Este viernes, a través de la Resolución 1535/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional difundió el protocolo completo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
El texto de más de 100 páginas explica los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones, dentro del marco de la IVE.
Este viernes, a través de la Resolución 1535/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional difundió el protocolo completo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
En el extenso texto, de 118 páginas, se detallan los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de salud, en el marco de la nueva ley que permite esta práctica hasta la semana 14 de gestación, inclusive.
En la Argentina, el aborto legal, seguro y gratuito fue sancionado por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgado el 14 de enero pasado, pero hasta el momento no contaba con un marco que definiera las reglas para su puesta en marcha.
Entre los diferentes puntos que trata el protocolo, se destaca que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” a esta práctica.
Asimismo, el texto indica que “para garantizar la privacidad” de los pacientes, “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.
Por otra parte, se reiteró que pueden pedir que les realicen un aborto todas las personas gestantes “hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” y, pasado ese plazo, todas aquellas que estuvieran preñadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud” del solicitante.
En cuanto a las edades, se remarca que “todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”.
En tanto, los adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.
Lo mismo sucederá para los menores de 13 años, quienes en todo momento deberán ser acompañados por uno de estos adultos, quienes “deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.
Personas con discapacidad
Se les podrá “ofrecer a la persona con discapacidad que una o más personas de su confianza, ya sea de la familia, la comunidad, el equipo de salud o las instituciones de protección de derechos, le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma y brindar o no su consentimiento”.
Respecto de la objeción de conciencia, la norma indica que “puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta (intervención directa) de la IVE/ILE, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral de la salud”. Por otra parte, deberán “derivar de buena fe” a la paciente para que sea atendida por uno de sus colegas.
Sin embargo, “el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.
Además, el protocolo aclara que “la objeción de conciencia es siempre individual”, por lo que las instituciones tendrán que “contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas gestantes en relación a esta práctica”.
Si no cuentan con estas herramientas, están obligadas a “prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.