Mario Cáffaro
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En el último día hábil del año y sobre el filo del plazo constitucional, el gobernador Antonio Bonfatti vetó la ley 13.333 sancionada el 30 de noviembre por la Legislatura que disponía el desdoblamiento electoral en el 2013, año en que el electorado santafesino debe elegir diez diputados nacionales y siete intendentes, la mitad de los concejales de todas las ciudades y renovar la totalidad de comisiones comunales.
La ley 13.333 fue impulsada por el diputado justicialista Mario Lacava y no fue acompañada por el Frente Progresista que utilizó -entonces- los argumentos esgrimidos por Bonfatti en el veto. La observación a la ley no sorprendió al ambiente político ya que había sido anticipada por legisladores, así como por funcionarios del gabinete y el propio Bonfatti. Lo que sí sorprendió es el texto alternativo enviado por el Ejecutivo repitiendo el mecanismo utilizado en vetos anteriores a normas impulsadas por el justicialismo como la formación de una bicameral de seguimiento a la concesión de la autopista Santa Fe - Rosario o la emergencia en seguridad.
Los considerandos del decreto hacen férrea defensa de la facultad constitucional que tiene el gobernador de convocar a elecciones. “Esto es una falsedad y le haría muy mal a la institucionalidad de la provincia negarle a la Legislatura facultades constitucionales para legislar en materia electoral” afirmó Lacava a los pocos minutos de conocido el veto. El Ejecutivo sostiene que la Constitución determina que “la Legislatura puede legislar en materia electoral y el Poder Ejecutivo efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales”.
La ley sancionada por la Legislatura dispone que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación no inferior a tres meses ni mayor a seis meses de la fecha de terminación de sus mandatos y que, en ningún caso, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer que las elecciones de dichas autoridades se realice simultáneamente y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades nacionales, pudiendo sólo disponer la simultaneidad de las mismas con el acto eleccionario de autoridades provinciales; derogando asimismo la normativa vigente en la materia, leyes 10.300, 10.983 y 12.121. Estas tres últimas normas disponen los períodos en los cuales se pueden efectuar las elecciones municipales y comunales, dejándose reservada al titular del Poder Ejecutivo la potestad de convocar en forma simultánea y conjunta tales elecciones con las de autoridades nacionales.
En un párrafo del decreto señala “este Poder Ejecutivo tiene la firme e íntima convicción que corresponde la aplicación del sistema de boleta única de sufragio previsto en la ley N° 13.156 en el supuesto en el que las elecciones de autoridades municipales y comunales se efectuaren simultánea y conjuntamente con las elecciones de autoridades nacionales”.
Acota que en el caso de optar por elecciones simultáneas y conjuntas “se tornaría imprescindible la celebración de acuerdos previos entre la Junta y autoridades electorales provinciales y la junta electoral nacional” y recuerde que desde 1983 hasta el presente se han verificado diversas elecciones de autoridades provinciales y municipales simultáneas y conjuntas con las nacionales, incluso con sistemas electorales y de nominación de candidaturas diferentes, habiéndose hecho ello posible previa rúbrica de los correspondientes acuerdos interjuntas electorales -nacional y provincial”.
El nuevo texto
El texto alternativo girado a Diputados que deberá considerarlo en febrero dispone en su primer artículo que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres meses ni mayor a seis meses, de la fecha de terminación de sus mandatos. Pero agrega como segundo párrafo que “el Poder Ejecutivo podrá disponer que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales, se realicen simultánea y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y/o nacionales, no teniéndose en cuenta el término fijado en el párrafo precedente al sólo efecto de hacer coincidir cualesquiera de aquellas con éstas”.
En cuanto al nuevo artículo 2 propuesto dice “cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única previsto en la Ley Provincial Nº 13.156. El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva, los actos del comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial, de manera de conservar las atribuciones que le son propias, en particular el ejercicio de las funciones referidas a personería jurídica y política de los partidos, oficialización de candidatos y boletas de sufragios, escrutinios definitivos y proclamación de los electos”.