La gestión de Pullaro abre el primer concurso de cargos judiciales
Es para cubrir tres lugares de camaristas de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria. El miércoles se abrirá la inscripción a los aspirantes. Se trata de un tribunal de alzada dispuesto por una de las primeras leyes sancionadas a pedido del Poder Ejecutivo en diciembre.
El secretario de Justicia, Santiago Mascheroni; el gobernador, Maximiliano Pullaro; y el fiscal de Estado, Domingo Rondina.
La gestión de Maximiliano Pullaro llamó al primer concurso para cubrir vacantes en el Poder Judicial y lo hizo para integrar un tribunal de alzada surgido a consecuencia de la Ley 14.243, la norma de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. "Son tres cargos para conformar la Cámara de Apelación de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria" señaló el secretario de Justicia, Santiago Mascheroni.
El Consejo de la Magistratura ya integró el cuerpo evaluador e informó que la inscripción se podrá realizar entre el 7 y el 22 de febrero. "Son tres camaristas, uno de los cuales tendrá por asiento los tribunales de Santa Fe y los dos restantes la ciudad de Rosario. El concurso es provincial y la Cámara actuará como tribunal de alzada" señaló el funcionario a El Litoral.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad fue una de las primeras sanciones de la actual composición de la Legislatura que validó el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo y prevé ese tribunal de alzada. La norma fue aprobadao y promulgada en el mes de diciembre último. Es más, el llamado a concurso se hace bajo el decreto de conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura dictado por la gestión de Miguel Lifschitz con algunas modificaciones introducidas por la gestión de Omar Perotti. "Estamos analizando un decreto con reglamento ordenado y único para el Consejo de la Magistratura" adelantó Mascheroni a EL Litoral.
El tribunal evaluador de este primer concurso está integrado por Fabio Mudry en representación del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Leandro Ríos por los estamentos académicos y Diego Fernando Rosúa por los colegios de abogados. Cristian Fiz, María Georgina Stratta y Néstor Oroño son los suplentes por cada uno de los estamentos, en forma respectiva.
El capítulo 14 de la Ley 14.243 está dedicado a la nueva Cámara de Apelaciones de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria que se concursa desde este mes. Tres vocales, asiento en Santa Fe y Rosario. "Un vocal tendrá asiento en la ciudad de Santa Fe, y tendrán competencia territorial indistinta en las Circunscripciones Judiciales N° 1, N° 4 y Nº 5. Dos vocales tendrán asiento en la ciudad de Rosario, y tendrán competencia territorial indistinta en las Circunscripciones Judiciales N° 2 y Nº 3. Todos los vocales pueden reemplazarse de manera indistinta, según lo establezca la reglamentación", determina la norma.
Dispone que los vocales conocerán unipersonalmente, y con exclusión de toda otra autoridad, de las apelaciones deducidas en materia de ejecución penal y habeas corpus. La Cámara en pleno conocerá, con exclusión de toda otra autoridad varias de las apelaciones y fijará pautas de Interpretación o aplicación de normas legales o para establecer guías de actuación para los informes y dictámenes elaborados por la autoridad penitenciaria, entre otras funciones.
La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad regula el régimen penal-ejecutivo y los institutos propios del régimen de progresividad de la pena, incluso las salidas transitorias y semilibertad, con relativa autonomía de la legislación nacional. Determina además un régimen de dos velocidades, uno general y otros de excepción como el de los llamados detenidos de "alto perfil" donde se endurecen los criterios de evaluación, las visitas, la recepción de elementos, las comunicaciones, etc.
La norma tiene un capítulo entero dedicado a las modalidades básicas de la ejecución; otro a la prisión domiciliaria, a normas de trato para con los internos; y el régimen disciplinario. El capítulo siguiente es sobre conducta y concepto donde señala que "la conducta del interno será calificada según su comportamiento a lo largo del tiempo, de forma trimestral y de conformidad con la siguiente escala Ejemplar, Muy Buena, Buena, Regular, Mala, Pésima". Regula lo que es trabajo carcelario, visitas y comunicaciones así como el tratamiento de la salud de los detenidos.
Objetivo
La Cámara de Apelaciones de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria es el organismo que concentrará las apelaciones en materia de ejecución penal y hábeas corpus, y tendrá competencia consultiva para anticipar criterios de interpretación y aplicación de la ley penal-ejecutiva.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.
Dejanos tu comentario
Los comentarios realizados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Evitar comentarios ofensivos o que no respondan al tema abordado en la información.