El Legislativo quiere que sea revisado un pronunciamiento judicial favorable al director del Organismo de Investigaciones del MPA, porque le impide aplicarle una medida disciplinaria. La cuestión de la competencia del fuero laboral que resuelve amparos por inconstitucionalidad es otra vez clave.
Por estas horas, un representante de la Legislatura santafesina acudía de manera directa al fuero laboral de la ciudad de Rosario, para apelar un fallo que además de atar sus manos para sancionar al director del Organismo de Investigaciones, Marcelo Sain, le ha ordenado a los diputados y senadores pasar al archivo ese proceso.
El presidente de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, Fabián Bastia, lo hace mandatado por la Sesión Especial Conjunta de ambas cámaras que votaron una resolución sobre tablas que –para no contradecir el fallo de la jueza Paula Calace Vigo- dejó sin tocar el proceso contra Sain iniciado por el MPA que el ex funcionario integra.
La presentación advierte que se debe a "expresas instrucciones" de la citada sesión conjunta y que se pide la revisión del fallo tanto "por las derivaciones" de esa decisión en primera instancia como para "defender" la vigencia de la Ley 14.016 que justamente días atrás la Corte Suprema de Justicia declaró válida, en el caso del fiscal Adrián Spelta, acusado de mal desempeño.
El texto busca evitar la "obstaculización" del sumario administrativo contra Sain y el proceso en su contra en la Legislatura que presentó el MPA con la resolución 14 de su fiscal general, el 22 de abril, y se elevó luego a la Legislatura.
El texto señala la incompetencia del fuero laboral y lo hace con idénticos argumentos a los que validó el máximo tribunal: Spelta, como Sain, había acudido al fuero laboral al plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Bastia se ocupa de advertir que se sigue ahora con su presentación en nombre del Poder Legislativo el mismo criterio con el que había actuado el fiscal de Estado en aquel caso, que finalmente aseguró la constitucionalidad de la ley que les permite a los legisladores provinciales remover de sus cargos a los fiscales y los defensores o aplicarles sanciones así como ya ocurría con las conducciones del MPA y de la Defensa.
El reclamo para que el juicio iniciado por Sain siga en segunda instancia dice además que todo debió haberse hecho en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, no en Rosario.
Y recuerda que es en la capital provincial que tiene su sede el Organismo de Investigaciones, no en la urbe del sur, según la Ley Orgánica 13.459 del OI.
El fiscal de Estado, a contrapelo de sus escritos en el caso Sain
Entre los integrantes de la mayoría en la Comisión de Acuerdos -y también entre otros legisladores de ambas cámaras- circula un escrito del fiscal de Estado, José Weder, que exhibe sus contradicciones al aceptar el fuero laboral en el Caso Sain. Y que ha actuado a contrapelo no solo de su criterio anterior en el caso Spelta (de la misma naturaleza), sino también con su propio pensamiento.
Se trata de una página con subrayados en rojo, que llegó a manos de El Litoral. Allí, el abogado que representa al Estado santafesino, reflexiona sobre la cuestión de la competencia (el fuero) cuando el afectado es el Estado.
De puño y letra, el fiscal dice lo que (en un caso) no ha hecho. Ahora no hay dudas de por qué mediante un decreto el gobernador Omar Perotti ordenó al Dr. Weder "allanarse" al pedido de su ex ministro, es decir, aceptar el planteo de Sain. Aún contra lo que había escrito.
Bajo el subtítulo "Allanamiento al recurso", se lee: "El artículo 26 de la Ley 11.330 establece que la Administración Pública puede allanarse al recurso, y que el tribunal, sin más trámite, dictará sentencia de conformidad a las pretensiones del recurrente, salvo si con ello se lesionare el orden público, en cuyo caso ordenará tramitar la causa y dictará la sentencia que estime arreglada a derecho. El allanamiento es la declaración de voluntad de la recurrida por la que abandona su posición frente al recurrente, manifestando su conformidad con la petición de éste, constituyéndose así un acto procesal con efectos inmediatos en el derecho material".
"Al representante de la Administración Pública la norma le exige contar con la autorización especial de ella para realizar el allanamiento. Esta 'especial autorización' debe emanar de la autoridad que dictó el acto impugnado (gobernador, Poder Legislativo, intendente municipal, Concejo municipal o Comisión comunal), la que, después de considerar los términos de la demanda y sus pretensiones decide finalizar el proceso aceptado los fundamentos de la recurrente".
"Tal autorización, además, debe revestir las formalidades propias de los actos administrativos, por lo que no se substituye por el comparendo que la autoridad pueda hacer en el juicio".
"El allanamiento es un acto unilateral ya que no necesita la conformidad de la recurrente; de ahí que la norma ordena que el tribunal "sin más trámite" dicte la sentencia de conformidad a las pretensiones de aquél".