En la última sesión de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, se le otorgó media sanción al proyecto de ley sobre telemedicina (salud digital) autoría del diputado Fabián Palo Oliver (UCR-FPCyS).
El mismo prevé establecer “un marco regulatorio para la salud digital, entendiéndola como la incorporación de tecnologías digitales a los procesos de atención sanitaria para mejorar la calidad de vida de la población”.
En la última sesión de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, se le otorgó media sanción al proyecto de ley sobre telemedicina (salud digital) autoría del diputado Fabián Palo Oliver (UCR-FPCyS).
El texto aprobado fue sintetizado con otros dos proyectos que avanzaban hacia el mismo objetivo, autoría de los diputados Oscar Martínez y Pablo Pinotti.
En este sentido, el proyecto prevé establecer “un marco regulatorio para la salud digital, entendiéndola como la incorporación de tecnologías digitales a los procesos de atención sanitaria para mejorar la calidad de vida de la población”.
Luego de definir las distintas variantes que conforman el concepto de salud digital, el proyecto establece el ámbito y la autoridad de aplicación de sus disposiciones.
Asimismo, enumera cuáles son los requisitos para ejercer la telemedicina y garantiza la confidencialidad de los datos personales en el marco del sistema.
En otros artículos, se desarrollan los derechos de los pacientes y de los profesionales a la hora de llevar adelante la atención remota.
Entre los fundamentos, Palo Oliver destacó que “la telemedicina mejora el acceso al servicio de salud de quienes están lejos o no pueden movilizarse, acortando la brecha entre la situación de éstos y la de quienes tienen la ventaja de la proximidad o de poder trasladarse. También mejora la calidad del servicio fortaleciendo las capacidades propias del personal de salud, resultando en una mayor eficiencia del servicio en general ya que permite optimizar los recursos asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la descongestión en las salas de espera de los efectores”.
Por otro lado, Palo Oliver remarca que “la instrumentación de este medio de provisión del servicio de salud, complementario del tradicional, permite una evidente descentralización del mismo. Todo en el marco de la más estricta confidencialidad de los datos relativos al paciente que, a los efectos del proyecto, son datos sensibles protegidos por la ley”.
Vale la pena mencionar que la ley provincial n° 13956/20 dispone la obligatoriedad del uso de la historia clínica electrónica. La necesaria incorporación de de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud, requieren ser complementadas con el reconocimiento de la telemedicina como una herramienta de vital importancia en la asistencia de pacientes.