La Corte anuló la entrega de tierras del Ejército a una comunidad mapuche
El controvertido amparo concedido en su momento fue apelado, pero fuera de término. Ahora, el Alto Tribunal anuló todo el proceso, porque no se dio intervención a la provincia de Río Negro. Cuestionan la actuación de los abogados del Estado durante el anterior gobierno.
Las tierras en litigio fueron desalojadas en febrero de este año
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló todo lo actuado en el marco de un proceso en el que la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue reclama un predio de 180 hectáreas registradas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto, localidad de San Carlos de Bariloche. El Máximo Tribunal tomó esa decisión porque en el caso se omitió dar intervención a la provincia de Río Negro, cuya citación resultaba necesaria para que pudiera ejercer su derecho de defensa en juicio.
Dicha comunidad demandó al Estado Nacional para que se instrumente a su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma "actual, tradicional y pública", según fue reconocido por la resolución 1174/2012 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por dicho organismo.
En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días, a partir de que la resolución quedara firme, transfiriera a título gratuito al INAI el dominio de las tierras disputadas.
El Ejército Argentino apeló esa decisión y la Cámara Federal de General Roca rechazó el planteo por considerar que había sido presentado fuera del plazo procesal previsto.
Contra esa decisión, tanto el Ejército Argentino como la fiscal general interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron denegados y dieron lugar a la presentación de sendas quejas ante la Corte. La actuación de los abogados estatales también dio lugar a una causa penal que se encuentra en trámite y en la que fueron procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Allí, la Cámara Federal de Casación Penal anuló los procesamientos, decisión que está recurrida ante la Corte.
En la sentencia de este martes, la Corte declaró la nulidad del trámite de la causa judicial y dispuso que se le debía dar participación en el juicio a la Provincia de Río Negro. Fundó la decisión en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que establece que en materia de adjudicación de tierras a las comunidades indígenas la Nación tiene competencias concurrentes con las provincias en las que se encuentran ubicadas esas tierras.
Destacó, además, que las normas reglamentarias prevén en forma explícita la participación de las provincias interesadas en los trámites de adjudicación de tierras y que en el caso concreto el INAI había decidido excluir a la Provincia de Río Negro a petición la comunidad mapuche, sin que luego se le diera intervención en la causa judicial para que pudiera ejercer sus derechos.
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