El Gobierno Nacional publicó el Decreto 727/2024, que deroga el Decreto N° 715 del 9 de junio de 2004. Este paso, tomado el 13 de agosto de 2024, busca ajustar el funcionamiento de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y corregir lo que se consideraron violaciones a la Constitución Nacional en el ámbito de las investigaciones sobre la desaparición de niños durante el terrorismo de Estado.
La Ley N° 25.457, sancionada en 2001, estableció la CONADI con el objetivo de defender el derecho a la identidad de los menores. Su misión principal era coordinar la búsqueda de niños desaparecidos y nacidos durante el cautiverio de sus madres en el contexto de violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar en Argentina. Entre sus funciones, la CONADI tenía la tarea de colaborar con el Banco Nacional de Datos Genéticos y solicitar pericias genéticas para identificar a los menores afectados.
El Decreto N° 715/2004 creó una "Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado" dentro de la CONADI. Esta unidad tenía la facultad de acceder directamente a todos los archivos de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo los de la Presidencia de la Nación y las Fuerzas Armadas.
Además, se le otorgaron poderes para requerir información, testimonios y documentos a estos organismos, así como la posibilidad de realizar investigaciones por iniciativa propia.
Sin embargo, estas atribuciones generaron una serie de cuestionamientos. En primer lugar, se argumentó que el Decreto violaba la Constitución Nacional al otorgar a un organismo del Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales y de investigación, que están reservadas al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal. Según la Constitución Nacional, es el Poder Judicial el que debe llevar a cabo la investigación de hechos delictivos y el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales.
La jurisprudencia y los compromisos internacionales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación había señalado que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos del Poder Ejecutivo contraviene los principios constitucionales. La sentencia en la causa "Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – Secretaría de Energía y Puertos" subrayó que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales, como lo estipulan los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional.
Además, Argentina está comprometida internacionalmente con varias convenciones que obligan al Estado a investigar graves violaciones de derechos humanos. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas imponen al país la obligación de investigar y esclarecer tales violaciones. Este compromiso subraya la importancia de que las investigaciones sean realizadas por el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, y no por organismos del Ejecutivo.
El nuevo Decreto 727/2024 restablece la correcta separación de poderes y la competencia exclusiva del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal en la investigación de delitos. Establece que la "Unidad Especial de Investigación" creada por el Decreto 715/2004 deja de existir y que las funciones relacionadas con la investigación de los delitos de desaparición forzada deben ser asumidas por los órganos judiciales correspondientes.
Esta medida es fundamental para garantizar el respeto a la Constitución y asegurar que las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos se lleven a cabo de manera imparcial y en conformidad con los principios constitucionales. La medida también busca garantizar el derecho a la intimidad y proteger la dignidad de las personas, evitando que se perpetúen situaciones ambiguas o injustas.
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