La Corte Suprema santafesina anuló la condena contra un policía acusado de doble homicidio
La resolución deja atrás la posibilidad de que el Poder Ejecutivo avance con la firma de un decreto para indultar al efectivo. El hecho se había producido en un enfrentamiento contra dos personas que intentaban asaltar a una mujer.
La Corte Suprema santafesina anuló la condena contra un policía acusado de doble homicidio
Sin el voto del ministro Daniel Erbetta, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe emitió este martes un fallo que anula la sentencia en primera y segunda instancia contra un policía que había sido condenado a 25 años de prisión por un doble homicidio.
Se trata de Luciano Nocelli, el efectivo rosarino que en medio de un intento de robo en mayo de 2019, termina disparando contra los dos asaltantes armados y les causa la muerte. El uniformado había sido juzgado y acusado de doble homicidio; el tribunal entendió que incurrió en un exceso de su legítima defensa, y en 2022, lo condenó a 25 años de prisión. El fallo fue confirmado en segunda instancia.
Pero en el marco del proceso penal, la defensa de Nocelli presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, y ésta corrió vista al Procurador. En abril, Jorge Barraguirre emitió un dictamen que cuestionaba por "arbitraria" la sentencia del Tribunal que condenó a Nocelli. Su argumento se centró en la "excesiva fragmentación" a la que se apeló para analizar una secuencia "de apenas 14 segundos", en una suerte de escisión que terminó desnaturalizando el todo. "No resulta razonable fraccionar y juzgar en forma independiente una misma secuencia transcurrida en muy escaso lapso", había dicho en su dictamen.
Seis meses después y tomando la posición del Procurador como parte de sus fundamentos, la Corte resolvió anular la condena y ordenó que otro Tribunal emita una nueva sentencia teniendo en cuenta los lineamientos expresados en el fallo.
Impacto político
El caso Nocelli fue tomado como paradigma por la actual gestión de gobierno. Ya en 2022, a propósito de una revisión de Cámara, Maximiliano Pullaro – por entonces, diputado provincial-, exponía su disidencia con el fallo y reclamaba "racionalidad a la Justicia". "La condena contra el oficial Nocelli es injusta – escribía en sus redes sociales-; no puede ser que un policía que puso en riesgo su vida para defendernos, sea condenado con más dureza que muchos narcos y asesinos.
Una de las imágenes que circularon del hecho.
A fines de 2023, a sólo horas de haber asumido como gobernador, Pullaro volvía a tomar el caso Nocelli como testigo. Ante las tropas, después de poner en funciones a las nuevas autoridades policiales, explicaba que promovería la ley de Juicio por Jurado - se terminó sancionado poco después- para que, con la participación de civiles, "no terminaran presos" los policías que ejerciesen el uso legítimo de las fuerzas en un enfrentamiento. "Es ilógico e irracional lo que pasó con el caso Nocelli – volvía a decir-. Tendría que haber salido en libertad porque le dispararon primero. Ahora, esas situaciones van a ser juzgadas por civiles, y ahí ustedes van a ver que van a contar con el respaldo de las personas que sufren el delito", arengaba.
El indulto
En marzo, en el marco de una reunión del frente Unidos, Pullaro revelaba la intención de analizar la posibilidad de indultar a Nocelli y casos similares. Días después, lo confirmaba públicamente ante la consulta de El Litoral.
"Lo estamos estudiando. Yo lo siento y lo digo públicamente; no quiero hacer nada que no corresponda, pero le pedí al Fiscal de Estado, a la (Secretaria) Legal y Técnica de la provincia, así como al ministro de Gobierno, que estudien en profundidad el tema. (…) No queremos generar ningún tipo de falsas expectativas. Si entendemos que es correcto, por supuesto que lo vamos a llevar adelante", planteaba.
La posibilidad de indultar está contemplada en la Constitución pero para algunos especialistas, no se ajustaba al caso pretendido por Pullaro. En la historia de la provincia, no ha habido gobernador que apelase a tal figura; sí a la de la conmutación de penas.
De todos modos, fue el dictamen del Procurador Barraguirre el que dejó en stand by el análisis ordenado por el mandatario. Como dicha resolución iba en el mismo sentido que el pregonado por el gobierno, el Ejecutivo resolvió aguardar la resolución de la Corte, antes de avanzar con un posible indulto. La sentencia del máximo tribunal se emitió, finalmente, en la acordada de este martes.
Puntos de vista
El fallo de la Corte deja sin efecto el pronunciamiento de la Cámara por entender que no respeta el derecho a la jurisdicción del acusado, al basarse en una valoración "arbitraria" de las pruebas, consistente en una "excesiva fragmentación del hecho juzgado", basada a su vez en una valoración "seccionada, parcial y aislada", que otorga "un respaldo solo aparente" a la condena.
En particular, se cuestiona el hecho de haber establecido la ilegalidad del accionar del policía durante "tres segundos" (el tiempo en el que estuvieron desarmadas las víctimas), dentro de una secuencia que duró en total catorce, seccionando los períodos temporales como si no se tratase de la misma secuencia. Y que, además, se tomó la decisión juzgando los hechos desde un punto de vista (el de la cámara de seguridad) que en términos espaciales es diferente al del acusado y, por lo tanto, de su percepción. Y que, finalmente, ese análisis se hizo "pausando" la secuencia, sin la presión del contexto y la vertiginosidad de los acontecimientos.
Reclamo por la absolución de Luciano Nocelli.
Así, en el voto más extenso, Roberto Falistocco se remite al relato de los hechos para establecer que de su análisis muestra como "arbitraria la valoración probatoria efectuada en la sentencia impugnada". María Angélica Gastaldi habla de la "excesiva fragmentación del hecho juzgado, la que -a su vez- resultó fruto de un parcial análisis del material convictivo ponderado". Mientras que Eduardo Spuler atribuye al fallo de Cámara "un razonamiento desprovisto del tratamiento de cuestiones controvertidas por la Defensa de ineludible análisis como Tribunal de Alzada".
Segmentación
Para la Corte, "los Magistrados formularon conclusiones que aparecen ligadas a su íntima convicción, antes que a las reglas de la sana crítica racional, impidiéndoles arribar a una solución con debido sustento constitucional". Máxime cuando, como ya había marcado el dictamen de Barraguirre, no se tomó en cuenta el argumento de la Defensa de que, al hacer un análisis "cuadro por cuadro" del registro de la cámara de vigilancia, no se tuvo en cuenta que ese fraccionamiento "impedía prender la noción de lo acontecido en catorce segundos, las particularidades del contexto y la capacidad de percepción de los sujetos intervinientes".
"Aún cuando los Magistrados reconocieron que la diferencia temporal entre los dos 'momentos' en que seccionaron un hecho que transcurrió en un total de catorce segundos era ínfima y que la situación de inminente riesgo -tanto para sí como para terceros- había sido determinante del obrar de los agentes, exigieron al justiciable una capacidad de respuesta que sólo encuentra asidero desde la abstracción jurídica, desentendiéndose en los votos que anteceden- de la comprobada dinámica del vertiginoso suceso", expresa Gastaldi en su voto, basándose en lo sostenido por los demás ministros.
Por todo lo cual, la Corte resolvió "anular la sentencia impugnada en lo que fue materia de análisis y resolución. Disponer la remisión de los autos al tribunal que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente".