Condenaron a Elisa Carrió a indemnizar a Alejandro Rossi
La demanda se basa en afirmaciones vertidas en 2018 por la entonces diputada nacional. Considerando el tiempo transcurrido, el juez no hizo lugar al pedido de que se publique un desagravio.
Elisa Carrió y Alejandro Rossi. El juez absolvió a la ex diputada por su alocución en el recinto, pero la condenó por lo que dijo en televisión.
La Justicia condenó a la ex diputada nacional Elisa Carrió a indemnizar al empresario santafesino Alejandro Rossi, hermano del actual jefe de Gabinete de la Nación, por "expresiones difamatorias" vertidas en su contra en 2018, en una entrevista televisiva. También lo hizo en el recinto de la Cámara de Diputados, pero en este caso el magistrado interviniente consideró que estaba protegida por los fueros parlamentarios.
El escrito detalla que el jueves 14 de junio de 2018, en el programa TN Central del canal Todo Noticias (TN), en el horario de 21.00 a 22.00 horas, la demandada expresó que "…el hermano de Rossi…" debería "…devolver el dinero…"; relacionando su pedido con un supuesto "…robo a la Nación…" que el mencionado –junto a otras personas que la diputada señalara en la ocasión– habrían cometido. La afirmación estaba vinculada a pretendidos manejos irregulares vinculados a la gestión de los subsidios para gasoil en el transporte público de pasajeros.
En el año 2018 y en un programa de TN, la entonces diputada Elisa Carrio me injurio gravemente. Realice una demanda por daño moral. Comparto con uds el final de la sentencia que salió recientemente pic.twitter.com/NlMRZPe3WY
Rossi reclamó una reparación, alegando que los hechos con los que Carrió lo vinculó "son totalmente falsos, resultando expresiones arbitrarias, constitutivas de una típica difamación" hacia su honra y reputación. Y que "tal ilicitud causa un grave daño moral por la lesión y detrimento de sus íntimas afecciones, por la angustia e inquietudes causadas y por los consecuentes efectos negativos en su reputación, relaciones de familia, profesionales, laborales y sociales".
La defensa de Carrió hizo notar que los hechos a los que aludió la legisladora referían a denuncias oportunamente formuladas, y "se enmarcan en la gestión del entonces Ministro de Planificación Federal de la Nación, durante la cual se habría llevado a cabo el manejo irregular de subsidios asignados discrecionalmente, sin controles y con un evidente perjuicio al erario público". Y que la diputada "actuó dentro de sus deberes y facultades, en su calidad de representante del pueblo, siendo su deber denunciar aquellos delitos o ilícitos que lleguen a su conocimiento", además de estar asistida al respecto por el derecho a la libre expresión.
El fallo
En su pronunciamiento, el titular del juzgado nacional Civil No. 43, Julio Ríos Becker, consideró que las expresiones difamatorias fueron utilizadas por la demandada "en dos contextos diferentes".
El juez consideró que las expresiones difamatorias utilizadas en el canal televisivo sí constituían una difamación hacia la honra y reputación del demandante (ex funcionario y ex legislador), mientras que las expresiones utilizadas en el recinto de la Cámara de Diputados no, y estaban amparadas por los fueros parlamentarios.
En cuanto al contenido de las afirmaciones, el magistrado valoró lo dictaminado por el fiscal, al determinar que "Alejandro Rossi no tuvo ningún tipo de vinculación con el grupo de empresas denunciado sino hasta el año 2016. Las operaciones inusuales que vincularon a Alejandro Rossi con la adquisición de empresas relacionadas al transporte –más allá de hallarse debidamente reportadas al organismo de control no se encuentran comprendidas dentro periodo de investigación abarcado en el objeto procesal de las presentes actuaciones, en tanto se trata de acciones que tuvieron lugar en los años 2016 y 2017."
En atención a ello, "ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el actor, teniendo en cuenta la ofensa recibida mediante un medio masivo de comunicación y lo informado por el perito psicólogo", el juez fijó una indemnización de 500 mil pesos.
Pero rechazó el pedido de la publicación de la sentencia condenatoria y/o de un desagravio a su favor, por los mismos medios por los que Carrio efectuara sus declaraciones. Lo hizo teniendo en cuenta que los dichos por los que se condena a la demandada tuvieron lugar en el año 2018 durante una entrevista televisiva, por lo cual la publicación solicitada no resulta oportuna y podría "generar un agravamiento del menoscabo".
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