Apunta a impedir que las personas que hayan cometido delitos de corrupción accedan a candidaturas para disputar cargos públicos o sean autoridades partidarias.
La Cámara de Diputados aceptará este jueves el veto parcial, con texto alternativo, del Poder Ejecutivo para que en las elecciones provinciales de este año se incorpore el concepto de Ficha Limpia en las normas electorales. Ya el Senado -considerada Cámara de origen- aceptó la observación en la última sesión de diciembre. Ficha Limpia apunta a impedir que las personas que hayan cometido delitos de corrupción accedan a candidaturas para disputar cargos públicos o sean autoridades partidarias.
"Compartiendo el espíritu del proyecto de Ley sancionado, y sin que implique alterar el sentido y alcance del mismo, se considera oportuno advertir que sus disposiciones podrían generar dificultades operativas si los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia no estuviesen disponibles en tiempo y forma, dado el carácter preclusivo de cada una de las etapas del proceso electoral" señala en la parte central de los considerandos del decreto de veto firmado por el gobernador Omar Perotti y la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Arena.
La llamada Ley de Ficha Limpia implica agregados a artículos de las leyes 12.367 (sistema electoral santafesino con las PASO) y 6.808 (ley orgánica de partidos políticos). Apunta a elevar el piso de requisitos que deberán cumplir aquellos ciudadanos que quieran llegar a cargos públicos o partidarios.
Las dos cámaras votaron proyectos sobre la materia. En el caso de Diputados impulsado por sendos proyectos de Ximena Sola (Pro) y Alejandro Boscarol (UCR) mientras que en Senado fue iniciativa del radical Felipe Michlig que terminó siendo el expediente de cabecera. El concepto es impulsado en Santa Fe y en varias provincias argentinas por el movimiento ciudadano 'Ficha Limpia'.
La decisión del Ejecutivo pasa por modificar la presentación del certificado de antecedentes penales llevándolo hasta cinco días posteriores de la presentación de la lista y por otra parte, cambiar la solicitud de presentación del certificado de deudores alimentarios morosos atento a que una norma provincial -la 11.945- les veda la posibilidad de ocupar cargos públicos a quienes figuren en dicho registro. "El Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal que encuentre inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos", señala el artículo 10 de esa norma que fue sancionada en 2001.