Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa
Fueros parlamentarios
Por Ediberto Sánchez y Sebastián Llansa
En el cierre de nuestra entrega anterior, hacíamos mención del debate abierto actualmente en Argentina sobre la extensión, límites y alcances de los fueros parlamentarios, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder y delitos graves. A ello cabe agregarle que otro de los objetos de discusión -en referencia a los fueros- es la transparencia, asociada a mecanismos de control y la rendición de cuentas en la política contemporánea. Por eso mismo, en esta tercera parte llegó el turno de referirnos, entre otras cosas, a la impunidad y la inmunidad.
Existe impunidad, para actos delictivos, cuando los fueros parlamentarios se utilizan para amparar a diputados y senadores de la justicia por hechos graves que constituyen delitos, como ser corrupción, homicidio, tráfico de armas, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, administración fraudulenta y/o fraude contra la administración pública, cohecho pasivo (ya sea por cobro de coimas y/o dádivas), encubrimiento, contrabando, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de influencias, incumplimiento de deberes de funcionario público y otros, que socavan la confianza pública en las instituciones. Más aún, hacen temblar los cimientos de la democracia republicana y desmienten que "todos somos iguales ante la ley", transformando el fuero en un mecanismo de impunidad para proteger a los poderosos.
Por ello la cooptación u obstrucción ante la justicia es lamentable y riesgosa para el andar de la república. La excesiva protección puede llevar a que los representantes del pueblo actúen irresponsablemente, sin responsabilidades sabiendo que no enfrentarán un tribunal el uso abusivo de los fueros disminuye la confianza pública en el sistema político y judicial creando la desilusión y la falta de confianza popular hacia los líderes políticos y hacia el sistema de gobierno. En muchos países hay protección a delitos no relacionados con la actividad parlamentaria. Los delitos, denuncias e investigaciones realizadas en muchos países son: tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, omisión de rendición de cuentas, entre otros.
Podríamos describir mayor cantidad de hechos que superan la inmunidad de la palabra y que constituyen delitos y fundamentan los límites que proponemos para sanear esta situación, sin que la democracia republicana pierda a sus representantes, sean diputados o senadores honestos, porque es verdad que muchos de ellos vienen batallando en este sentido, con proyectos de ley para incluir instituciones como la denominada Ficha Limpia y otros procedimientos que den transparencia al sistema político, conservando el principio de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna.
Sin embargo, el principio de inocencia, combinado con el uso abusivo de fueros parlamentarios, en el marco de un Poder Judicial que durante una cantidad importante de tiempo es funcional al Poder Ejecutivo de turno, sea en períodos dictatoriales -la Acordada de la Corte Suprema que declara de facto al golpe de Estado de 1930-, como en períodos democráticos -la mayoría automática de la Corte Suprema durante el gobierno de Carlos Saúl Menen en la década de los años 90, o en Comodoro Py en la Justicia Federal el ex juez Norberto Oyarbide-, son ejemplos típicos de esta situación de sumisión. Así como lo son también las batallas políticas campales para designar el procurador general de la Corte, o la influencia política del oficialismo de turno en el Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento.
En este contexto, proponemos fomentar la participación de los ciudadanos, promoviendo en los diseños curriculares jurisdiccionales las variantes actuales de la histórica, mecánica, reproductivista e instrumental Instrucción Moral y Cívica (o Educación/Formación Moral y Cívica), fomentada por las dictaduras militares para formar ciudadanos acríticos y disciplinados. Dichas variantes deberán estar mediadas por la reflexión crítica y la praxis política a ella asociada, en un desarrollo progresivo hacia la Formación Ética y Ciudadana, la Construcción de Ciudadanía o formato curricular análogo, para que desde la educación ayuden a formar mujeres y hombres democráticos republicanos en concordancia con nuestra Constitución Nacional, para que tengan espíritu crítico de la realidad y conozcan el real desenvolvimiento de los Parlamentos, sus virtudes y defectos, y si lo desearan, se formen para participar activamente en la vida política.
Por lo previamente descripto, urge reformar los fueros parlamentarios y recoger de la historia la única y principal herramienta que es la inmunidad de la palabra, y en última instancia, con un alcance restrictivo la inmunidad de arresto, con exclusión de los actos políticos y político-parlamentarios asociados a hechos de corrupción. Es fundamental que los fueros no brinden protección o se empleen por ciertos legisladores y legisladoras respecto a los actos delictivos, garantizando la transparencia a través de mecanismos de control. La Rendición de Cuentas, la Revocatoria de Mandato, combinado con el empleo de órganos de control: Oficina anticorrupción -si esta oficina no se transforma en un órgano militante como en la era de Laura Alonso- y de ser necesario la creación de órganos independientes de supervisión. En muchos estratos de la democracia republicana el funcionariado político y parlamentario se rehúsa a las auditorías por una cuestión de ejercicio despótico del poder.
El uso restrictivo de la inmunidad de arresto se vincula en la actualidad a brindar al legislador o a la legisladora una mínima protección respecto a las causas judiciales "armadas", ya que también el Poder Judicial constituye uno de los poderes del Estado en la democracia republicana y ha sido empleado por la vía negativa para garantizar impunidad a través del cajoneo de expedientes y causas. Y por la vía positiva, transformándolo en un instrumento de persecución política, conocido vulgarmente como "Lawfer". A su vez, debe tenerse en cuenta que el narcotráfico en nuestro país ha cooptado organismos policiales, judiciales, legislativos y políticos.
Hemos visto que los fueros o inmunidades de arresto y de opinión poseen origen histórico parlamentario a los fines de limitar el poder monárquico, pero en nuestra democracia republicana, ha sido extendido en nuestra historia nacional por vía constitucional o legal incluyendo a miembros del Poder Ejecutivo. Cuestión que resulta opinable -esta última- ya que contradice su origen histórico, reforzando el Poder Ejecutivo y eventualmente alterando un adecuado contrapeso y balance en la división de poderes, propia de la República. El fuero parlamentario protege la pluralidad de voces, mientras que el fuero ejecutivo fortalece la hegemonía detentada transitoriamente por el poder público central, antagónico respecto a su origen histórico.
En igual tenor, la protección que la Constitución Nacional brinda en el artículo 14 bis, que tutela a los dirigentes y delegados sindicales contra el poder abusivo del capital, es razonable; mientras que la protección que detentan algunos "caciques" sindicales -que en muchos casos desarrollan un modelo de sindicalismo empresario-, da lugar a garantizar la impunidad en el uso abusivo de los mismos. Tanto en los fueros legislativos como sindicales, la línea que separa el interés público del interés privado debe ser definida nítidamente. La solución se halla en que el fuero se asocie a la función y excluya a los delitos penales descriptos y otros afines, que en ciertos casos devienen en el acrecentamiento injustificado del patrimonio familiar, constituyendo fortunas de origen delictivo, incluso con testaferros -mediante empleados- para ocultar el enriquecimiento.
La renovación de los mandatos legislativos, combinados con el uso abusivo de los fueros para ampararse respecto a delitos de corrupción que han dado lugar a la acumulación de grandes fortunas, junto a la demora o mora judicial en la resolución de las causas políticas de mayor significación social, alimentan la crisis de representatividad política respecto a millones de argentinos y argentinas que contemplan desde la absoluta miseria la fiesta del poder, alimentando el relato anti "casta".
Es necesario que reconstruyamos la confianza del pueblo en sus instituciones. Y una vez que se hayan tomado medidas en este sentido y conservando la institución principal, la inmunidad de la palabra o inmunidad de opinión, los legisladores y legisladoras, y todos quienes tengan privilegios, asuman que son iguales ante la ley, habremos dado un paso gigantesco en el reconocimiento de los límites funcionales de nuestros representantes legislativos. Esa será la expresión de un país que respeta la ley y puede recobrar la confianza en sus líderes políticos, evitando el liderazgo mesiánico autocrático, propio de los tiempos que corren.