I - El jueves 12 de diciembre de 2024, el Senado de la Nación, en una sesión con mucha tensión y luego de casi cinco horas, expulsó al senador Edgardo Kueider. Sobre la medida se han hecho largas crónicas, en general por las expresiones de los colegas, por los votos de unos y otros, por las situaciones previas. Entendemos que hay dos cuestiones que deben aclararse: los méritos del ahora ex senador y la metodología utilizada.
II - En cuanto a las causas, si bien todos lo sabemos por los medios, habría ocurrido que el tribuno estaba pasando por la frontera que nos vincula a Paraguay, con 211.000 dólares en una mochila sin declarar, 646.000 pesos argentinos y 3.900.000 de guaraníes. No es más que una de tantas y, hasta si se quiere, una menor. El ex gobernador entrerriano Sergio Urribarri está detenido en la cárcel de Paraná y se están llevando adelante otras tantas investigaciones en donde los imputados son una larga lista de políticos por montos varias veces millonarios.
El propio Senado nacional protegió por años al tucumano José Alperovich, procesado por abuso deshonesto contra su propia sobrina, siendo presidente de la Nación "el primer feminista" y presidenta del Senado otra feminista. Un asco, definitivamente. En cuanto a Kueider el hecho que "habría" ocurrido amerita sobradamente su expulsión. Bien podría aplicársele la pena de Sísifo a perpetuidad. Decimos esto, tal vez guiados por la repulsa de esas conductas, no propias solo de este personaje.
III - Luego se han formulado distintas objeciones al funcionamiento del cuerpo legislativo que se refieren a puro derecho.
IV - La primera objeción se vincula al hecho que Victoria Villarruel, cuando estaba al frente del Senado esa tarde de jueves, ocupaba la máxima magistratura en razón que Javier Milei había viajado a Europa. El traspaso de funciones se concreta mediante acta ante el Escribano Mayor de Gobierno. En general, bajo cierta normalidad, se convocan ambos funcionarios y en un mismo momento, presidente y vice, rubrican el acta. En ese momento se perfecciona el acto. Lo de "cierta normalidad" debe ser tomado en forma literal.
De acuerdo a la cronología, el presidente habría firmado sobre el mediodía de ese jueves, antes de partir en su gira. El escribano lleva el acta a la presidencia del Senado algunas horas más tarde, sobre las 19. En ese resquicio de tiempo, periodo durante el cual la vice aún no se había hecho cargo sucede un vacío institucional. El país careció de Poder Ejecutivo durante algo así como seis o siete horas. Del pasado y en similitudes, recordamos que cuando ocurrió el atentado contra el presidente John F. Kennedy (22 de noviembre de 1963), apenas comprobado su deceso, partió un avión hasta donde se encontraba el vicepresidente Lyndon B. Jhonson con el funcionario encargado de tomarle el juramento y ello se produjo en pleno vuelo hacia la Casa Blanca. No podían estar, ni aún con esta circunstancia, sin Poder Ejecutivo.
El traspaso se perfecciona cuando en el acta se estampan las dos firmas. Se conocieron algunas manifestaciones, apoyadas en capturas de pantalla, en donde se le había avisado a la secretaria de la vicepresidenta de por lo menos dos días antes del viaje presidencial. En verdad nada puede ser más informal, es casi como un insulto a las mínimas escrupulosidades de actos tan importante. De esta forma, entendemos que la sesión del Senado es definitivamente válida: mientras Villarruel presidía el senado no había asumido la presidencia.
Por las desafortunadas opiniones desde Italia del presidente, se debía llevar adelante, tal vez, un sumario administrativo al Escribano de Gobierno para que declare cuáles fueron los motivos de semejante demora. De esta manera se podrán conocer las verdaderas causas de la tardanza. Fiel a su estilo, que no dejamos de rechazar, el presidente comete el grosero error de invadir la competencia del Legislativo. Pudo haber manifestado su disconformidad con la resolución, pero en su lugar lanzó una grave acusación.
V - La otra objeción refiere también al funcionamiento del cuerpo en cuanto al tiempo. Las cámaras funcionan en el período ordinario entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año (artículo 63 de la Constitución Nacional). Pueden sesionar fuera de este tiempo en lo que se llama "sesiones extraordinarias" previa convocatoria por parte del presidente de la Nación por medio de un decreto. Ese decreto es posible emitirlo: antes de finalizado el periodo ordinario de sesiones y en este caso se denomina "de prórroga de las sesiones ordinarias" y debe incluir la fecha límite hasta cuándo durará la prórroga; una vez concluido el período de las ordinarias y antes del 1 de marzo, en cuyo caso el decreto llevará el nombre de "convocatoria a sesiones extraordinarias", con el temario expreso sobre el cual el Congreso se podrá pronunciar.
No hace falta aclarar -si bien podría ser la voluntad del presidente- expresar el sentido favorable o no a dichas medidas que resulten del eventual debate. Sin ninguno de estos dos decretos dictados, los presidentes de las dos Cámaras del Congreso carecen de competencia constitucional para convocar a los diputados y/o senadores a una sesión de cualquier naturaleza ni para tratar tema alguno. El fundamento de ello está en la letra del mencionado artículo 63 de la Carta Magna que reza: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones".
Esta prescripción debe integrarse con el artículo 99, inciso 9 del mismo cuerpo legal que refiere a las atribuciones del Presidente de la Nación: "Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera". Ambos textos son harto claros. Siendo innecesarias alambicadas discusiones doctrinarias de interpretación. Para el caso, el Alto cuerpo, luego de conocido el hecho de amplia repercusión pública ocurrida en Paraguay, y pasada la primera indignación, debió solicitar al presidente convocar a "extraordinarias" a esos efectos o aguardar el inicio de las "ordinarias". Pero en ningún caso podía usurpar una función presidencial.
Ante la ausencia de dicho decreto, la presidente del Senado carecía de esas atribuciones. Por lo tanto la tesis sostenida es que la Constitución no recepta excepciones para el tratamiento de cuestiones internas de índole disciplinaria fuera del periodo ordinario de sesiones. Una vez vencido el período de sesiones ordinarias del Congreso, como era este caso, sin haberse publicado en el boletín oficial ninguno de los dos decretos antes referidos por parte del Presidente, el Senado no tenía competencia para sesionar ni tratar ningún asunto. No solamente proyectos de ley, tampoco proyectos de resolución, tendientes a sancionar a un miembro suyo, como de hecho ocurrió en esta oportunidad, por más que el hecho haya tomado estado público.
VI - El modelo de un Estado Democrático de Derecho indica que hasta el peor asesino o corrupto, el traidor a la patria, merece gozar de todas las garantías, en particular del debido proceso y dentro de la Constitución.
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