La Corte anuló la destitución de la fiscal que investigaba a Urribarri
Se trata de Cecilia Goyeneche, apartada de su cargo de procuradora adjunta por supuesto mal desempeño en sus funciones. Sin juzgar los motivos de la acusación, el máximo Tribunal cuestionó y dejó sin efecto el procedimiento para desplazarla.
La Corte anuló la destitución de la fiscal que investigaba a Urribarri
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la procuradora adjunta de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que había confirmado su destitución.
En su carácter de fiscal anticorrupción, Goyeneche investigó la causa en la que se condenó a 8 años de prisión al ex gobernador entrerriano Sergio Urribarri, pero fue sometida a un proceso de enjuiciamiento por supuesto mal desempeño y conductas incompatibles con sus funciones, que culminó en su destitución.
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia y declararon la nulidad de todo lo actuado desde que se confirmó un jury para sacarla de su cargo. Aclararon, no obstante, que el pronunciamiento no implica adentrarse en los hechos que motivaron el juicio político contra la fiscal.
Graves irregularidades
En mayo de 2022 el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos destituyó a Goyeneche tras invocar que había incurrido en conductas incompatibles con el ejercicio de su cargo y en mal desempeño de sus funciones. Goyeneche cuestionó su destitución mediante un recurso ante el Superior Tribunal provincial, que fue rechazado. Por eso recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sergio Urribarri.
En su decisión, el Máximo Tribunal consideró que existieron graves irregularidades en la conformación del órgano acusador y en la integración del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a la fiscal. Estos vicios afectaron seriamente las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio y, por tanto, eran suficientes para acarrear la nulidad del juicio político seguido en su contra.
Contexto
Goyeneche había intervenido en varias causas que involucraban supuestos hechos de corrupción e impactaban directamente en el ámbito político. El llamado caso de los "Contratos de la Legislatura" provincial reveló un entramado para extraer del Estado vía contratos de locación ingentes recursos públicos todos los meses durante años y que implicó sumas millonarias. Formó parte de los fiscales que investigaron al ex gobernador Urribarri, condenado más tarde a ocho años de prisión.
Pero la fiscal pasó ser acusada a fines de 2021. Le imputaron "mal desempeño" por no haberse excusado a tiempo de la investigación. El eje de la acusación contra Goyeneche apuntó a la relación que ella y su esposo, el contador Sebastián Orlando Bertozzi, tenían con Pedro Opromolla, uno de los principales imputados en la causa "Contratos" que investiga el desvío de fondos de la Legislatura para financiar la política.
Cecilia Goyeneche, fiscal de Entre Ríos. Crédito: Manuel Fabatía
La fiscal acusada afirmó que se trató de una "venganza política" y "una reacción del sistema" para evitar que volvieran a suceder investigaciones al poder, como sucedió en Entre Ríos: "Se está pensando en cauterizar la situación para que no vuelvan a realizarse investigaciones de corrupción con esa fuerza".
Sin entrar en el fondo de las acusaciones, lo que hizo la Corte ahora fue considerar nulo el procedimiento mediante el cual fue destituida.
Imparcialidad en duda
La Corte sostuvo que el Superior Tribunal provincial omitió tratar cuestionamientos relacionados con la ausencia de imparcialidad del Jurado de Enjuiciamiento. Entre ellos, los vinculados a la participación de dos integrantes del jurado que previamente habían intervenido en su carácter de vocales del Superior Tribunal en la causa penal que diera origen al juicio político. El máximo tribunal provincial no podía soslayar que, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en una norma local, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido en la causa que motivaba el enjuiciamiento, señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Imagen ilustrativa. Créditos: Fernando Nicola
La Corte aludió también a la situación de otro integrante del jurado, que ya había intervenido en una causa judicial en la que se había resuelto la misma cuestión que después tendría que decidir como jurado.
A su vez, hizo referencia al rechazo dogmático realizado respecto de la existencia de un procedimiento irregular para la designación de otro de los miembros del jurado.
A medida
La Corte también consideró admisibles los agravios de Goyeneche relativos a que el órgano acusador no estaba debidamente conformado, por haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y haberse designado un fiscal ad hoc de la lista de conjueces del Superior Tribunal provincial, todo ello de manera contraria a lo dispuesto por las leyes provinciales que regulaban claramente ese supuesto.
En estos términos, la Corte declaró la nulidad de lo actuado desde la conformación inicial del órgano juzgador y aclaró que ello no implicaba abrir juicio sobre los hechos que motivaron el inicio del juicio político contra la fiscal.