El COVID-19 está teniendo un impacto muy importante en derecho a la educación de millones de estudiantes en el mundo, en los docentes y centros educativos y en las familias.
El COVID-19 está teniendo un impacto muy importante en derecho a la educación de millones de estudiantes en el mundo, en los docentes y centros educativos y en las familias.
Se requieren soluciones innovadoras, recursos y tiempo, pero también paciencia y buena voluntad. Juntos podemos superar este bache educativo y convertirlo en una oportunidad de aprendizaje, trabajando la concientización, prevención y el correcto manejo de los protocolos sanitarios, sus obligaciones, el cuidarse uno al otro, sobre un tema de salud que nos golpea duramente. Los niños, quienes están en una edad de formación deben recibir, no solo en su casa, si no también de parte de sus educandos, charlas, juegos, dedicando un tiempo a la salud para que cada día sea un paso adelante.
"TODOS PODEMOS SALVAR UNA VIDA" es un proyecto de Ley que busca formular el programa de capacitación en Reanimación Cardiopulmonar en base a las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad a todos los docentes Santafesinos de manera obligatoria.
La Comisión RCP-Santa Fe tendrá las siguientes funciones:
Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP destinadas a la capacitación de los docentes en técnicas de R.C.P. y primeros auxilios.
Determinar los requisitos y la habilitación de las instituciones responsables de certificar la formación de los instructores para tal capacitación.
Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación.
Elaborar los exámenes para la evaluación de los cursos.
Emitir novedades científicas y técnicas relacionadas con el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
Esta Ley tiene como uno de sus objetivos ser una herramienta realmente necesaria en caso de tener y poder salvar una vida, “ TODOS PODEMOS SALVAR UNA VIDA ”
Uno de los fines es formar socorristas o primeros respondedores como eslabón fundamental ante situaciones que lo ameriten. Que nuestros docentes sepan todas las maniobras básicas que pueden salvar la vida de cualquier alumno o víctima en general dentro un establecimiento educativo, mientras se espera a la ambulancia.
Se permite reconocer una emergencia con riesgo de vida y dar una respuesta acorde a los conocimientos adquiridos por los docentes, no se puede esperar a que venga una ambulancia en estas situaciones dentro de un colegio.
Una persona, con conocimientos previos, pueda realizar un rescate y proporcionar soporte vital al sujeto hasta que llegue personal especializado y que maniobras realizar ante esta situación.
Estos cursos tratan de proporcionar, de una forma práctica y participativa, los conocimientos y destrezas necesarias para realizar una reanimación cardio-pulmonar básica, de acuerdo con las recomendaciones del Plan Nacional de Reanimación Cardio-Pulmonar, así como las habilidades que se precisan para resolver éstas situaciones.
También en el art. nro. 5 dejamos a criterio del Ministerio de Educación evalue la posibilidad de incorporar a la curricula escolar la capacitación del alumno para que pueda actuar de forma correcta en un caso de emergencia realizando las maniobras de R.C.P., que minimamente tenga los conocimientos básicos de ésta técnica, algo que le servirá para toda la vida.
La Cámara de Diputados de Santa Fe sanciona con fuerza de ley
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la creación como autoridad de aplicación de la presente Ley, la Comisión/Consejo RCP-Santa Fe, articuladamente entre los ámbitos del Ministerio de Educación y Salud de la Provincia, que tendrá como misión formular el programa de capacitación en R.C.P en base a las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad.
ARTÍCULO 2°. - La Comisión/Consejo RCP-Santa Fe, articuladamente con el Ministerio de Educación y Salud de la Provincia, tendrá la tarea de coordinar la capacitación de todos los docentes que se desempeñen en el territorio provincial en todos los niveles en Técnicas de R.C.P., mediante cursos de Reanimación Cardiopulmonar Básica para la Comunidad y de primeros auxilios .
ARTÍCULO 3°.- Integración.
La Comisión RCP-Santa Fe estará integrada por UN (1) representante del Ministerio de Educación, UN (1) representante del Ministerio de Salud, UN (1) representante del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y UN (1) representante de la comunidad académica y científica de la especialidad, los que serán designados con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 4°.- Funciones. La Comisión RCP-Santa Fe tendrá las siguientes funciones:
Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP destinadas a la capacitación de los docentes en técnicas de R.C.P. y primeros auxilios.
Determinar los requisitos y la habilitación de las instituciones responsables de certificar la formación de los instructores para tal capacitación.
Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación.
Elaborar los exámenes para la evaluación de los cursos.
Emitir novedades científicas y técnicas relacionadas con el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
ARTÍCULO 5°. - Invítese al Ministerio de Educación, para su evaluación, la incorporación de enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a la currícula escolar del Nivel Secundario en todas las instituciones de educación pública, sean de gestión estatal, privada, cooperativa y/o social, dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.
ARTÍCULO 6° - Tiene como finalidad en su art. nro. 5 capacitar a los estudiantes secundarios en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo -