Con fecha 1 de junio de 2022, el juez Jorge Patrizi, emitió la resolución que pone término a la etapa intermedia del procedimiento penal conforme lo dispone el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe – atento la acusación presentada por la fiscalía, quien consideró que estaba en condiciones de hacerlo, por haber finalizado así la etapa de Investigación Penal Preparatoria a cargo, precisamente, de los fiscales intervinientes-. Esta etapa intermedia tiene por función definir qué va a ser materia de debate en el Juicio Oral y Público dónde se deberán producir todas las pruebas de fiscalía, querella y defensa y que echará luz sobre las denuncias que pesan sobre un ex docente de Educación Física que ejercía su profesión en el Jardín de Infantes N 1215 Ceferino Namuncurá. Cómo se ha explicado, la dirección de la investigación estuvo a cargo de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, Alejandra del Río Ayala y Matías Broggi quienes, junto con la querella de una de los presuntas víctimas representada por los abogados Carolina Walker Torres y Juan Lewis, estando la defensa a cargo de los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera.
El profesor esperará el juicio en libertad
En su resolución, el Juez, admite la acusación realizada por el M.P.A . y la pena solicitada por estos supuestos: “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE”, cuatro hechos y ABUSO SEXUAL simple, en el caso restante. La pena sería de VEINTICINCO AÑOS de prisión e INHABILITACIÓN especial perpetua. A su vez, el juez Patrizi, dispuso la libertad provisional de T.J.F con una serie de medidas restrictivas y la fianza judicial -caución ofrecida por el acusado demostrando solvencia por el monto de 20 millones de pesos, que podrá acreditar con un bien inmueble registrado, de su propiedad o de un tercero. En este caso el juez fijó una caución real de 20 millones de pesos y la defensa ofreció un bien inmueble a embargo sobre la cual fijar esa caución real.
En síntesis, y en lo sustancial de la resolución se admite la calificación jurídico - penal solicitada por los fiscales y la pena peticionada, a la vez que rechaza el mantenimiento de la medida cautelar de máxima ratio y de carácter excepcional – prisión preventiva- por mandato constitucional, por estimar que no existe un pronóstico de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación.
En este punto defensa, fiscales y querella, coinciden. La representación del MPA no había invocado ni acreditado, en audiencia previa, razones para mantener la cautelar de prisión preventiva. Coincidiendo en el principio de inocencia y libertad ambulatoria, como derecho constitucional fundamental en un Estado de Derecho.
Otras disposiciones
El conflicto entre la defensa y los fiscales es, mayormente, en la dirección de la investigación penal a cargo del Ministerio Público de la Acusación.
La oposición de los fiscales Del Rio y Broggi, a la preservación de pruebas, ha tenido un revés importante en la mirada de Patrizi y se vio reflejada en la resolución de referencia. A lo largo de las 54 páginas que componen el escrito se manifiesta la inexplicable oposición al ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa que, a todas luces, son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y que, por la propia impericia de los fiscales, podría perjudicar, procesalmente, al interés de las supuestas víctimas.
De los testigos de concepto y contexto - que se ofrecieron 67- el juez admitió 27, divididos en compañeros de trabajo o colegas, en instituciones educativas, religiosas u organizaciones sociales; luego admitió todos los testigos directivos, docentes y asistentes escolares, que son 21; y dio lugar a todos los testigos progenitores de niños del jardín, salvo los que no sean progenitores actuales de esos niños.
Cámaras de Seguridad
El Jardín Ceferino Namuncurá, cuenta con un sistema de video vigilancia con disposición de 16 cámaras en la institución - 6 de ellas en el patio sus instalaciones que comprende la visión del patio en donde se habrían sucedido los abusos por parte del profesor.
Esta disposición de la institución tiene, precisamente, el objeto de ser utilizado para casos como el que se investiga. No obstante, la insistente solicitud de la defensa, Del Río y Broggi se negaron al secuestro del disco rígido con las imágenes con la celeridad del caso en los días inmediatamente posteriores a las denuncias. Posteriormente y con el paso de los meses, la negativa se fundó en plazos procesales y elucubraciones técnicas en torno a la existencia del material, pero sin constituirse en el establecimiento y solicitar los archivos para posterior análisis técnicos de recuperación de documentación.
En razón de esta extraña praxis, el juez resuelve que, finalmente, se proceda al secuestro del rígido entendiendo que “privar de una evidencia relevante al tribunal, es dejarlo sin un conocimiento cierto, como es la existencia o no grabaciones del tiempo en que el imputado estuviera con sus alumnos y donde hubieran ocurridos los hechos”.
Esta omisión de los fiscales, a partir de un error tan grave para con la investigación, perjudica el derecho del acusado, pero en el caso que esas imágenes se hayan borrado, por el paso del tiempo, perjudica los intereses de las víctimas de hacerse con pruebas de lo realmente ocurrido durante las clases del profesor T.J.F. en el patio del Jardín. La puerta queda abierta a la defensa para manifestar la nulidad de las actuaciones ante “evidencia relevante”, tal como lo enuncia Patrizi.
El “desgobierno” del MPA según Lewis
Resulta paradójico que el propio abogado querellante en esta causa, el ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos (2011 – 2015), Juan Lewis, impulsor del nuevo sistema penal creado, precisamente, durante su gestión, haya declarado hace algunas semanas que “el Ministerio Público de la Acusación es una institución que puede tomar determinaciones como meter (sic) presa a una persona por cinco días, sin darle explicaciones a nadie… cierto es que el MPA es un organismo que está descontrolado; el MPA toma medidas y muy graves en perjuicio de los derechos de los ciudadanos sin el control republicano”.
En este caso el propio abogado y ex ministro es quien, valiéndose de ese “desgobierno”, participa de una estrategia acusatoria que acude a la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva en donde un acusado, que goza del principio de inocencia, es privado de su libertad no cinco días, sino durante 8 meses.