Dr. Pablo Possetto
Dr. Pablo Possetto
La Asociación Civil Abogados por la Vida Santa Fe, de la cual formo parte, ha publicado un dictamen relacionado con el proyecto de Ley de Educación Sexual integral aprobado por la Cámara de Diputados de Santa Fe.
Según la referida Asociación, el proyecto garantiza la ESI para todos los niveles, lo cual es altamente valorable, estableciendo algunos objetivos y principios rectores plausibles y la posibilidad de adaptabilidad de la misma según el proyecto de cada institución educativa y la articulación con la familia y otros agentes, creando la Dirección Provincial de Educación Sexual en el ámbito del Ministerio de Educación (concediéndole facultades y atribuciones amplias y un Equipo Interdisciplinario con funciones que serán fijadas por la referida Dirección, para asistir, mediante la formación a las instituciones escolares para garantizar los postulados y objetivos de la presente ley), y el Programa Provincial de Educación Sexual Integral.
En el dictamen se afirma que, si bien la norma que cuenta con media sanción muestra algunos aspectos valorables, también evidencia algunas cuestiones que generan preocupación. De hecho, en términos generales, la misma intenta dar apariencia de pluralidad, pero en realidad contiene una propuesta sesgada y limita la posibilidad de una verdadera inculturación de la educación sexual, poniendo en riesgo no solo los derechos de rango constitucional de algunas minorías, sino también los derechos de algunas mayorías, lo que lo transforma en altamente cuestionable desde el punto de vista jurídico e inaplicable en lo práctico.
Luego, el documento referido, sostiene que la norma que se propone no es plural en la medida que postula una ESI con una determinada perspectiva (género y diversidades sexuales), excluyendo a otras, basadas en criterios exclusivamente biologicistas, genetistas y morales, igualmente válidas y aceptadas por una parte importante de la sociedad. Esto, de manera clara, atenta contra la Constitución Nacional y con diversas normas de rango superior.
También afirma la Asociación en el dictamen que el proyecto, impulsando una educación sexual laica, tanto en el ámbito público como privado, no realiza las aclaraciones sobre el sentido y alcance del término, lo que puede atentar contra el necesario respeto a las convicciones morales y religiosas de los miembros de todas las comunidades educativas, y los idearios de las instituciones educativas confesionales, en contraposición con el principio de Neutralidad del Estado que garantiza los principios de igualdad y de libertad de conciencia, y la necesaria pluralidad. Es cierto que el proyecto dice que se garantizará el derecho a respetar y ser respetado en las creencias religiosas, pero esta aclaración no resultaría suficiente para garantizar dicho respeto, en la medida que al imponer un modelo antropológico por sobre los demás, no asegura que las facultades vinculadas con dichas creencias sean ejercidas libremente, por lo que las personas podrían vean impedidas de profesar sus creencias públicamente sin ser tildados de discriminadores.
A su vez, explican los profesionales del derecho que confeccionaron el dictamen que, al definir la ESI, los legisladores no incluyen actividades pedagógicas que articulan aspectos morales y espirituales, admitiendo solo las que incorporan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos, éticos y jurídicos, y de ese modo generan que esta educación no se realmente integral por eludir aspectos fundamentales de la vida humana reconocidos por normas superiores, y no garantice expresamente la libertad de cátedra y la objeción de conciencia en todos los niveles.
También explican desde la Asociación que la propuesta legislativa, al estar dirigida a contribuir para "derribar mitos, creencias falsas, concepciones erróneas y prejuicios sobre la sexualidad transmitidos por los procesos de socialización", sin realizar las debidas especificación sobre cuáles serían los supuestos encuadrados dentro de estas situaciones, implica la posibilidad de excluir, por parte de la autoridad de aplicación de turno, algunas concepciones que son consideradas erróneas sólo para ella, limitando el ejercicio del derecho de libertad de conciencia a gran parte de la comunidad.
Además, aclarando desde la Asociación que la norma propuesta incorpora el concepto de aborto seguro, legitimando implícitamente una conducta que actualmente constituye un delito penal que termina con la vida de un inocente poniendo en grave riesgo la de la mamá; y al fijar los principios rectores del el Programa Provincial de Educación Sexual Integral, en contraposición con lo previsto en el artículo 2 y en el inc. a del artículo 9 de la Ley Nacional 26.150, afirma que el mismo debe garantizar un abordaje integral, superando cualquier concepción reduccionista de tipo moralista, biologicista, genitalista o patologista. De ese modo, contrariando normas de rango superior, se da la paradoja de que, una norma que pretende ser pluralista, termina consagrando aquello que quiere evitar, reduciendo los tipos de abordajes a unos pocos, en desmedro de las visiones del resto de la sociedad.
Por otra parte, según el dictamen publicado hace unos días, al hacer referencia a la "Adaptabilidad", el proyecto afirma que la "transversalidad" de los contenidos de la ESI debe ser asegurada en cada institución educativa a través de su proyecto institucional, sin tener en cuenta que en muchos casos la misma resulta inconveniente. En este supuesto, entendemos que corresponde ajustarse a lo indicado por la normativa nacional, que postula en algunos casos la creación de "espacios transversales" (en materias determinadas que pueden vincularse con la educación de la sexualidad), y en otros "espacios específicos"; siempre dejando en claro que, para decidir cuál es más conveniente en cada caso, habría que considerar, entre otros factores, la etapa de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, sus necesidades, intereses y derechos, el nivel educativo y la formación y capacitación de los docentes para desarrollar esta tarea.