El bloque Encuentro Federal de la Cámara de Diputados presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que explique los alcances del decreto 780/24 que restringe el derecho al acceso a la información pública.
El bloque Encuentro Federal entiende que la reciente reglamentación limita el derecho de los ciudadanos a preguntar en informarse. Nuevos encuadres terminológicos, más requisitos, una lista de quienes hacen y reiteran consultas, y la incorporación del "abuso" y la mala fe.
El bloque Encuentro Federal de la Cámara de Diputados presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que explique los alcances del decreto 780/24 que restringe el derecho al acceso a la información pública.
A través de un proyecto de resolución, y a instancias de una iniciativa de Margarita Stolbizer, la bancada que preside Miguel Pichetto expresó "preocupación" ante un hecho que considera que "desvirtúa el espíritu de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública".
"Entendemos que con esta medida el gobierno restringe el derecho de los ciudadanos a preguntar e informarse sobre los funcionarios públicos, quienes desde el momento en que toman la decisión de ejercer cargos en los que se administran recursos del Estado deben estar sometidos al control de la sociedad", explicaron los diputados de Encuentro Federal en un comunicado.
Del mismo modo, explicaron que "la reserva de información respecto del patrimonio, la agenda y los gastos de los funcionarios que plantea el Decreto 780/24 nos retrotrae a la opacidad del pasado, marcada por la corrupción y abusos de poder. De esta manera se debilita el funcionamiento de nuestra democracia y se genera una pérdida de confianza social en las instituciones".
El Gobierno avanzó esta semana en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.
En el proyecto presentado en la Cámara, los diputados consultaron "si el Poder Ejecutivo consultó expresamente a la Agencia de Acceso a la información Pública (AAIP) sobre la pertinencia, conveniencia y/o necesidad de instrumentar medidas que restringen el acceso a la información pública".
"En caso afirmativo, informar los fundamentos esgrimidos por la AAIP para acompañar o rechazar el Decreto 780/2024", indicaron los legisladores en el escrito dirigido a la Agencia de Acceso a la AAIP y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, de quien ese organismo tiene dependencia funcional.
"En caso que la AAIP no haya sido consultada sobre los alcances del citado decreto, indique cuál es la postura de la Agencia frente al mismo", agregaron en el texto.
El pedido de informes lleva la firma de los diputados Pichetto, Stolbizer, Emilio Monzó, Mónica Fein, Ricardo López Murphy, Oscar Agost Carreño, Nicolás Massot, Esteban Paulón y Juan Brügge.
La reglamentación ya mereció advertencias desde distintas instituciones, por entender que en ella prima una interpretación restrictiva de la Ley de Acceso a la Información Pública. Para FOPEA, los cambios "implican un grave retroceso democrático".
"Debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada" y que "son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado", añade.
Para la fundación Poder Ciudadano, ONG que sigue de cerca la aplicación de la ley de acceso a la información y que litigó incluso en los tribunales por su aplicación, el decreto "en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo".
Por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. "Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción", manifestó Poder Ciudadano.
La ONG definió: "Ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación".
Con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el decreto 780/2024 establece que es "imprescindible" clarificar el alcance del concepto de "información pública", que comprende "cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".
En ese sentido, la medida determina que no es información pública aquella que "contenga datos de naturaleza privada" o que carezcan de "un interés público comprometido". Por ende, se exime a figuras públicas como el presidente de la Nación de compartir esos datos.
Hasta hoy, se consideraba información pública a "todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato" de quienes conforman la administración pública nacional, el poder judicial y legislativo, empresas y sociedades del Estado, entre otros, de acuerdo con la ley 27.275. El decreto 780 modifica esta definición.
También cambia la definición de "documento", que hasta entonces refería a "todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado" por estos mismos sujetos recién mencionados, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.
A partir de ahora, se considera documento de carácter público como "todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal". Esto excluye a "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto".
Además de estas cuestiones conceptuales, para obtener acceso a la información pública se incorporaron "requisitos formales", cuando antes se consideraba por ley que toda persona humana o jurídica tenía "derecho a solicitar y recibir información pública", no pudiendo exigirse al solicitante que acredite cuál es el interés.
Actualmente, se solicitarán datos como nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico, en el caso de tratarse de una persona humana. Y se pedirán la razón social y C.U.I.T., en el caso de personas jurídicas.
Asimismo, se determinó que la plataforma tecnológica que se utiliza para la gestión de las solicitudes de información pública contendrá un registro para identificar al solicitante, "con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente".
En tanto que la ley antes comprometía al Estado a "elaborar y publicar estadísticas periódicas" sobre información pública solicitada, ahora la Agencia de Acceso a la Información Pública "tendrá en consideración aquellas solicitudes reiterativas" y aparece la idea de un "abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de los solicitantes".
En esa misma línea, el decreto establece que "en caso de que se verifique el ingreso de solicitudes que reiteren un pedido ya contestado o un manifiesto apartamiento del principio de buena fe", se informará a la Agencia para que adopte las medidas que estime necesarias.
La medida también modifica la definición del principio de buena fe y lo alinea con lo pautado por el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, vinculado con el "ejercicio abusivo de los derechos", excediendo "los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres".