¿Sumar derechos ciudadano y gobierno digital a la próxima constitución, o pensar en una constitución para la era digital? La pregunta es decisiva; la ley de necesidad de la reforma en Santa Fe incluyó un capítulo que procura abordar el espíritu de época. Pero plantea incertidumbres de magnitudes inconcebibles.
"Prever en los alcances del derecho a la educación, la alfabetización e inclusión digital, conectividad, democratización del conocimiento y de acceso a la tecnología", dice el texto de la ley de necesidad de la reforma. "Promover la educación ambiental", añade de inmediato, como si el redactor -en el apuro- hubiese advertido el olvido de un principio "políticamente correcto".
Preservar derechos y establecer obligaciones. Son definiciones para el ámbito de los valores, en una deontología republicana que establezca los parámetros de lo justo en orden a la libertad individual y al bien social. Independientemente de toda tecnología.
Pero no hay ninguna posibilidad -ninguna- de que los constituyentes puedan "prever" lo que viene en materia de evolución tecnológica, en especial con la irrupción de la inteligencia artificial. O mejor dicho de los algoritmos no conscientes, carentes de conciencia o intención, como los definen algunos especialistas para advertir que la IA carece de condición humana.
Discutir derechos y deberes digitales, ciudadanía digital, gobierno abierto digital, son otros de los tópicos incluidos en la posible reforma santafesina, según el texto de la ley 14.384.
Algoritmos y reelección
¿Deben estas materias ser incluidas en la "carta magna". Es una pregunta que los redactores de la ley de necesidad no se formularon; la dejaron para que sea resuelta en el ámbito de la propia convención.
Pero la respuesta no parece ser abordable en las premuras de un dispositivo político e institucional cuyo objetivo primordial -legítimo- es la reelección del gobernador.
¿Debe la constitución regular "lo digital"? Ese es acaso un poliverso inabarcable. Ejemplo: hay en Twitch programas de entretenimiento con más audiencias que el superbowl o el mundial de fútbol; los algoritmos no les mostrarán a los convencionales santafesinos por dónde andan estas masividades ocultas.
La tecnología viaja a una velocidad y capacidad exponenciales, que pueden tornar obsoleta cualquier delimitación posible.
Estonia ha desarrollado una plataforma estatal para trámites oficiales o gestión de licencia de conducir, e incluso para votar. En la Argentina, las audiencias políticas navegan en plataformas de diseño comercial, de entretenimiento, no democráticas.
Un Congreso indefinido
Soledad Guilera, directora del Programa de Inteligencia del Centro para la Evaluación de Políticas basadas en Evidencia (CEPE) de la Universidad Torcuato Di Tella, evaluó 25 (ya son 28) proyectos de ley en la Argentina, que intentan regular sobre inteligencia artificial.
El impacto en derechos humanos como privacidad, seguridad, transparencia o no discriminación, están en la mayoría de los proyectos de ley bajo análisis en el Congreso. Pero ni siquiera hay una noción clara para definir qué es la IA.
Algunas iniciativas proponen regulaciones amplias, otras un cambio en leyes existentes. En la mayoría prevalece un criterio punitivo para quien viole la eventual norma.
Estanislao Mezzadri, gerente de legales para Hispanoamérica de Google, opinó en una jornada organizada por el CEPE/UTDT que la regulación "no debe concentrarse primariamente en penalizar o atacar posibles riesgos negativos", sino que su eje debe ser incentivar el potencial de la IA. "Es una tecnología nueva, con grandes beneficios sociales, y es muy importante que los posibles usuarios la puedan aprovechar al máximo".
En el mismo evento, Martín Yezza advirtió que las herramientas basadas en IA son "criaturas nuevas" incompatibles con el diseño institucional existente. "El marco jurídico, burocrático, formativo intelectual y el campo de la práctica están en total crisis. No van a la misma velocidad ni tienen las mismas pretensiones", precisó. Y advirtió: "Una no regulación inestable en el tiempo es casi tan mala como una hiperregulación estable".
En este sentido, destacó tres tipos de modelos que se aplican en el mundo. El primero es el "aceleracionista no regulatorio", es decir, aquellos países que permiten que la IA avance sin una regulación. Luego se encuentra el "hiper regulacionista" y, por último, el llamado "wait and see" en el que se encuentra la Argentina.
El modelo frío de Milei
¿Esperar y ver es suficiente? El gobierno de Javier Milei promueve el "no Estado". Habla de reactores nucleares modulares (Invap o CONEA podrían hacerlos) para dar energía en zona fría a grandes centros de inteligencia artificial.
Demian Reidel, jefe de asesores del presidente y físico egresado del Balseiro, parece apuntar a Google, Amazon, Meta y Microsoft. No está claro que puedan venir a la Argentina (tierra de paz y frío, condiciones necesarias para sus data centers), lejos de los grandes centros occidentales de uso.
Tal vez, en lugar de venir a la Patagonia, podrían comprar los minireactores llave en mano y llevárselos, si es que el nuevo Plan Nuclear (¿estatal?) escala hasta un producto operativo.
Santa Fe "caliente"
En cualquier caso, está claro que en el plan nacional no está el caliente territorio santafesino, que sin embargo puede incorporarse con su capacidad de investigación y desarrollo desde sus universidades, sus centros de investigación de doble dependencia, su Parque Tecnológico.
Pero eso es en el plano de las ideas y los "fierros". El desafío que la ley de reforma plantea en Santa Fe es el de definir si es la propia carta magna o leyes de menor rango las que deben definir un marco para el relacionamiento digital del ciudadano con el Estado, las condiciones de la transacción que deben dar certeza jurídica en la relación de un gobierno que mejore sus prestaciones y facilite el acceso de los ciudadanos a los servicios.
Y en esa dinámica, ¿quién manejará los datos que deberían elevarse al rango de derecho humano?
La "guía" de España
España tiene una carta de derechos digitales. En la lista están el derecho a la seguridad de los datos, a la identidad digital, al seudoanonimato, a las libertades en el entorno digital, a no ser localizado y perfilado, a la no dicriminación, al acceso a internet, a la protección de menores en entorno digital, a la herencia digital y a la igualdad de género en los algoritmos.
Son el producto de un largo trabajo y tienen un efecto declarativo, no normativo. Son guías para futuras normas y políticas públicas.
La redacción se alcanzó después de convocar a más de 300 expertos a los que sometieron a consulta pública por más de cuatro meses. Es, tal vez, un ejemplo de lo que no entra en el tiempo razonable de una convención. Una constituyente que, de concretarse, deberá proponer respuestas de largo plazo para un tiempo de cambios, a preguntas que apenas si se han esbozado.
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