La Corte Suprema de Santa Fe firmó este jueves las primeras 24 resoluciones judiciales de forma digital, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia coronavirus.
El proceso se inició a las 10.30 y concluyó efectivamente antes de las 13.30. Se desarrolló en un contexto de excepcionalidad y emergencia sanitaria producido por la pandemia coronavirus.
La Corte Suprema de Santa Fe firmó este jueves las primeras 24 resoluciones judiciales de forma digital, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia coronavirus.
Las mismas revisten la entidad jurídica de sentencias jurisdiccionales de los ministros que integran la Corte como cuerpo colegiado. Es decir, los ministros Rafael Gutiérrez (presidente), Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Mario Netri, Daniel Erbetta y la ministra María Angélica Gastaldi firmaron digiltalmente como máximos jueces de la provincia de Santa Fe en los expedientes que tramitan ante la propia Corte por las vías procesales y legales de excepcionalidad constitucional.
El procedimiento totalmente digital y electrónico se inicio a las 10.30 y concluyó pasadas las 13.00. En un primer momento, y de conformidad al diagrama de trabajo dispuesto en coordinación con la Secretaría Técnica de la Corte, a cargo de la Dra. Raquel Fernández Riestra, se comenzó con la firma de uno de los ministros en su domicilio, luego continuo en otro espacio físico en dependencias de la propia Corte en Santa Fe y pasó digitalmente a las casillas electrónicas de los ministros con sede en Rosario, quienes en el edificio principal de Balcarce firmaron cada uno y sucesivamente el primero de 4 lotes de expedientes, tal como se estableció y devino ahora en el exitoso procedimiento desarrollado por el área técnica informática de la Corte.
De esta forma, se avanza a nuevas formas de “Justicia Digital” con la securitización y estanderización que las leyes y reglamentos imponen a tan elevados actos judiciales. Es que de una manera o de otra, se cierran instancias procesales ante la propia justicia santafesina, quedando en muchos casos -únicamente- la vía federal ante la Corte Suprema de la Nación.
¿Qué es la firma digital?
Es una herramienta tecnológica que se utiliza para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como para verificar su autoría. Consiste en un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La creación y verificación de firmas digitales se realiza mediante procedimientos técnicos y normativos, y supone la existencia de documentos que respaldan su valor legal.
Marco legal
El Congreso de la Nación sancionó la ley N° 25.506 de firma digital, por la que se otorga validez legal a esta herramienta, especificando en su artículo 3° que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. El Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto reglamentario N° 2.628/2002. La provincia de Santa Fe, mediante la ley N° 12.491, reguló la materia en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional.
Firma digital y firma electrónica
La ley nacional 25.506 equipara la firma digital a la manuscrita, es decir que le asigna los mismos efectos legales, pero establece una importante distinción entre la firma digital y la firma electrónica: cuando una persona recibe un correo o documento firmado digitalmente se presume que proviene de su titular.