Producto de la labor en comisiones, el Senado santafesino aprobó un proyecto de ley que unifica tres iniciativas de la oposición y el oficialismo, que enfocaban aspectos parciales de un sector en graves problemas: el transporte público de pasajeros.
Media sanción para flexibilizar el requisito de antigüedad de los vehículos para pasajeros, con verificación técnica obligatoria cada tres meses.
Producto de la labor en comisiones, el Senado santafesino aprobó un proyecto de ley que unifica tres iniciativas de la oposición y el oficialismo, que enfocaban aspectos parciales de un sector en graves problemas: el transporte público de pasajeros.
La iniciativa que supera aquellos proyectos y pasó a Diputados crea un régimen especial de determinación del requisito de antigüedad para los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros, con 9 artículos.
Se aprobó un proyecto de ley que reúne aportes de Leonardo Diana (UCR-US-San Jerónimo), de Rubén Pirola (PJ-Nes-Las Colonias) y Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos).
Diana explicó que el transporte interurbano de pasajeros tiene unidades mayores a los 10 años de antigüedad, es decir, "del límite establecido en la normativa actual, que se encuentran en condiciones técnicas de continuar circulando".
La media sanción contempla para los servicios regulares y a demanda del transporte de pasajeros "una prórroga de la antigüedad básica de 10 años por un lapso de hasta 3 años más".
En cambio, para los servicios propios sin fines de lucro, los colectivos que suelen usar por ejemplo clubes, municipalidades y comunas, "que la prórroga se extienda por hasta 5 años más".
Las unidades afectadas que superen los 10 años de antigüedad deberán estar debidamente matriculadas y realizar la revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) por períodos de 3 meses, en el marco del régimen provisorio propuesto, que crea excepciones con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
La norma -de avanzar en Diputados- incorporará al parque del transporte a vehículos que con la ley actual no califican. De hasta 12 años para los servicios de transporte de pasajeros regulares y a demanda de jurisdicción provincial, y de hasta 15 años los que no tienen fines de lucro.
El texto que pasó a la Cámara baja incluye las pautas de una media sanción anterior de los senadores, votada en setiembre de 2020, e impulsada por Calvo que prorrogaba por 3 años el plazo para la circulación de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, de pasajeros, de carga y de los servicios de emergencia, que la otra Cámara no ha tratado.
El año pasado, el senador del oficialismo subrayaba que es necesario "morigerar el impacto causado en la economía pública y privada como consecuencia de la pandemia del Covid-19".
Durante la sesión del 27 de mayo el tratamiento de los vetos del Ejecutivo acaparó la atención, pero además se aprobaron otras cuestiones también relevantes como el tema en cuestión.
Es interesante señalar hubo consenso para tratar sobre tablas y por unanimidad la reforma de emergencia a las obligaciones para el transporte, en un contexto político en el que se definía la suerte de los dos decretos del Ejecutivo, que en el caso del Senado fueron rechazados.
El 25 de marzo comenzó la discusión para unificar los proyectos en las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio, Turismo y Transporte, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
La forma como la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449) en noviembre de 2010 permite hoy apartarse de las exigencias de de esa legislación nacional.
De hecho tardó unos quince años la adhesión de Santa Fe a la ley del Congreso de la Nación promulgada en 1995.
La Ley la cual la Provincia de Santa Fe adhirió a esa norma lleva el número 13.133 y cuenta con 63 artículos, divididos en 12 títulos.
Al reservarse Santa Fe potestades provinciales anteriores a la legislación nacional puede ahora modificar plazos de antigüedad para su sistema de transporte.