Sobre el final de la semana pasada, el Poder Ejecutivo promulgó y publicó en Boletín Oficial la ley 14.240 que regula la rendición de cuentas de gastos reservados o especiales “los que se destinan exclusivamente a solventar gastos necesarios para la realización de investigaciones criminales complejas que no puedan ser financiadas con gastos ordinarios o que se encuentran vinculados con la preservación de la vida o integridad física de personas relacionadas a dichas investigaciones”.
La ley crea una comisión bicameral de seguimiento y control del uso de fondos reservados, integrada por tres representantes de cada Cámara. Crédito: Pablo Aguirre/Archivo
La rendición no podrá exceder el plazo de un año, salvo un reclamo fundado dejando en manos del Tribunal de Cuentas el control y seguimiento de esas partidas.
En su artículo 4, la ley reza “el carácter de reservado que se atribuyen a los fondos se entiende limitado al procedimiento de rendición de los mismos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 12.510 o a la protección de la Información, en tanto que su divulgación pueda afectar el normal desenvolvimiento de una investigación criminal o poner en peligro la vida o la integridad física de una persona”.
Seguimiento y control
No obstante el rol del Tribunal de Cuentas, la ley crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Uso de Fondos Reservados en el Estado Provincial, integrada por tres representantes de cada cámara.
La norma dice que en cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Bicameral “tendrá acceso a toda la información relacionada al programa y del fondo, que por la presente ley se crea su administración y destino, así como también a todos los actos administrativos dictados por los organismos involucrados en su aplicación siempre que no se trate de datos o información referidas a las investigaciones en curso del Ministerio Público de la Acusación o que pudieran comprometer su estrategia y acusación o el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de las personas beneficiarias del programa”.