La Legislatura santafesina tenía previsto, a las 13 horas de este jueves 8 de julio, disponer una dura sanción contra el fiscal Adrián Spelta, jefe de Homicidios del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario.
El caso del jefe de Homicidios del MPA en Rosario, Adrián Spelta, está pendiente de ser tratado por los legisladores desde diciembre de 2020. Es porque un recurso de amparo del fiscal lo impidió, al iniciar un juicio por inconstitucionalidad que llegó hasta la Corte que validó (a fines de junio) la norma que le permite al legislativo tomar medidas contra fiscales y defensores.
La Legislatura santafesina tenía previsto, a las 13 horas de este jueves 8 de julio, disponer una dura sanción contra el fiscal Adrián Spelta, jefe de Homicidios del Ministerio Público de la Acusación de la ciudad de Rosario.
Se trata de una suspensión por 90 días y sin goce de sueldo que está pendiente de ser tratada por la sesión conjunta de ambas Cámaras desde en diciembre del año pasado, porque por entonces Spelta obtuvo un amparo de un juzgado laboral del sur que terminó en la Corte Suprema de Justicia: cuestionaba la constitucionalidad de la ley que les permite a los legisladores sancionar o apartar a fiscales y defensores del fuero penal. Su caso hizo que la cuestión se resuelva con la confirmación de esas potestades al Poder Legislativo (de hecho al crearse los órganos de la acusación y la defensa ya se había reservado el poder remover a sus conducciones).
El caso Spelta fue resonante durante 2020 porque el fiscal aceptó que se le otorgue la prisión domiciliaria a un narcotraficante, acusado de tentativa de homicidio en triple grado, muy conocido porque –años atrás- había admitido su responsabilidad en el ataque a balazos a la casa del ex gobernador, Antonio Bonfatti, en 2013.
Se trata del fallecido Emanuel Sandoval, un conocido narcotraficante de la zona sur de la provincia, que era juzgado por esos delitos y fue asesinado en una propiedad de alto valor. Fue ese hecho el que despertó la atención de la auditora del MPA, María Cecilia Vranicich, quien entendió que además de elevar la acusación a los legisladores por entender que estaba ante una falta considerada grave, debía denunciar ante la Justicia al fiscal y a los dos jueces que habían convalidado esa prisión domiciliaria: el Hernán Postma en primera instancia y, en segunda, su par Gustavo Pérez de Urrechu. Ambos magistrados quedaron luego exculpados
Para Postma se formó un jury de enjuiciamiento: el procurador de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre, lo acusó de “mal desempeño” y “falta de idoneidad técnica” pero el magistrado fue declarado inocente y que actuó ajustado a derecho por 6 a 4 votos. (Obviamente, al no haber cuestionamientos al juez Postma tampoco los hay para Pérez de Urrechu).
A mediados de diciembre del año pasado, por unanimidad, pero luego de un extenso debate, la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa decidió recomendar a las Cámaras una sanción de 90 días de suspensión para el fiscal Spelta y sin goce de sueldo. Ese es el tema de la sesión de hoy.
De concretarse la sanción será un fuerte gesto político para con el MPA. Porque llegará luego del jury que exculpó al juez que aceptó ese trato para el ultimado “Ema Pimpi”, cuyo asesinato en el residencial barrio La Florida, el 25 de octubre de 2019, volvió a mostrar que los límites de la marginalidad se habían roto con dinero del narcotráfico.
Tenés que leer
El nudo de la acusación que formuló el senador Lisandro Enrico (UCR-General López) contra Spelta es haberle concedido a un narcotraficante, que además tenía con frondosos antecedentes, el beneficio de la excarcelación.
Habrá que ver ahora si el Poder Legislativo entiende, en una sesión especial conjunta -en la que se requieren quórum y mayoría en sendas Cámaras- como los integrantes de Acuerdos que es hora de imponer una sanción. La unanimidad alcanzada en esa comisión formada con integrantes de ambas Cámaras así lo indica.
En aquel debate de la Comisión de Acuerdos, unos eran partidarios de dejar que ese plazo lo estableciera el propio MPA (a través de su Auditoría), otros consideraban que 60 días eran suficientes y había también quienes reclamaban 180 días. Los números se amalgamaron en 90.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia se expidió el martes 29 de junio por la constitucionalidad de la Ley Nº 13.807 que confiere a la Legislatura la potestad de evaluar la conducta de los miembros del MPA y de la Defensa, si las faltas cometidas son consideradas graves. Puede sancionarlos, suspenderlos o destituirlos tal como ya podía hacerlo con sus superiores. Fue el fiscal Spelta quien había planteado la inconstitucionalidad de esa norma y el caso llegó hasta el máximo tribunal que despejó dudas y obró contra la posición gremial esgrimida por los fiscales.