Santa Fe habilitó a las iglesias y comunidades religiosas a actuar como personas jurídicas privadas
El decreto del gobernador Pullaro fue saludado por las iglesias evangélicas que venían reclamando ese derecho. El registro de entidades funcionará en la Inspección General de Personas Jurídicas.
El histórico edificio de la iglesia evangélica del Río de la Plata en Humboldt
El Poder Ejecutivo anunció la semana pasada ante iglesias evangélicas y publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto N° 0454 que fija en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) el registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21745.
"Desde que se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial, las iglesias y otras comunidades religiosas no tuvieron un reconocimiento efectivo respecto de poder actuar como personas jurídicas privadas, esto hacía que no tengan acceso a libros rubricados ni a una inscripción que los validara frente a terceros como organización", explicó a El Litoral el diputado provincial Walter Ghione, pastor evangélico.
"A partir del decreto 0454 se habilita a las iglesias constituidas en la provincia de Santa Fe, a inscribirse voluntariamente y contar con libros rubricados, acceso a CUIT, tener titularidad de bienes registrables, etc. Hasta hoy muchas iglesias para poder tener acceso a estos derechos, se estructuraban bajo otras figuras jurídicas como asociaciones civiles y fundaciones. Con esta reforma ya no sería necesario hacerlo de esa manera", explicó el legislador.
Para Ghione, el decreto cumple con un reclamo histórico de las iglesias evangélicas y de otras comunidades religiosas. Pullaro acompañado por el ministro de Gobierno, Fabián Bastia, encabezó sendos actos en Rosario y Santa Fe para presentar ante pastores evangélicos del sur, y del centro norte, los alcances del decreto.
En la provincia de Santa Fe se estima que funcionan unas 2.500 congregaciones evangélicas. El nuevo registro permitirá tener el número preciso de iglesias que están dispersas en el territorio provincial.
El gobernador participó de una reunión en Rosario.
Adaptación
En los hechos, la decisión del Ejecutivo santafesino se adapta a la resolución 15/2024 de la IGPJ de noviembre del año pasado que reglamentó la disposición del Código pero únicamente para las iglesias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"Establézcase en la órbita de la IGPJ el Registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21745", señala el artículo 1° del decreto.
En el segundo, se elimina "la obligación para las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas reguladas por el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación de constituirse como asociación civil o fundación, pudiendo las que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización de la IGPJ constituidas bajo alguna de estas modalidades, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas y actuar bajo sus propios estatutos".
Finalmente, el decreto establece que IGPJ "deberá efectuar la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas jurídicas indicadas en los artículos precedentes".
El artículo 148 inc. e) del Código Civil y Comercial de la Nación señala que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son personas jurídicas privadas, y, como tales, deben cumplir con las obligaciones legales que les corresponden, entre ellas la de llevar contabilidad y registrar sus libros según lo dispuesto por el propio Código.
El legislador Ghione habló con El Litoral.
Vigencia
La vigencia del Código lleva ya nueve años pero las iglesias ""no han podido acceder a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulación de los sistemas de registro en relación con la rúbrica de aquellos que estén expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación con grave afectación de sus derechos constitucionales".
En ese lapso -dicen los considerandos - las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, reconocidas e inscriptas adecuadamente en el Registro Nacional de Cultos, no han podido acceder a contar con un sistema de contabilidad regular con apoyo en libros y registros rubricados, salvo que se hubiesen estructurado bajo otras figuras jurídicas —como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones.
Así, para el Ejecutivo se impone la necesidad de que por medio de una regulación específica, se establezcan normas que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en la Provincia de Santa Fe, obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante la IGPJ, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros previstos en los artículos 322 y 323 del Código.
También que no será necesario para funcionar como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas la inscripción ante la IGPJ como asociación civil o fundación, pudiendo hacerlo aquellas que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización del organismo constituidas, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, bajo sus propios estatutos, sin que ello importe la pérdida de su derecho.
El decreto considera que la norma busca asegurar la transparencia y el control sobre sus actividades, garantizando su funcionamiento dentro del marco legal y respetando los principios constitucionales de seguridad jurídica y acceso a la justicia.
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