Aborto legal: principales diferencias entre el proyecto enviado por el Gobierno y el de la Campaña
Gentileza
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Después de 8 meses de su anuncio, el presidente Alberto Fernández envió el pasado martes al Congreso el proyecto del Ejecutivo para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que se suma al presentado el 28 de mayo 2019 por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito para ser debatido en el período de sesiones extraordinarias.
Las dos iniciativas tienen artículos redactados exactamente igual, lo que confirma que el ejecutivo tomó parte del texto elaborado por la Campaña. Sin embargo, difieren en algunos puntos fundamentales que fueron muy debatidos en 2018.
Diferencias principales
Plazo
El proyecto debatido en 2018 proponía cinco días como plazo máximo para la garantía de la práctica, mientras que el presentado por el Ejecutivo establece un período de 10 días para resolver el pedido de la persona que quiere interrumpir su embarazo.
El proyecto de la Campaña no establecía penas para quien se realice un aborto pasadas las 14 semanas (por fuera de causales riesgo para la salud o violación). El proyecto presentado por el Presidente penaliza a la persona gestante que interrumpa un embarazo fuera de ese plazo (sin tener en cuenta las causantes ya legales).
Educación Sexual Integral
El proyecto de la Campaña incorporaba como contenido de la ESI el derecho al aborto, mientras que el impulsado por Fernández no contiene especificaciones en este aspecto.
Información laica
El presentado por la Campaña aclara que la información brindada a la persona gestante debe ser laica, mientras que el nuevo proyecto no hace esa distinción.
Objeción de conciencia
A diferencia del proyecto aprobado por Diputados en 2018, el texto de la Campaña no contempla la objeción de conciencia. El que impulsa el Ejecutivo nacional plantea la objeción de conciencia de forma individual. Esto quiere decir que los profesionales de salud pueden ser objetores pero sí o sí deben derivar a la paciente para que sea atendida y no pueden negarse en caso de peligro inminente a la salud. En ninguno de los textos se le otorga esta facultad a las instituciones.