Magistrados cuestionan el nuevo proceso de selección de candidatos para el Poder Judicial de Santa Fe
El Colegio objetó los nuevos parámetros determinados por el Poder Ejecutivo. Habla en un documento de discrecionalidad política. La entidad además pidió ser incluido en los jurados para seleccionar candidatos para el Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal.
La entrada a cargos de magistrados motiva miradas encontradas entre el Poder Ejecutivo y el Colegio de Magistrados. Crédito: Luis Cetraro
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial observó varios de los cambios introducidos por el Poder Ejecutivo actual para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de seleccionar los postulantes a cargos de jueces y camaristas así como autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa Penal. La entidad dice observar "con preocupación las modificaciones introducidas al mentado régimen de selección" para luego dar a conocer la serie de cuestionamientos.
El Poder Ejecutivo dictó sobre fines de mayo el Decreto Nro. 659 derogando el Decreto N° 854/16, y sus modificatorios, y estableció un nuevo régimen para la selección de magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Antes, como informara El Litoral, decidió dejar sin efecto los concursos ya terminados en diciembre último, excepto para algunos cargos de fiscales para la ciudad de Rosario que fueron enviados a Legislatura y ya validados. También mediante ese reglamento -ahora dado de baja- se realizó el concurso para constituir la futura Cámara de Ejecución Penal y cuyo resultado está en manos del gobernador Maximiliano Pullaro para el envío de los pliegos a Legislatura.
El Colegio, que preside Roberto Dellamónica, señala que "entre los fundamentos que se exponen se traza una evolución de la normativa que condujo a la autolimitación del Poder Ejecutivo para el régimen de selección de magistrados y funcionarios de los órganos del sistema penal. "Si bien ese recorrido de disposiciones legales y reglamentarias es preciso, no queda suficientemente definido ni destacado en esas consideraciones la directa implicancia que tiene el sistema de selección en la preservación de la garantía de independencia judicial del Poder Judicial y de sus integrantes, como así también en la autonomía funcional de los órganos del sistema penal".
La figura del Consejo de la Magistratura no está prevista en la Constitución santafesina de 1962 pero fue introducida por la administración de Víctor Reviglio para alguna autolimitación en los candidatos a enviar a Legislatura. Cada gobernador fue luego modificando el decreto y desde la llegada del Frente Progresista ya la Corte Suprema de Justicia no tuvo más participación en ese instituto. Al principio también hubo participación de legisladores. "A lo largo del tiempo las sucesivas reglamentaciones favorecieron que los criterios de selección basados en méritos y en formación académica y profesional, prevalezcan -y aún excluyan- criterios distintos a estos parámetros (conocimiento personal, preferencia política, etc). Las sucesivas reglamentaciones han procurado dar protección al sistema de selección, potenciando la prevalencia de los desempeños en las pruebas de oposición y entrevistas", marca el documento. Aconseja luego revisar documentos del asociacionismo judicial nacional e internacional y de la abogacía organizada que vinculan la despolitización de los sistemas de selección como una herramienta para garantizar la separación de poderes y la independencia judicial.
La entrada a cargos de magistrados motiva miradas encontradas entre el Poder Ejecutivo y el Colegio de Magistrados. Crédito: Luis Cetraro
Más adelante, el documento del Colegio entiende que "representa una debilidad del decreto 659/2024 es que no se observe ni mencione la directa implicancia que sus soluciones han de derivar sobre las condiciones (normativas y reales) de la independencia judicial en la provincia". Agrega en el cuestionamiento que "esta falta de orientación hacia lo que el sistema de selección en verdad tiene que buscar, que es la prevalencia de los méritos de los y las postulantes en detrimento de las preferencias políticas, se puede vincular al retroceso que implica eliminar los órdenes de mérito entre los postulantes, dejando una grilla de supuestos iguales, donde pudieron existir desempeños destacados junto a otros más deslucidos o llanamente mediocres". Para la entidad que agrupa a los magistrados, el delicado equilibrio "de un sistema de selección basado en la preponderancia del reconocimiento a la evaluación técnica y a la detección de condiciones profesionales de los postulantes, en histórica y recurrente tensión con las facultades políticas de los Poderes Ejecutivos para elegir postulantes sin atenerse a aquellos parámetros, es inclinado en el sistema reformado, lamentable y decididamente, hacia este último polo de facultades políticas del Poder Ejecutivo".
Además, el documento tiene una serie de consideraciones particulares que considera positivas y lógicas. Menciona así la modificación de algunas cuestiones relativas a las tecnologías digitales; la especialidad de los evaluadores jurados en los órganos del sistema penal y la incorporación de nuevos y adecuados criterios para la realización de las entrevistas orales.
En cambio, los califica de "franco retroceso" otros aspectos como la eliminación del orden de mérito para la confección de las listas que debe confeccionar el jurado evaluador, luego de realizadas la oposición y entrevistas de postulantes así como la facultad al Gobernador a elegir de entre los postulantes inscriptos para un concurso, cuando éste se encuentre paralizado por más de 90 días, y ni siquiera se hayan efectuado las pruebas de oposición y entrevistas personales a cada uno de ellos.
Insiste el documento que "al perderse la referencia objetiva al orden de méritos, se abre paso a un debilitamiento profundo de la futura independencia judicial de los postulantes, dado que pueden surgir instancias inciertas y aún azarosas de cómo hacer para que la elección gubernamental se vuelque sobre alguno o alguna de los igualados postulantes".
Por último, "no comparte el criterio que establece el reglamento al excluir la intervención de este Colegio en los procesos de selección de fiscales y defensores que dependen del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio de la Defensa Penal". Sobre este punto pide se incorpore al Colegio como un estamento más para integrar los jurados que evaluarán a los eventuales postulantes".
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