Los escribanos adjuntos de la provincia de Santa Fe miran con asombro lo que ocurre en la Legislatura donde la reforma a un artículo de la Ley Orgánica del Notariado les permitiría quedarse con el registro del titular (en caso de muerte, incapacidad o renuncia por jubilación), sin tener que afrontar un concurso. Es decir, sin tener que competir con otros postulantes.
Sobre el tema están de acuerdo tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores pero también ambos Colegios de Escribanos, sin embargo no hay ley en la provincia.
El 23 de junio de 2022, a instancias de Georgina Orciani (UCR - Evolución) la Cámara de Diputados le había dado media sanción, por unanimidad, al proyecto que reforma el artículo 24 de la Ley N° 6896 que habla de la vacancia de un registro. El texto perdió estado parlamentario en el Senado y pasó al archivo. Sin embargo, en la sesión del 18 de mayo último fue presentado por Armando Traferri (PJ - San Lorenzo) quien explicó lo que se había conversado antes con los demás bloques en la reunión de Labor Parlamentaria y pidió tratamiento sobre tablas. "Vamos a cumplir con la palabra empeñada y a producir la media sanción de un texto que no nos pertenece: fue elaborado por las diputadas Georgina Orciani y Silvia Ciancio. Es un proyecto con el que habíamos comprometido en su momento la aprobación pero que, por razones de agenda legislativa, no pudimos llevar a cabo", fundamentó el justicialista en el recinto.
Sin embargo, en la última sesión, la Cámara de Diputados en los Asuntos Entrados mandó el expediente a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y a los cinco minutos votó sobre tablas, y otra vez por unanimidad, el proyecto reingresado por Orciani en términos exactamente iguales a los votados el año pasado -caducado- y por el Senado.
La legisladora sureña explicó que ella presentó nuevamente el proyecto el 2 de mayo, días antes de que lo hiciera Traferri y por eso consideró pertinente que se votara esa iniciativa y se la gire al Senado para su eventual sanción.
Orciani es la autora del proyecto que ahora necesita validación de Senado. Traferri hizo votar el proyecto en el Senado admitiendo la autoría de la diputada.
Situación similar se produjo el año pasado con el proyecto para transformar en municipio a la comuna de Monte Vera, departamento La Capital. Ambas cámaras votaron proyectos iguales el mismo día. Después de varias idas y venidas se transformó en ley la iniciativa ingresada por la Cámara Alta.
En cuanto a la reforma a la Ley del Notariado, Orciani explicó que se hace eco "de un fuerte reclamo por parte de los Colegios de Escribanos de Santa Fe, representados en su Consejo Superior, pero sobre todo de los jóvenes profesionales que viven una inestabilidad a largo plazo en sus espacios de trabajo".
En julio del 2014, se sancionó la Ley 13.410 que incorporó a la Ley del Notariado el régimen de Adjunciones Notariales. Se determinó que para poder acceder al ejercicio de la función notarial por parte de los postulantes a la adjunción, se requiere reunir, entre sus requisitos, presentarse al concurso de oposición y antecedentes, con idénticas condiciones a las establecidas para el acceso a la titularidad de un registro notarial.
Mientras tanto, en el desarrollo funcional la actuación del adjunto en forma simultánea e indistinta con el titular, tiene ventajas valiosísimas en lo que hace a la función fedataria y pleno ejercicio de la profesión notarial, enriquece y perfecciona la formación académica con lo que se mejora la prestación de los servicios notariales, marcado con un sentido de responsabilidad y dirección por parte del titular.
Orciani destaca que el proyecto apunta a subsanar una deficiencia que en los hechos, sujeta al adjunto a una constante situación de inestabilidad para su permanencia en el ejercicio de la función notarial, aún luego de haber demostrado su idoneidad en el concurso y en el desempeño de su trabajo sin sanciones. "El estado de inestabilidad crónico se verifica en los escribanos adjuntos ya que la ley establece que en caso de muerte, incapacidad o renuncia por jubilación del titular, el adjunto se desempeñará como regente interino hasta que ese Registro se titularice mediante el procedimiento establecido en la ley vigente que es un concurso", precisó.
"La actual redacción crea una situación de absoluta incertidumbre para los adjuntos; vulnera sus derechos constitucionalmente determinados, dado que, en caso de cese por cualquier causa del titular, se los instala como regente interino hasta el llamado del próximo concurso del Registro Notarial donde actúan perdiendo por completo su estabilidad laboral y la de los trabajadores de dicha escribanía" explicó Orciani.
En esta norma, Santa Fe no sería pionera, es más, sería una de las últimas en sumarse a esta reforma. Según la autora, "el Consejo Superior del Colegio de Escribanos considera que, el plazo de cinco años en el ejercicio de la profesión notarial, ante una situación de cese del Escribano titular, sumado a los demás requisitos que debe reunir el adjunto, resulta razonable el otorgamiento al mismo de la titularidad del registro donde actúa, teniendo además en cuenta que ya ha superado el concurso de oposición y antecedentes para su designación en tal carácter. Volverlo a someter a concurso igual, esta vez para acceder a la titularidad, del mismo registro donde actúa, aparece como un despropósito", especificó.
Prórroga
El Tribunal Electoral informó a los apoderados de partidos, alianzas electorales y listas que, la exhibición de boleta única prevista para este viernes, se llevará a cabo el lunes12 desde las 16 horas. El trámite se cumplirá en el tercer piso del organismo, en calle 1° de Mayo 1565.
Dispensa
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 14199 que dispensa, por única vez, para la cobertura de cargos de comisiones comunales en las elecciones de este año de la obligación de apertura de cuenta única por sublema, decisión contenida en el artículo 8 de la Ley N° 12080.
Se aclara en el segundo artículo que la dispensa "no obsta el cumplimiento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña, así como de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar los trámites de inscripciones fiscales en la AFIP y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la presente ley".