El reglamento interno de la Cámara de Diputados prevé que el cuerpo cuenta con tres secretarios para la tarea del cuerpo. El artículo 41 del reglamento se refiere a que "la Cámara nombrará, a pluralidad de votos, dos secretarios y un subsecretario de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente". Agrega que "los secretarios y el subsecretario, al recibir el cargo, prestarán ante el presidente, juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y de guardar secreto siempre que la Cámara lo ordene".