El Litoral
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Télam
La Cámara del Crimen confirmó este viernes el procesamiento del policía Luis Chocobar por la muerte del ladrón que asaltó y apuñaló a un turista en el barrio porteño de La Boca, pero cambió la calificación al entender que hubo un exceso en el cumplimiento del deber y no en la legítima defensa.
La Sala VI del mencionado tribunal resolvió dejar firme el procesamiento que en su momento había dictado el juez de Menores 1, Enrique Velázquez, y desechó la apelación de la defensa de Chocobar, que había pedido el sobreseimiento por legítima defensa.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo hicieron una leve modificación en la calificación, ya que dejaron procesado a Chocobar por el delito de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber” y no de la legítima defensa como había caratulado el juez instructor.
Sin embargo, el Código Penal establece la misma pena para ambos delitos, de seis meses a cinco años de prisión, como el homicidio culposo, cometido por impericia o imprudencia.
Los camaristas además resolvieron anular el embargo de 400.000 pesos que pesaba sobre Chocobar y sugirieron realizar una “reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense para que se establezca claramente” las circunstancias en las que terminó muerto el ladrón Juan Pablo Kukoc (18).
En el fallo, publicado por el Centro de Información Judicial (CIJ), los camaristas dejan en claro que “Chocobar, tras establecer que se había cometido un delito llamativamente violento, decidió intervenir y lo hizo prudentemente hasta que realizó disparos intimidatorios”.
“Pero luego -continúa el fallo-, se apartó de la modalidad en que se establece normativamente su respuesta ante situaciones como la que lo sorprendió, incurriendo en un exceso que puede merecer punición”.
Los jueces señalan que “un policía tiene un deber de actuar y hacer cesar los efectos del delito, evitando que se ponga en riesgo su vida o la de terceros, pero no puede apartarse de los límites que la ley fija”.
“Los disparos realizados cuando ya había cesado la agresión concreta y sin un arma visible que los justificara de manera completa, configuran un exceso, aun cuando el propósito inicial responda a un interés profesional legítimo”, agrega el fallo.
En otro de sus puntos resolutivos, la Sala VI explicó que como el fiscal general Ricardo Sáenz -quien apoya a la defensa de Chocobar en su sobreseimiento-, oportunamente no recurrió ni adhirió a la impugnación tratada y sólo opinó en la audiencia oral del viernes pasado, no correspondía dictar ningún pronunciamiento sobre su posición en el caso.
El hecho ocurrió el pasado 8 de diciembre por la mañana, cuando el turista y fotógrafo Frank Joseph Wolek (54) caminaba por La Boca y poco antes de llegar a la calle Caminito, en Olavarría y Garibaldi, fue interceptado por dos delincuentes que le robaron su cámara fotográfica y uno de ellos lo apuñaló una decena de veces en el pecho y lo dejó gravemente herido.
Ambos delincuentes salieron corriendo, pero mientras uno logró escapar, otro, luego identificado como Kukoc, fue interceptado a tres cuadras, en Irala y Suárez, por dos transeúntes que habían visto el ataque y lo retuvieron en el piso.
Poco después, llegó al lugar Chocobar, vestido de civil, se identificó como policía y, según declaró después, le disparó al delincuente porque pensó que iba a sacar un arma.
Cuando se supo que Chocobar había sido procesado y embargado, el policía local de Avellaneda recibió el apoyo del presidente Mauricio Marcri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; y el ministro de Seguridad bonaerense, Cristian Ritondo.