La Corte Suprema de Justicia confirmó por unanimidad la vigencia de una ley aprobada en 2017 y por tanto dispuso que la ANSES debe hacerse cargo del pago de las costas, es decir, los honorarios de los profesionales que trabajaron para la parte demandante, por haber perdido la demanda.
Lo resuelto en el último acuerdo tendrá un impacto fuerte en cuanto al costo que significa para el Estado la litigiosidad previsional, y es un efecto fiscal que deberá asumir, dados los tiempos, el gobierno que asuma en diciembre próximo.
Pero sobre todo, la cuestión parece apuntar más a tener un efecto disuasivo. Actualmente, al no tener que pagar costas, ANSES apela sistemáticamente todos los fallos que favorecen a jubilados (o casi todos). Muchos denuncian esto como una simple maniobra dilatoria para diferir pagos de sentencias en contra del organismo, aún a sabiendas de que finalmente la Corte la dejará firme. Pero esto tiene al menos dos efectos nocivos. Uno es que, en muchos casos, los reclamantes no llegan a percibir el monto ordenado por la Justicia, porque fallecen antes. El otro es la monumental acumulación de causas que se acumula en el Alto Tribunal, congestionando su tarea sin que exista una razón genuina para ello.
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Según el comunicado emitido por el tribunal, al 30 de abril último "la ANSES contabilizaba algo más de 253.000 juicios en trámite, de los cuales casi 83.000 eran sentencias firmes pendientes de pago".
Esos datos coinciden con los informados días atrás ante el Congreso por el jefe de Gabinete de ministros, Agustín Rossi. Se agrega en el escrito del tribunal superior que, de las 21.346 causas resueltas en esa instancia durante el año pasado, un 55% correspondió a temas previsionales.
La sentencia dada a conocer es aplicable solo al caso en el que se produjo, pero deja sentado un precedente que, si por un lado supone un costo inesperado para el Estado, por el otro espera servir para terminar con esta práctica del organismo previsional.
Normas en conflicto
El fallo se emitió en el marco de la demanda de Blanca Azucena Morales, quien reclamaba el otorgamiento de una pensión. En esa causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó en su momento el fallo de primera instancia en lo referido al beneficio reclamado, pero revocó la disposición de que las costas fueran pagadas por la demandante.
Por el contrario, en la instancia de apelaciones, una resolución que ahora confirmó la Corte, decidió que la ANSES, al perder el litigio, debía hacerse cargo de las costas. La controversia judicial sobre este punto fue el resultado de un accidentado camino normativo.
Mirá tambiénAnses anunció el cronograma de pagos de las Becas Progresar de junioEn 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la ANSES "en todos los casos las costas serán por su orden", lo que en la práctica significa que cada parte pagaba los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio -honorarios profesionales, entre otros- sin importar quién resulte vencedor. Aunque perdiera, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solo afrontaba los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora, no así cuando ganaba.
Pero en diciembre de 2017, la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal modificó esta situación y estableció que en las causas de seguridad social las costas se impondrán según el principio general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que "la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado".
Dos meses más tarde, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157/2018, cuyo artículo 3° derogó el artículo, pero ahora la Corte Suprema de Justicia –por unanimidad- confirmó la vigencia de la normativa, en el marco de la causa "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo".
El fallo
Se trata de un caso donde la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la imposición de costas por su orden y dispuso que, conforme el artículo 36 de la ley 27.423, tanto las costas determinadas en la sentencia de primera instancia como las de la alzada debían ser impuestas al organismo previsional, por haber sido vencida.
Según describe el dictamen del procurador Víctor Abramovich (de octubre de 2019), el fallo de cámara ordenó que se aplicara lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423, aprobada en 2017 y referida a los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia nacional. Pero, para dar consistencia a esa decisión, también se declaró la inconstitucionalidad de la parte del decreto 157 de 2018 que había dispuesto la derogación del artículo en cuestión que había sido votado por el Congreso el año previo.
Para objetar esa derogación, en la sentencia de la Justicia de Comodoro Rivadavia se consideró que el Poder Legislativo había manifestado, con la ley debatida y votada en 2017, la voluntad de volver a la aplicación del "principio general de la derrota", que indica que quien pierde en un litigio se hace cargo de los costos. Además, se recordó que cuando el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de vetar al artículo, no lo había hecho. En 1995, la ley de Solidaridad Previsional había establecido que si el Estado perdía un juicio previsional, la parte vencedora debía igualmente pagar los honorarios profesionales. Y de allí se deriva la controversia actual sobre el tema.
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