Santiago Cafiero se hizo eco de un comentario de la presidente del PRO, Patricia Bullrich, sobre la posibilidad de que gobiernos provinciales, CABA y privados puedan adquirir vacunas contra el Covid-19.
Santiago Cafiero se hizo eco de un comentario de la presidente del PRO, Patricia Bullrich, sobre la posibilidad de que gobiernos provinciales, CABA y privados puedan adquirir vacunas contra el Covid-19.
El Jefe de Gabinete de Alberto Fernández aseguró que la compra de vacunas no está permitida únicamente para el gobierno nacional. “Tanto las provincias como la ciudad de Buenos Aires pueden comprar vacunas por su cuenta y lo mismo que los privados. Eso no está prohibido en la Argentina", dijo.
"En la ley de vacunas está muy claro que no es el gobierno nacional el que debe comprarlas. Cualquiera que salga hoy al mercado a comprar las va a conseguir”, aclaró en una entrevista al canal TN.
Antes, Bullrich había manifestado: "Yo se lo dije 20 veces al Presidente: dejen que las provincias compren la vacuna. Dejen que los laboratorios compren. Dejen que las farmacias compren. El sistema más efectivo de distribución de la vacuna en los Estados Unidos son las cadenas de farmacias”.
Las declaraciones del funcionario hace referencia a la ley 27.573, aprobada el 29 de octubre de 2020. La norma declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria por esa enfermedad.
En su artículo 2, la norma “faculta al Poder Ejecutivo nacional”, a través del Ministerio de Salud, a realizar los trámites para la adquisición de las vacunas que se desarrollen para enfrentar la enfermedad. La mayoría de los puntos regula los procedimientos y atribuciones que compete al Estado nacional en la materia.
Sin embargo, uno de los aspectos del texto hace mención explícita a una de las discusiones de las últimas semanas. En el artículo 6°, además de eximir “el pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen” en la compra de dosis, se establece que un “idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Las exenciones establecidas en el artículo 6° se aplicarán a las importaciones de las mercaderías allí mencionadas para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta ley”, destaca el artículo 7.
Es decir, la legislación abre explícitamente la posibilidad de que otros gobiernos locales puedan adquirir el insumo estratégico.
Privados
En lo que respecta al sector privado, la ley nada dice sobre las alternativas que tienen los hospitales y farmacias para la compra de vacunas. Pero tampoco establece una prohibición al respecto. La legislación establece en su artículo 8 que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y el ministerio de Salud de la Nación intervienen como autoridades de aplicación de los organismos que adquieran dosis contra el coronavirus.