Por Bernardo Carrizo y Juan Cruz Giménez (*)
La política educativa en el espejo de la historia santafesina.
Por Bernardo Carrizo y Juan Cruz Giménez (*)
El sistema educativo, una vez organizado en nación y provincia, fue objeto de recurrentes intentos de reformas. La ley 4874, denominada Láinez (1905), confirmó una fuerte intervención del Estado sobre los territorios nacionales y provinciales en vista de erradicar el analfabetismo, extender la educación primaria, dar respuestas a una homogeneización social pendiente y consolidar la formación del magisterio, complementando de alguna manera a la ley 1420 (1884).
En el caso de la provincia de Santa Fe, la reforma se materializó a través de diferentes expresiones: en el programa de la Unión Cívica Radical (UCR) y de la Liga del Sur -cimiento desde 1914 del Partido Demócrata Progresista (PDP)-, en las acciones que generaron la creación de la Universidad Nacional del Litoral (1919) y la convención reformadora que dio lugar a una nueva constitución (1921), que definió a la educación común como obligatoria, gratuita, integral y laica.
Con un destacado núcleo de parlamentarios liderados por Lisandro de la Torre, el programa de reformas del demoprogresismo fue consolidando objetivos y planificando acciones, cuyo mayor logro se concreta en la reforma de la constitución en 1921, en articulación con sectores del radicalismo. Si bien el gobierno radical de Enrique Mosca vetó dicha avanzada progresista, la primavera no se hizo esperar.
Con el triunfo electoral de Luciano Molinas (PDP) como gobernador en 1932, se inicia la única experiencia del demoprogresismo, especie de flor exótica que se transforma en oficialismo como parte de la Alianza Civil, en contraposición a la Concordancia que gobierna a nivel nacional. Molinas activa una amplia agenda reformista que se inicia con la vigencia de la constitución de 1921 y, en el caso particular de la educación, pone en marcha una profunda reforma.
La ley de educación Nº 2369 confirma una larga aspiración reformista sobre el sistema educativo. La Ley de Educación Común, Normal y Especial determina en su artículo 7 que la educación será obligatoria, gratuita, integral y laica. Más en detalle, en el artículo 12 expresa que "la educación común será laica, en cuanto no combatirá el sentimiento religioso y excluirá toda sugestión o enseñanza de culto, asegurando así la libertad de conciencia del niño. La neutralidad religiosa debe llevar aparejada la neutralidad en materia política". Este artículo genera un sismo en el campo ideológico y sus actores políticos en la medida que la norma anterior (1886) guardaba sintonía con las instituciones educativas confesionales y sus principales referentes al definir la obligatoriedad y gratuidad de la educación elemental. Pero dispuso la enseñanza de moral y doctrina católica.
La nueva norma también incorpora la educación preescolar (de 4 a 6 años) y la modalidad especial destinada a formar para profesiones, oficios y artes manuales. La condición gratuita para la educación es fundamental (artículo 10) y obligatoria (artículo 9 y capítulo II). En cuanto a la dimensión pedagógica, la ley explicita la promoción de métodos activos (artículo 15) de tipo escolanovista como respuesta crítica al proyecto normalista.
La organización del sistema escolar se explicita en el capítulo III. Se ordenan los criterios y rol de la Dirección General de Escuelas (DGE) a cargo de un único director que resultará elegido por sufragio popular (junto a electores de gobernador y vice), con posibilidad de ser reelecto. Se observa una fuerte centralización y facultades plenas en la figura del Director de Escuelas que se complementa con un fortalecimiento de los Consejos Escolares de Distrito (CED) como contraparte descentralizada (capítulo IV). Los CED se organizan desde los gobiernos locales y están consagrados por extensas y plenas facultades: designar docentes, aprobar tributos para el mantenimiento de escuelas, conceder licencias al personal docente, alquilar inmuebles para la educación, organizar comedores escolares, realizar anualmente cálculo de presupuestos y recursos, reparar, ampliar y construir edificios escolares a través de contrataciones. Los CED, además, pueden desafectar a directores y maestros en su función con motivos fundados, o determinar designaciones ante la DGE cuando se agote el escalafón y no se cubran las vacantes.
La ley 2369 fue derogada con la intervención federal dispuesta en 1935 por el presidente Agustín Justo y el ministro de Instrucción Pública de la Nación, Manuel María de Iriondo. Este concentraba todo el peso político de un amplio arco notabiliar y conservador que en 1937 lo respaldó como nuevo gobernador del antipersonalismo.
A esta etapa la denominamos como restauración pedagógica, tal como señaló el experto educador Luis Borruat. Era el momento de "retomar rumbos" de los que el PDP se había alejado. En esta nueva etapa el campo educativo provincial será conducido por el intelectual Juan Mantovani entre 1937 y 1941.
(*) Docentes e investigadores del Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS), en la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).