El Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia comunicó que la medida de dar de baja los planos anteriores a 1953 es necesaria para cumplir los objetivos de transparencia y seguridad jurídica para las transmisiones inmobiliarias, a la vez que "no entorpece en absoluto" esas operaciones, en la medida en que representa un porcentaje mínimo de los casos.
El organismo salió al cruce de manifestaciones y publicaciones de los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Agrimensores, Martilleros y Corredores Inmobiliarios cuestionando la resolución N° 010/2023 dictada el 31 de enero de este año en la que, precisamente, se establece la anulación de los planos de mensura anteriores al año 1953, por el encarecimiento que implica para el tráfico inmobiliario la obligación de realizar un nuevo plano de mensura, a la vez que "afecta gravemente" los plazos por las demoras que produce.
Con un prolijo repaso de la normativa que rige su funcionamiento y cometido, el Servicio de Catastro consideró necesario "aclarar y fundamentar el dictado de la Resolución en cuestión, convencidos de que la misma tiende a contribuir al cumplimiento de los objetivos y finalidades a las que debe apuntar el Servicio de Catastro e Información Territorial y, por sobre todas las cosas, lograr una mayor seguridad jurídica en las transmisiones inmobiliarias y en la información territorial que debemos procesar".
En ese sentido, enumeran que "más transparencia, dejando atrás planos con carencias de información; total seguridad jurídica y evitar problemas futuros en las transferencias notariales, no entorpece en absoluto el tráfico inmobiliario tal como queda demostrado con las estadísticas" y a la vez "siempre significa mayor beneficio para los ciudadanos".
"La base de datos del S.C.I.T. es dinámica y requiere una permanente actualización para que la información del espacio territorial muestre una situación de hecho actual, la cual resulta necesaria para la determinación de los distintos parámetros que conforman la información parcelaria", exponen.
La resolución
En ese sentido, remarcan que la resolución N° 10/2023 forma parte de los distintos mecanismos que el Organismo implementa en el marco de la ley, para poder cumplir las finalidades y objetivos de su creación y de esa manera poder también sanear y regularizar información catastral que, a posteriori, deberá certificar.
"La documentación cartográfica existente en nuestra base de datos y cuya confección y producción fue elaborada hace más de 70 años puede llegar a tener un valor histórico y de consulta invalorable, pero no responde a los estándares y normativas actuales, generando un dato cartográfico que no refleja la situación actual del territorio que el Estado debe certificar, yendo esto en detrimento de la seguridad jurídica por la cual bregamos todos y que queremos dar al ciudadano", argumenta el texto.
En cuanto al impacto real de ésto sobre las operaciones inmobiliarias, aclaran que "en el último año (2022) ingresaron al S.C.I.T. 108.412 solicitudes de Certificados Catastrales Web. De esa cifra sólo 3.843 correspondieron a planos anteriores al año 1953, es decir un 3,54% del total de los certificados ingresados en el año.
"Asimismo también se hace referencia a las transferencias a título gratuito, por el perjuicio que esta medida ocasionaría por ejemplo en las donaciones. Al respecto debemos manifestar que de los 3.843 certificados catastrales presentados el año 2.022 sobre planos anteriores al año 1953, solo 1.482 tenían como objeto del acto la Donación, es decir el 1,36% del total de los certificados catastrales presentados en el Organismo", añaden.
Qué dice la ley
A mayor abundamiento, la respuesta de Catastro a los colegios profesionales repasa el articulado de la ley en que basa todas las consideraciones expuestas, según el siguiente detalle:
- El Servicio de Catastro e Información Territorial fue creado por Ley N° 10.921 del año 1992 estableciendo dentro de sus finalidades en el Artículo N° 1 inciso d) "Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema integrado de información territorial con base parcelaria y fines múltiples".-
- Asimismo, dentro de sus objetivos básicos, en el Artículo N° 2, inciso b), en materia de Registración e Inventario de la riqueza inmobiliaria provincial, el Organismo debe "actualizar la base de datos del sistema parcelario mediante la incorporación registral de las modificaciones físicas y/o económicas de la parcelas". A su vez, en el inciso c), en materia de Topografía y Cartografía, deberá "estudiar, supervisar e inscribir los planos de mensura de inmuebles ubicados en la Provincia, que requieran validez oficial y mantener actualizado el archivo de los mismos".-
- Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, y tal como se desprende del Artículo N° 2, inciso e) del mencionado cuerpo legal, "el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe podrá realizar todas las funciones administrativas relativas al cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, como así también los establecidos por la ley Nº 2996 y sus modificaciones".-
- Es en el Artículo N° 8, inciso a) de esa norma, Ley N° 2.996 y su Decreto Reglamentario N° 4.972/91, donde textualmente dice: "Al efecto de perfeccionar y consolidar la obra catastral, la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía tendrá a su cargo: a) La apertura de un nuevo registro de mensuras sobre la base de las existencias de su archivo, excluyendo de aquel a todos los planos que contuvieran leyendas que establezcan que no se trata de mediciones propias del profesional firmante, o que desmerezcan la autenticidad de sus datos; aquellos cuyos errores hayan sido comprobados o que se pusieren de manifiesto en lo sucesivo; los que incluyan calles o caminos públicos dentro de sus dimensiones lineales y superficiales y los que tengan firma de profesional no matriculado en época alguna en la Provincia.-
Reglamentación: Apartado a): Se procederá a la revisión total del registro de mensuras existentes en la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, quitando los planos ya establecidos, las mensuras agotadas por la existencia de planos que las reemplacen totalmente y aquellos que no contengan algunos de los elementos esenciales del estado parcelario conforme al artículo 22do., apartados a) y b).-
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