La Corte sostiene el fallo que impide capitalizar intereses en indemnizaciones
Rechazó un recurso contra su pronunciamiento en el caso "Oliva", donde había dejado sin efecto un cálculo que incrementaba el monto en un 7745 %. La Cámara Laboral ya dictó un primer fallo que se ajusta a este criterio y aplicó el CER.
La Corte sostiene el fallo que impide capitalizar intereses en indemnizaciones
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un pedido de revocatoria contra su sentencia del 29 de febrero pasado en la que dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses para el cómputo de una indemnización. Una sala de esa cámara ya receptó el nuevo criterio y dictó un primer fallo, donde el monto indemnizatorio se ajustó por CER, para preservar el valor del crédito laboral, sin que se produzca un "enriquecimiento ilícito".
En su sentencia del 29 de febrero, la Corte consideró que la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra prevista en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del 7745,30%).
En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.
La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
"Arbitrario y desproporcionado"
El caso llegó a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. Entendió que "aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento".
En tal sentido, señaló que "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación". El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una "regla clara" según la cual "no se deben intereses de los intereses". Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Corte apuntó que "la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada".
En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.
En razón de ello, la Corte sentenció que "el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa", por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.
Contra ese pronunciamiento, la parte actora planteó un pedido de aclaratoria, invocó la existencia de errores materiales y, en suma, pretendió la revocatoria de lo resuelto.
En su sentencia del 12 de marzo, la Corte, con la firma de sus cuatro ministros, recordó que "las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (…), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina" y desestimó el planteo.
Nuevo parámetro
Los principios que rigieron el dictado de la sentencia original en la causa Oliva ya fueron receptados días atrás por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esta Sala resolvió aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para el cálculo de los intereses de una indemnización por un accidente de trabajo y, de este modo, desoyó lo dispuesto en el Acta 2764.
En una sentencia dictada el 4 de marzo (Expediente Nº CNT 8056/2019/CA2), la Cámara entendió que la Corte, en la causa "Oliva", "al sostener que el Acta 2764 multiplicó 'de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas', excediendo 'sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable', lo que hizo fue convocar a los magistrados a adoptar, en materia de accesorios, un criterio que, con el debido respaldo, combine la razonabilidad con la protección que debe garantizarse a los créditos laborales".
En esa línea, la Cámara agregó que "la premisa de partida es clara: es necesario encontrar un método de compensación, de los créditos de los trabajadores, que no lleve a que los reajustes representen un costo de tal magnitud, que exceda los valores del dinero en el mercado y derive en un posible enriquecimiento sin causa. A la par, es indispensable que ese método de compensación mantenga incólume el poder de compra -el 'valor'- del crédito laboral."
Los jueces Victor Pesino y María Dora González no dejaron de advertir "el alucinante incremento del costo de vida y, lo que es peor, del precio de los artículos de primera necesidad y de consumo diario" y señalar que "por una cuestión de política económica, se ha decidido 'congelar' la tasa de interés en un valor inferior a la inflación pasada y futura esperable". En ese contexto, afirmaron: "Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al 'CER' y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al 'CER', nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora".
Para los jueces, "una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que solo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre". Y se añadió: "no aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado 'dinero judicial barato'.
En tal sentido, resolvió que "la aplicación, a los créditos, del mecanismo del 'CER', guarda total y absoluta razonabilidad -en los términos exigidos, por la Corte en 'Oliva' y por la Constitución Nacional- en la medida que, indudablemente, su resultado no excede 'sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación' (art. 771, CC y CN)."
Así, la Cámara concluyó en utilizar, como interés moratorio, el índice "CER", publicado por el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.