Santa Fe: décimo intento de Diputados por el derecho al libre acceso a la información pública
Es un proyecto que históricamente impulsa la bancada del PDP. En Diputados siempre hubo voto por unanimidad pero sin acompañamiento del Senado. Un decreto desde 2009 regula ese instituto.
Santa Fe: décimo intento de Diputados por el derecho al libre acceso a la información pública
Este jueves, por décima vez en lo que va del siglo, la Cámara de Diputados dará media sanción a un proyecto de ley para regular y garantizar el derecho al libre acceso a la información pública "a los fines de promover el principio de transparencia de la actividad de los órganos del Estado". Así lo señala el artículo inicial de la iniciativa que impulsa Gabriel Real (PDP) y que como en las nueve ocasiones anteriores tendría el voto por unanimidad en el pleno del cuerpo.
El Diputado Provincial Gabriel Real, del Partido Demócrata Progresista.
El proyecto es uno de los once que tiene dictámenes de las comisiones y que está en el Orden del Día de la sesión ordinaria de esta semana. El proyecto inicial es de 2002 cuando lo impulsara el entonces diputado Carlos Favario. "Luego de reiteradas presentaciones y aclarando que la Cámara aprobó por unanimidad esta propuesta, anexando proyectos similares, entendemos que debemos insistir con esta vieja demanda, aún no resuelta", explicó Real a El Litoral. Reconoció que desde 2009 la provincia a través del Decreto 0692/2009 cuenta con una herramienta que permite de alguna manera acercarse al ideal que busca este proyecto, "no deja de ser limitada, pues existen barreras aún, que no pueden ser salvadas sino a través de una ley, que consagre de una vez por todas la plena vigencia del derecho de acceso a la información pública", acotó el legislador.
El objetivo del proyecto de ley es que la información pública del estado santafesino debe ser accesible para todas las personas; determina que las reglas del procedimiento deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y determina que la información "debe ser publicada de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por vía de la mayor cantidad de medios disponibles". Acota que esa información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros y regirse por los principios de igualdad de las personas que lo soliciten y de celeridad y gratuidad.
Uno de los capítulos está destinado a los sujetos obligados a proporcionar la información. Son sujetos obligados el Poder Ejecutivo y los organismos o entes de la Administración Central; los organismos o entes descentralizados de la Administración Pública; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; las Municipalidades, sus entes autárquicos o descentralizados y las Comunas; la Defensoría del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Ministerio Público; entes estatales autárquicos; empresas y sociedades del Estado; personas jurídicas públicas de carácter no estatal; sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y las organizaciones en las que el Estado tenga participación en el control de la voluntad social o en la formación de las decisiones societarias. También comprende a las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial, por medio de su administración, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones; asociaciones empresariales, sindicales y las personas jurídicas privadas que reciban subsidios o aportes creados por el Estado, en lo atinente a la utilización o actividades desarrolladas con esos subsidios o aportes; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado; empresas privadas que prestan servicios públicos independientemente de la modalidad jurídica adoptada, o las que exploten bienes del dominio público, en relación a los servicios que prestan o la explotación que desarrollan; y, fideicomisos total o parcialmente constituidos con recursos o bienes del Estado.
Gobernador
Por primera vez en los 40 años de la vuelta a la vida democrática en Santa Fe, un gobernador electo es miembro de la Cámara de Diputados. Es el caso de Maximiliano Pullaro quien tiene mandato hasta el 10 de diciembre. Desde 1983 a la fecha hubo candidatos surgidos de la Cámara Baja pero ninguno fue electo ejerciendo el mandato. El socialista Antonio Bonfatti fue gobernador habiendo sido antes diputado, pero al sector electo se desempeñaba como ministro de Gobierno de Hermes Binner.