Alberto Fernández niega que la fiesta en Olivos fue un delito
Apelando a su experiencia como abogado penalista, el Presidente está convencido que no hay configuración de la figura penal por el cumpleaños de Fabiola Yáñez.
Alberto Fernández niega que la fiesta en Olivos fue un delito
Lunes 23.8.2021
/
Última actualización 19:28
La fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos cuando estaba vigente un DNU que prohibía las reuniones sociales generaron un escándalo que salpicó al presidente Alberto Fernández, presente en el festejo. El mandatario igual se habría mostrado tranquilo ante su círculo íntimo ya que está convencido de que no cometió ningún delito.
La explicación de Alberto Fernández para negar que participar de la fiesta por el cumpleaños de su pareja sea un delito está relacionada con la figura que investiga la Justicia Federal y, a su parecer, con las consecuencias inocuas del festejo. Para el Presidente lo que se investiga es lo que se conoce como un "Delito de Peligro Abstracto". Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal. Esto le habría explicado el mandatario a sus personas más cercanas para aclarar su situación judicial respecto a la investigación que se lleva a cabo por el "Olivosgate".
El fiscal federal Ramiro González que investiga la presunta violación del artículo 205 del Código Penal por parte de Alberto Fernández, Fabiola Yañez y las otras nueve personas que participaron del festejo que no estaba permitido realizar según el DNU que el propio mandatario había rubricado con anterioridad. Hasta ahora eligió no presentarse a declarar y descartó que Gregorio Dalbón actúe como su abogado defensor.
Alberto Fernández quiere preparar su defensa con un abogado con mayor expertise en figuras complejas del derecho penal, pero confía en que la figura será la de "Delito de Peligro Abstracto", ya que el fiscal González la utilizó para cerrar una denuncia contra el legislador Facundo Moyano.
“Habida cuenta que el tipo penal del art. 205 es de peligro abstracto, resulta imprescindible que en los supuestos de hecho se corroboren puntos de contacto entre el comportamiento analizado y el bien jurídico que se pretende proteger; en su defecto, la falta absoluta de peligro en el caso concreto para el objeto de protección impide su punibilidad”, resolvió el fiscal González en la denuncia contra Moyano por una reunión de similares características que la de Alberto y Fabiola.