Con el propósito de asesorar y colaborar con los gobiernos locales del sur santafesino acerca de la ley Nro. 5.110 sobre las pensiones no contributivas, se desarrolló una charla virtual de la que participaron las áreas sociales de los municipios y las comunas. “Con la organización de esta reunión pretendimos brindarles herramientas para que puedan acercar los beneficios de una ley que incluye a los sectores más vulnerables de la sociedad”, explicó la diputada provincial Georgina Orciani, que le agradeció a Renzo Bertapelle, ex secretario privado del ministro Trabajo en la gestión del Frente Progresista, quien fue el encargado de capacitar a los asistentes de la actividad virtual.
Esta ley provincial establece pensiones no contributivas, es decir, destinada a personas que no realizaron ningún tipo de aportes en sus vidas. Este beneficio puede ser por: ancianidad (60 años para mujeres y 65 para hombres), invalidez (física o mental), niñas y niños menores de 16 años desamparados sin madres ni padres, y madres desamparadas. Por su parte también se incluyen pensiones para bomberos voluntarios con 20 años de servicio, hijas e hijos de desaparecidos y excombatientes de Malvinas.
Orciani destacó que este encuentro fue necesario ya que los gobiernos locales, quienes representan y acompañan a sus vecinos todos los días, requerían este tipo de capacitación debido a que desde el estado provincial no están recibiendo el apoyo correspondiente.
“Con esta especie de taller que llevamos adelante, los municipios y comunas ahora podrán tramitar y agilizar muchos trámites a beneficiarios que los soliciten. No podemos obviar que es muy importante el acompañamiento en cada caso porque son trámites que finalizan en una asistencia económica que puede ser muy importante”, agregó la legisladora que integra el bloque de la UCR en la Cámara de Diputados de Santa Fe.
Algunos de los requisitos para acceder a las pensiones
Es una ley provincial que data de muchos años y que, con la creación de la Caja de Pensiones Sociales de la Provincia de Santa Fe se reglamentó y se instrumentaron los mecanismos administrativos para prestar asistencia social.
Ancianidad (mujeres de 60 años y hombres de 65 años): deben tener el domicilio y una residencia continuada en la provincia, inmediatamente anterior al pedido, de cinco años el ciudadano nativo de esta provincia y de diez años los demás solicitantes. No deben poseer sueldos, rentas o bienes susceptibles de producirlas directamente, o mediante su realización ni jubilación, pensión o subsidio de cualquier naturaleza, que representen un ingreso mayor que el monto del beneficio establecido por la presente ley.
Invalidez: personas con pérdida del setenta y cinco por ciento de su capacidad funcional, por causa congénita o de enfermedad o accidente; las mismas exigencias que para la ancianidad en cuanto a la residencia en la provincia.
Niñas y Niños desamparados: menores de 16 años, que fuesen huérfanos, que quedasen desamparados por imposibilidad física de sus padres para procurarles alimentos.
Madres desamparadas: madre con uno o más hijos, menores de 16 años, viuda, soltera o abandonada, siempre que ella y sus hijos reúnan algunos requisitos.