La Asamblea Legislativa consagrará las fórmulas para el balotaje
Se trata de los binomios integrados por Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel. Luego habrá cinco días para que los candidatos confirmen o declinen su participación en la segunda vuelta.
La Asamblea Legislativa consagrará las fórmulas para el balotaje
En pocas horas, desde las 14, se reunirán integrantes de la Cámara de Diputados y de Senadores para proclamar las fórmulas que quedaron definidas para competir en la segunda vuelta electoral: Sergio Massa-Agustín Rossi (Unidos por la Patria) y Javier Milei-Victoria-Villarruel (La Libertad Avanza). Los integrantes de la fórmula libertaria seguirán el desarrollo de la sesión desde sus bancas, ya que son actualmente diputados nacionales.
Del balotaje, que se desarrollará el 19 de noviembre, surgirá la nómina para Presidente y vice que gobernará a la Argentina desde el próximo 10 de diciembre.
La reunión de ambas cámaras se hará en el recinto de Diputados que preside Cecilia Moreau, y todo indica que estará liderada por la vicepresidenta de la Nación y titular del Senado Cristina Fernández de Kirchner. Suya es la convocatoria fechada el pasado 31 de octubre en la que invoca el cumplimiento a los artículos 120, 150 y 151 del Código electoral Nacional y lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Nacional. Este señala que "la segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior".
Este es el caso en que si corresponde una segunda vuelta o balotaje dado que ninguno de los dos candidatos que obtuvieron más votos el 22 de octubre lograron las condiciones para ganar en primera vuelta: la fórmula Massa-Rossi se alzó con el 36,6 % de los sufragios, y la de Milei-Villarruel con un 30 %.
Un antecedente de esta Asamblea Legislativa fue la convocada en ocasión de la segunda vuelta celebrada en el año 2015 entre Mauricio Macri y Daniel Scioli. Fue el 4 de noviembre, y estuvo a cargo del entonces vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, y el titular de Diputados, Julián Andrés Domínguez.
En Parlamentario.com, sitio web especializado en la cobertura de la actividad legislativa en el Congreso Nacional, explica las formalidades de esta convocatoria. En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación las Juntas Electorales Nacionales, dentro del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 112, comunicarán los resultados al presidente del Senado de la Nación. El mismo convocará de inmediato a la Asamblea Legislativa que hará la sumatoria para determinar si la fórmula más votada ha logrado la mayoría prevista en el artículo 97 de la Constitución Nacional o si se han producido las circunstancias del artículo 98 o si, por el contrario, se deberá realizar una segunda vuelta electoral conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
"En este último supuesto -agrega el artículo 120- se hará saber tal circunstancia al Poder Ejecutivo nacional y a los apoderados de los partidos políticos, cuyas fórmulas se encuentren en condiciones de participar en la segunda vuelta".
"La Asamblea Legislativa comunicará los resultados definitivos de la primera vuelta electoral dentro del plazo de 15 días corridos de haberse realizado la misma. Igual procedimiento en lo que correspondiere, se utilizará para la segunda vuelta electoral".
En cuanto al artículo 150, el mismo señala que "si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el artículo 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro de los 30 días".
El último artículo invocado en la convocatoria, el 151, establece que "en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos".
Luego del balotaje habrá una nueva asamblea legislativa para convalidar el resultado de las elecciones.