Hablar del sindicalismo es generar controversias, por eso simplemente voy a narrar lo determinado y descripto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por nuestra Constitución Nacional respecto a este tema. Lo dispuesto por la OIT y la Constitución Nacional se cumplen de acuerdo al cincuenta por ciento de la biblioteca/bibliografía que favorece a los actores de los gremios. El otro cincuenta por ciento habla a favor de toda entidad gremial inscripta, pero el gremialismo existente, el Ministerio de Trabajo y la justicia no generan ninguna disposición para que las entidades gremiales con inscripción puedan ejercer su derecho y puedan participar en las negociaciones colectivas.
La OIT determina los siguientes principios y derechos: libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. En el artículo 87 deja explícita la libertad sindical y la protección del Derecho de Sindicación, mientras que en el 98 suscribe el convenio sobre este último derecho y el de negociación colectiva.
En cuanto a la libertad sindical, la OIT expresa que es un derecho de los trabajadores y sus agrupaciones. Pero también deja claro que la libertad de afiliación o asociación significa que los trabajadores son libres de adherir a la organización o las organizaciones/agrupaciones que deseen. Por su parte, la Constitución Nacional determina en su artículo 14 bis la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial, (…) quedando garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo".
Cuando uno lee lo determinado por la OIT y la Constitución Nacional, se pregunta por qué en nuestro país hace más de sesenta años que a gremios debidamente constituidos con la categoría de simple inscripción -si bien a esa inscripción la determina el Ministerio de Trabajo- no le permiten estar en las negociaciones paritarias, de las que solamente pueden participar determinados Gremios. Ninguna ley determina diferencia alguna entre un gremio reconocido y un gremio con "simple inscripción"… entonces por qué en una negociación colectiva solo pueden participar los gremios "reconocidos" como tales.
Mirá tambiénHacia una nueva Constitución ProvincialAclarado lo anterior, el Ministerio de Trabajo no sé qué mentira debe tener para decir que esto que ocurre es de acuerdo a la ley. ¿Qué Ley? Parece que los ministros viven en otro planeta y no saben que los derechos que tenemos los trabajadores y la libertad de constituir un gremio. Aquellos que estamos afiliados a un gremio de simple inscripción, debemos pagar una multa por no ser afiliados a un gremio con inscripción gremial. Cuando este último nos representa en la negociación colectiva, los que no lo estamos mensualmente debemos pagar un 2% de nuestros haberes para el gremio negociador y por ende no tenemos derecho alguno.
Supuestamente lo utilizan para una "trampa" denominada "Capacitación para los afiliados", aceptada por el Ministerio de Trabajo. Por ende, los afiliados mostrencos pagamos dos cuotas. Todo ello aprobado por dicho ministerio, en connivencia con el movimiento o, o sea la CGT. Menos mal que los ciudadanos argentinos tenemos la Constitución Nacional y nuestros gobiernos adheridos a la OIT. Supuestamente deberíamos adherir a las normas de la citada entidad internacional… ¿Pero por qué no cumplimos con las mismas?
Tanto la justicia (los jueces) como el Poder Legislativo (los representantes del pueblo) tendrían que poner en conocimiento de que el Poder Ejecutivo no cumple con lo determinado por la OIT. Pero, tranquilos, sigan durmiendo la siesta, que es muy saludable. Todos los que enuncié, cuando juran en sus cargos lo hacen por "Dios y la Patria". Señor perdónalos, "no saben lo que hacen". Me duele la Patria, me duelen las injusticias y la irresponsabilidad de muchos funcionarios políticos y judiciales, así como la de los dueños de la CGT.
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