Domingo 22.11.2020
/Última actualización 18:05
El trasvasamiento de funciones que conlleva querer ser el propietario de la información y tener el control unificado de la producción de la pesquisa criminal y su análisis, ha sido la gran tentación de muchos Estados a lo largo de la historia de la humanidad. La conformación de un Estado Superior al estilo del panóptico de Bentham o la versión cinematográfica de la obra maestra de Tolkien, el ojo rojo de fuego que todo lo ve en la saga de “El Señor de los Anillos”, representan a estados totalitarios y avasallantes de la libertad y las garantías constitucionales.
La concepción del Estado Republicano ha traído hasta este Siglo XXI la división de Poderes en sus tres contenedores clásicos, cada uno de ellos con funciones esenciales y otras que pueden ubicarse en diferentes lugares, dependiendo de diversas concepciones y hasta mutaciones propias de las idiosincrasias de los pueblos y sus administradores. Como una simple lección para alumnos de escuela primaria decimos que el Poder Legislativo crea las leyes, el Poder Ejecutivo las lleva a la práctica y el Poder Judicial controla su aplicación. Con el devenir de los tiempos, se han ido forjando otras estructuras que no se adaptaban totalmente a esos moldes, y es así que fueron surgiendo órganos extra-poderes que se comenzaron a ocupar de funciones antes confundidas en la maraña de actividades de cada poder o bien que no representaban cabalmente los intereses o sectores individuados por su propia esencia o fisonomía; o bien, porque se decidió separar funciones que para otras construcciones institucionales no era necesario. En este último caso me refiero a los Ministerios Públicos Fiscales, que, como su etimología lo indica, son ministerios que defienden los intereses del fisco (asociados históricamente a tareas ejecutivas, siendo que en sistemas anglosajones siguen perteneciendo a dicho poder). Otros de ellos han sido los Consejos de la Magistratura, el Ombusdsman, Sindicaturas y Auditorias, etc.
Luego de ello, lógicamente, se diseñaron conectores vaso-comunicantes cuya representación anatómica nos permite entender a las instituciones administradas por seres humanos, no ya como compartimientos estancos, sino más bien como contenedores de flujos que van y vienen, se mezclan entre sí, se filtran y hasta salen mejorados. Hoy podemos afirmar que entre esas mismas dialogan, así como ya lo hacen hace años las fuentes.
Ahora bien, cuando a ese esquema se le proyecta un “super-regulador”, un maestro de llaves instituido con poderes superiores, todo se vuelve poco nítido, se empastan las arterias, aparecen los by pass y todo queda a la sombra de un monstruo bíblico de poder descomunal como el Leviatán o, sin ir tan lejos, en un mero estado autoritario de los que lamentablemente hemos padecido en nuestro país hace no demasiado tiempo.
Si practicamos la afirmación de:
1. concentrar información, producirla, analizarla; para luego
2. “insertarla” en un legajo fiscal o expediente judicial, sin la previa dirección fiscal que haya pasado por el tamiz del único legitimado para autorizar la vulneración legal de garantías y derechos constitucionales, que tiene un nombre y apellido conocido por todos y designado legalmente (y al que le llamamos Su Señoría) y si a eso le sumamos que
3. los procedimientos y protocolos no son transparentes, ni previamente ubicados por una alta norma surgida del debate democrático que indique el específico lugar institucional que ocupa, con el claro dúo de premios y castigos en un marco de reglas de juego claramente definidas…
Puede que realmente muchos se entusiasmen, que alguien haga una arenga afirmando que así se ejerce el poder, así se gobierna... Pero ese no es contrato social firmado por el pueblo, no es república, no es democracia…
Lamentablemente esa situación ha dejado de ser hipotética en nuestra Provincia, tornándose dramáticamente real. No sabemos bien si quien ejerce la máxima responsabilidad en las tareas preventivas (y también investigativas) encargadas a la fuerza policial, sigue a la vez teniendo un influyente enlace con quienes cumplen esa tarea para el Ministerio Público de la Acusación. Pertenecer a ambas esferas, una de carácter eminentemente ejecutivo, y político, y la otra claramente NO, es un ataque certero e incisivo al funcionamiento armónico de nuestro sistema republicano subnacional.
No podemos, bajo ninguna excusa, dejar de lado un sistema de investigación que sustente todas sus acciones en normas previamente reguladas por el órgano que tiene dicha atribución y capacidad, habiendo reglamentado protocolos claros y trasparentes, y que además han sido requeridas por la institución enervada para investigar sobre la base de una habilitación legal para pesquisar sobre un hecho previamente denunciado por persona o institución identificada o identificable que asuma las responsabilidades de tal acto, siguiendo los procesos judiciales también regulados con antelación y que autorizan a intervenir a ciertos auxiliares de esos sistema procesales con la finalidad de buscar, ordenar, recopilar y analizar lo producido por las directivas fiscales.
De lo contrario quedamos a solo un paso de la posible utilización arbitraria de la persecución penal, el uso descontrolado de herramientas de investigación puestas a merced de intereses políticos partidarios o sectoriales. Y esto además de su gravedad institucional, significa que se induce a muchas personas a violar normas, encuadrar su accionar en mal desempeño funcional e institucional, incurrir en faltas graves; desempeñar mal sus funciones; y en algunos casos, es posible que se cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, así como también delitos comunes (o complejos, dependiendo la corriente fenomenológica que se adopte).
Desde Diciembre de 2019, vienen saliendo a la luz ciertas “actividades declarativas y declamativas” con rasgos “ocultistas” (sí, ocultistas en el sentido del secretismo que denota), que distan de favorecer los vaso comunicantes contenedores del Estado, lejos - pero muy lejos - de estar amparadas dichas acciones por los círculos conglobantes como garantía limitante de divulgación, propios del esquema constitucional que va incluyendo dentro de dichas burbujas a personas responsables de dichas reservas, confidencialidades, secretos, accesos limitados o restringidos. Repito: lejos, lejos. Es más, quien emite esas expresiones hasta se ha preciado de pertenecer a una supuesta “comunidad de inteligencia” que integrarían (al estilo de una logia secreta) quienes han transitado por esos oscuros pasillos oficiales, vedados al conocimiento público y que ha generado algunas de las más vergonzantes acciones estatales, y que muchas veces se han intentado justificar en el interés general.
Y esto se hace a todas luces evidentes cuando un Ministro de Seguridad declama tener información sobre ciertas actividades ilegales, delictivas, horadantes de la sociedad y de la convivencia ciudadana, y lo está haciendo desde su función ejecutiva – no de prevención del delito, atento que ello es tarea de un funcionario policial que no es su par, de menor jerarquía y dependiente de él, además de ser la prevención basada sobre mapas del delito que ya ocurrieron y se repiten – que es estrictamente de auxilio a la autoridad fiscal – o judicial en algunos sistema procesales aún vigente –, y que si dicha información la obtuvo en el ejercicio de su función – como Ministro – debería hacer la denuncia en cumplimiento de sus deberes como funcionario público.
Dando por hecho que si fuere el caso descripto en el último párrafo, la denuncia ya fue radicada ante la autoridad correspondiente– sino estaría incurriendo en un delito -, debemos suponer que estamos dentro de una investigación criminal que precisa un proceso penal en el cual anclarse. Ante este escenario, no nos queda más remedio que encontrarle tres caminos a sus afirmaciones:
1- Está rompiendo el sistema de círculos limitantes al difundir información “en forma de titulares periodísticos” sobre una o varias investigaciones criminales que requieren reserva, confidencialidad, secreto, acceso limitado o restringido tanto para proteger la investigación como así también como garantía del o los justiciables que bien podrían ampararse en habeas corpus preventivos, haciendo correr el riesgo de frustración de la pesquisa y de derechos individuales. En este escenario, sería pasible de varias de las sanciones antes descriptas como castigo por haber roto la cadena de securitización diseñada por el Estado para la consecución de sus fines. Además de arrastrar con sus dichos a muchos otros responsables de velar por dicha información, llámese dependientes o cercanos que “le confiaron” la información, sin poder haberlo hecho o sin cumplir con el debido protocolo de accesión a dicho círculo; ni hablar de los “responsables” de las investigaciones o dueños de los procesos.
2- Está actuando como fiscal o investigador autónomo, siendo que recordará o “recurrirá” a atribuciones “que creyó alguna vez propias” en el cargo que aún detenta en la provincia pero se encuentra de licencia, el cual pertenece a otro poder, pero por el cual no puede tampoco actuar autónomamente. En ese caso, además de también verse inmerso en una parva de sanciones por sus actos, estaría incurriendo en delitos en ejercicio de su función, y también comunes por irrogarse cargos que no detenta, y aún si lo detentase por el fin de su licencia, tampoco podría hacerlo por ley orgánica. Era Director de un órgano auxiliar, no titular de la acción penal, reservada para abogados que concursaron en otro poder y aprobado por la legislatura.
3- Está dirigiendo desde el Poder Ejecutivo una Estado Superior ilegal, donde combina inteligencia (no pasible de ser usada en juicio), investigación criminal suprafiscal que utiliza recursos de su cargo licenciado, sustentado en procedimientos no penales, y con gastos reservados en sumas obscenas. Básicamente su propia central de inteligencia no regulada previamente por ley del Estado Provincial y avasallante de los restantes poderes del Estado, incluso del autónomo Ministerio Público de la Acusación dentro del Poder Judicial. El olor que nos deja este camino es el de una clara política de causas armadas “que le llegarán al fiscal” para que las adecúe a proceso, léase: carpetazos. Si ello fuese así, no es necesario aclarar que el abanico de sanciones se incrementaría, sumado a diversos mecanismos institucionales que debieran dispararse.
Me podrán decir que es un análisis exagerado, pero a la luz de las inusitadas reacciones oficiales a las que asistimos, ante la sanción de dos leyes que solo buscan poner blanco sobre negro, y transparentar lo que está al menos turbio, lo dicho hasta aquí parece confirmarse de manera palmaria.
Y lo peor es que, nada de esto sirve siquiera para que haya mejorado al menos uno de los distintos indicadores con los que tradicionalmente se mide la violencia urbana, la comisión de delitos, en definitiva la inseguridad. Todo lo contrario, han empeorado y eso es un dato objetivo de la realidad.
* El panóptico es un tipo de arquitectura carcelaria ideada por Jeremy Bentham hacia fines del siglo XVIII. El diseño de los penales, según esta idea, permite a su guardián observar a todos los reclusos desde una torre central sin que estos puedan saber si son observados. El efecto más importante del panóptico es inducir en el detenido un estado consciente y permanente de visibilidad que garantizaría el funcionamiento automático del poder, sin que ese poder se esté ejerciendo de manera efectiva en cada momento, puesto que el prisionero no puede saber cuándo se le vigila y cuándo no.
Pablo Farias. Abogado. Diputado Provincial. Ex Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.