lo que corresponde estipular en definitiva solo es la categoría de "municipio".
La base territorial municipal refiere a cómo se distribuye la población en el interior de un gobierno local. La manera más común para nuestra provincia, fruto del proceso de colonización agraria de la segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX que tuvo como epicentro a gran parte del territorio santafesino, es que en cada gobierno se desarrolle una sola localidad acompañada de población rural dispersa. El Indec entiende por localidad a "toda porción de la superficie de la tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad entre sí de ciertos objetos físicos artificiales fijos (edificios) y por ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquellos entre sí". La extensión de dicha concentración la establece en una extensión mínima de aproximadamente cuatro manzanas. Dicho organismo considera además que, si la localidad supera los 2.000 habitantes es definida como urbana, es decir se está en presencia de un centro urbano; caso contrario se está en presencia de una localidad rural.
Monte Vera es uno de los pocos casos en los cuales se ubican dentro de su territorio varias localidades. Si bien la más populosa está dada por el asentamiento homólogo, se sitúan además las concentraciones de Ángel Gallardo, Chaco Chico, Kilómetro 18, Ascochinga y La Costa. Todas las localidades y sus entornos de población rural dispersa alcanzan para el presente año, según una proyección demográfica realizada por el Ipec, 10.267 habitantes. Cifra que excede el umbral mínimo establecido por la Constitución provincial para adquirir el rango municipal.
Monte Vera es un buen ejemplo para dar cuenta de que el cambio de estatus jurídico es de "comuna" a "municipio" y no a "ciudad", ya que como todo gobierno local abarca la superficie y la población total del área de competencia y no solo al área urbana de una localidad.
(*) Profesor titular de la cátedra de Geografía Argentina. Departamento de Geografía, Facultad de Humanidades y Ciencias, Universidad Nacional del Litoral.