Válido pero no afirmativo: ¿puede impactar el voto en blanco en el resultado del balotaje?
Oscar Blando, Doctor en Derecho y docente, explica cómo funciona esta categoría en una segunda vuelta. Y ya en el plano personal, argumenta por qué en esta elección "no es lo mismo ir a votar o no".
La posible incidencia del voto en blanco en el resultado de la segunda vuelta electoral cobró particular interés en los últimos días. Crédito: Pablo Aguirre
En un escenario de opuestos como el que ofrecen Sergio Massa (Juntos por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) para la segunda vuelta electoral del 19 de noviembre, el peso del voto en blanco cobró particular relevancia. Sobre todo por la expectativa que despertaron declaraciones de dirigentes políticos que llamaron, directamente, a concurrir a las urnas pero no elegir a ninguno de los dos, y la voluntad manifestada por ciudadanas y ciudadanos por simple disconformidad o escepticismo. Y también, al calor de muchas afirmaciones y discusiones en orden a si votar en blanco implica favorecer a uno u otro candidato.
Pero, ¿esta categoría tiene algún efecto sobre el resultado final de un balotaje que definirá el nombre del próximo presidente argentino por simple diferencia de votos?
El Litoral consultó sobre el tema a Oscar Blando, Director de la Diplomatura de Estudios Avanzados en Derecho Electoral y Político en la Facultad de Derecho de la UNR y ex Director de reforma política y constitucional de Santa Fe. Estas son las precisiones obtenidas.
- ¿Qué es y cómo opera el voto en blanco?
- Desde un punto de vista jurídico, el voto en blanco entra en la categoría de los votos válidos. Ahora, la Constitución en sus artículos 97 (proclamación automática con más del 45%) y 98 (40% y una diferencia de más de 10 puntos porcentuales) exige para proclamar la fórmula presidencial que los porcentajes se computen sobre los "votos afirmativos válidamente emitidos". Es decir, además de "válidos" reclamó que sean "afirmativos".
Lo mismo ocurre para la determinación de la segunda vuelta electoral: la Constitución se refiere a "votos afirmativos válidamente emitidos" (art. 151 del Código Nacional Electoral).
"La postura negativa ante las ofertas electorales no tendrán efecto concreto sobre la decisión de las mayorías: alguien ganará las elecciones", advierte Oscar Blando, ex Director de reforma política y constitucional de Santa Fe. Crédito: Mauricio Garín
El voto afirmativo, como lo tiene dicho la Cámara Nacional Electoral (vg, caso "Malamud") es el voto "positivo", es decir, un voto a favor de una determinada candidatura u opción electoral… significa una abstención de elegir entre las propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio.
- ¿Qué impacto tiene el voto en blanco en la elección presidencial en primera y segunda vuelta?
- Para ganar en la primera vuelta presidencial, se tienen en cuenta "los porcentajes" obtenidos en favor de cualquiera de las fórmulas: más de 45%, o 40% y una diferencia de más de 10 puntos porcentuales sobre la fórmula que le sigue.
Por tanto, en esta instancia por lo menos, podría decirse que una mayor cantidad de votos en blanco, "favorecen" a quien consigue más votos afirmativos, pero solamente porque los votos en blanco junto a los nulos, determinan cuál es el universo sobre el cual se calcula el porcentaje final.
Dicho de otro modo: el voto en blanco y el voto nulo no se tienen en cuenta a los fines de determinar los porcentajes para elegir Presidente y Vice. Ejemplo: si hay 1000 votos y 200 son votos en blanco y 100 votos nulos, el reparto se hace no sobre 1000 votos sino 700. Ergo, el voto en blanco beneficia al primer candidato porque necesita menos votos para ganar en primera vuelta o pasar al balotaje.
En cambio, para la segunda vuelta ese impacto no se produce. La segunda vuelta electoral se hace sobre las dos fórmulas más votadas (art. 96 de la C.N.), y el artículo 151 del Código Nacional Electoral establece que "resultará electa la que obtenga mayor número votos afirmativos válidamente emitidos".
Así como en la primera vuelta se tienen en cuenta los "porcentajes" para proclamar o no una fórmula ganadora, en el balotaje se tienen en cuenta el "mayor número de votos": el que tiene más votos gana. Por tanto, en un escenario de absoluta paridad como el que existe entre las dos fórmulas presidenciales que disputarán el balotaje el 19 de noviembre, el voto en blanco no puede tener incidencia, por lo menos a priori, a favor de uno u otro candidato.
La pregunta sería: ¿qué fórmula sería la "favorecida" si hay una legítima incertidumbre paritaria sobre el resultado electoral? El resultado electoral (el mayor número de votos) se determinará sobre los votos válidos afirmativos y no sobre los votos en blanco, ni los votos nulos o los que no fueran validados por la justicia electoral en el escrutinio definitivo, como los recurridos y de identidad impugnada.
- En todo caso, podría decirse que el voto en blanco implica dejar sentada una posición, sin que eso impacte en el resultado electoral. ¿Cómo debería leerse la abstención?
- El voto en blanco es válido jurídicamente y también es legítimo políticamente. Votar en blanco es expresar disconformidad entre las opciones electorales ofrecidas. En términos de Saramago en "Ensayo sobre la lucidez", el voto en blanco "se puede condensar en una frase. El elector está diciendo: esto no me gusta, punto".
Un muy alto grado de abstencionismo -cuestión que, pese a ser pronosticada, no ocurrió en la primera vuelta- sin dudas, supone una deslegitimación de las autoridades surgidas de los comicios. Tiene como consecuencia que el eventual presidente iniciará su mandato "debilitado" electoralmente y deberá acumular poder político en base a acuerdos con la oposición para conseguir gobernabilidad.
"Mucho más que dos opciones"
Por último, Blando expuso dos consideraciones sobre el voto en blanco en esta coyuntura particular del próximo balotaje.
En primer lugar, "debe saberse que la postura negativa ante las ofertas electorales no tendrá efecto concreto sobre la decisión de las mayorías. Alguien ganará las elecciones, a pesar de la abstención y ese voto negativo: solo tendrá valor simbólico o de 'resistencia' personal, válido, claro, desde ese punto de vista".
En segundo lugar, "desde mi perspectiva personal, en esta coyuntura política se elige mucho más que dos opciones de gobierno". "Por un lado, se decide el futuro de la convivencia democrática entre los argentinos, basada esencialmente en la no violencia física, ni verbal ni simbólica, en el respeto al diferente, al adversario político y el irrestricto acatamiento por la voluntad popular expresada en las urnas".
Por otro lado, sostiene el docente, "como nunca antes en 40 años, veo amenazado el pacto fundacional de la democracia argentina basado en el consenso alcanzado a partir del Nunca Más. Desde ese punto de vista, no es lo mismo ir a votar o no, y votar o no, en blanco".
Perfil
Oscar Blando es Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de grado y posgrado, Director de la Diplomatura de Estudios Avanzados en Derecho Electoral y Político en la Facultad de Derecho de la UNR. Fue, además, Director de reforma política y constitucional de Santa Fe.
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