Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi seguirán desempeñandose como camarista en la Sala I de la Cámara Federal, adonde fueron trasladados durante la gestión de Mauricio Macri, y de donde el actual gobierno dispuso desplazarlos, luego de un planteo del Consejo de la Magistratura y una decisión en el mismo sentido del Senado de la Nación.
Los magistrados, junto a Germán Castelli, atacaron esta decisión por vía judicial, reclamando ser restituídos de manera definitiva en el cargo. Y, tras un fallo adverso en primera instancia, acudieron a la Corte Suprema de Justicia, que concedió el recurso del per sáltum y tomó la causa si que ésta haya pasado por la Cámara de Apelaciones.
Ahora, con fallo de una mayoría compuesta por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, y voto concurrente (con divergencias en algunos aspectos) de Elena Highton de Nolasco, se dispuso que Bruglia y Bertuzzi sigan como camaristas en la Sala I, de manera provisoria, hasta que se designe a otras personas para el puesto, de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional. El presidente de la Corte, Carlos Ronsenkrantz, consideró que el regreso debía ser definitivo, como pedían los propios jueces.
La decisión del Tribunal no hace lugar al pedido, pero a la vez supone un rotundo freno a la intención del gobierno nacional de desplazar a los camaristas de ese cargo, y también contradice lo dispuesto en ese sentido por el Senado de la Nación.
En los numerosos considerandos del extenso fallo, la Corte se hace cargo del contexto de gravedad institucional dentro del cual se inserta la situación, y de resolverla con juridicidad e igualdad, para evitar que cada gestión utilice la transitoriedad para moldear el Poder Judicial a su gusto. Por ello es que también pone límites objetivos a los traslados (serán siempre provisorios, y dentro del mismo fuero), a la vez que exhorta al Congreso a dictar una reglamentación clara para manejar estos casos.
En la parte resolutiva, la Corte declara la inconstitucionalidad de la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura, en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez, y revoca la sentencia de primera instancia que se funda en ella.
También rechaza la acción de amparo promovida por los jueces desplazados, en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
A la vez, declara inconstitucional el Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura con la modificación impulsada por el gobierno anterior, y exhorta al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.
En tal sentido, dispone expresamente que el Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados; tanto en éste caso como en todos los que estén en la misma situación.
Aclara que los jueces recurrentes (en este caso Bruglia y Bertuzzi, aún no hubo pronunciamiento sobre Castelli), y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas.
Declara también que tendrán validez todos los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos.
El fallo dictado por Rosatti, Lorenzetti y Maqueda se apoya en que la Constitución reconoce un único procedimiento para nombramiento de magistrados: paso 1º) selección (concurso) de aspirantes por parte del Consejo de la Magistratura que establece un orden de mérito y propone una terna al Poder Ejecutivo (PE); paso 2º) elección de un candidato de la terna por el PE para envío al Senado; paso 3º) aprobación del Senado para posterior nombramiento por el PE..
Y que, por lo tanto, interpretar que un traslado es definitivo significa que hay dos opciones: nombrar por concurso o por traslado, con lo cual se habilita la designación discrecional de jueces en cualquier región del país y su traslado, con grave afectación de la independencia del poder judicial.
Para los firmantes, nunca hubo en el derecho argentino ni en la designación de los actores una referencia a que el traslado sea definitivo. Por lo tanto, no hay derechos subjetivos ni aplicación retroactiva de la ley. Las costumbres contrarias a la constitución no generan derechos.
La Corte dice que interpretar que el derecho reconoce a los traslados como definitivos implicaría asumir que hay fuente normativa suficiente para optar entre dos reglas de acceso a la magistratura: a) o puede hacérselo por el proceso de concurso, nominación y acuerdo; b) o puede hacérselo por traslado, sin cumplir con alguna, algunas o todas las etapas descriptas (el concurso, la nominación y/o el acuerdo).
Esta interpretación no puede admitirse ya que habilitaría el acceso a la magistratura de modo definitivo mediante traslados que se prolongan en el tiempo como una costumbre que contradice la Constitución Nacional al sustituir el procedimiento del concurso
La Corte señala que la única interpretación posible del sistema de fuentes del derecho argentino, es que hay un solo procedimiento para nombrar un juez de modo definitivo, que es el de la Constitución en sus artículos 99, inc.4°, segundo párrafo (el Presidente de la Nación los nombra "en base una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos") y 114.
Consignan que los precedentes de la Corte Suprema nunca admitieron que los traslados sean definitivos, ni se constituyan en una alternativa al concurso. En los precedentes "Rosza" (Fallos: 330:2361) de 2007, "Aparicio" (Fallos: 338:284) y "Uriarte" (Fallos: 338:1216).
En precedentes más antiguos, se cita la opinión de los jueces Bacque, Petracchi y Belluscio, en el sentido de que "el nombramiento es para un cargo especifico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de 'juez' sin adscripción concreta a un cargo". Esta opinión disidente, se transformó en mayoría en la Acordada n° 4/2018 (considerandos XIII y XIV). En la doctrina, Bidart Campos, señaló la importancia del acuerdo senatorial como un acuerdo específico.