Cinco días corridos para otorgar o rechazar beneficios
Epe: promulgan la ley que simplifica trámites a los electrodependientes
La norma tiene carácter operativo y fue votada a mediados de junio. Fue publicada ahora en el Boletín Oficial sin necesidad de un decreto reglamentario. Se estima que en unos quinientos hogares hay pacientes que requieren la asistencia permanente de equipos que utilizan energía eléctrica.
Epe: promulgan la ley que simplifica trámites a los electrodependientes
Con el número 14.085 fue promulgada la Ley Provincial que simplifica trámites a los usuarios que son electrodependientes o tienen un conviviente con esas características. La norma se ocupa de asegurar una pronta asistencia a esos pacientes que necesitan la asistencia permanente de equipos que consumen energía eléctrica y también de darle a la Empresa Provincial de la Energía un marco más claro para proceder ante esas solicitudes.
La ley en cuestión indica cómo es el procedimiento para que la Epe acepte o rechace los pedidos en un plazo perentorio de tan solo cinco días corridos, mientras se gestiona los beneficios previstos en la Ley Nacional 27.351 a la que Santa Fe ha adherido, en 2018, con la 13.811.
En pocas palabras, el solicitante tiene ahora el derecho a recibir esos beneficios tarifarios casi inmediatamente. A cambio, la Epe puede rechazar ese trámite y su resolución será "irrecurrible".
El artículo tercero indica que "dentro de los cinco días corridos desde la presentación de la solicitud mencionada, la Distribuidora deberá resolver fundadamente, con carácter preliminar, si acordar o no los respectivos derechos al solicitante. La resolución es irrecurrible".
Luego, el cuarto indica que "cumplido el plazo establecido en el artículo 3 los derechos quedarán otorgados con carácter preliminar" y el quinto que "luego de dictada la resolución y hasta tanto sea notificada por parte de la autoridad de aplicación nacional la resolución definitiva, la Distribuidora, a pedido de la parte interesada o por iniciativa propia, podrá dictar nuevas resoluciones ante eventuales cambios de situaciones de hecho".
Obviamente, "si la autoridad de aplicación a nivel nacional" resolviera "no inscribir al solicitante" la Epe recuperará, "con carácter retroactivo, todos sus derechos en referencia a su relación comercial" con el usuario.
En junio
La ley promulgada nació en el Senado, por un proyecto del senador por Iriondo Hugo Rasetto (UCR-Unión Santafesina), y recibió modificaciones en Diputados que la Cámara alta aceptó. La iniciativa se ocupa de mejorar la situación de unos 500 pacientes santafesinos, cuyas vidas están literalmente atadas al servicio provisto por la Empresa Provincial de la Energía.
Aunque desde hace tiempo la Epe se encarga de brindar beneficios tarifarios a los enfermos que necesitan del fluido eléctrico de manera permanente, ahora la ley 14.085 convierte en permanentes esas políticas internas y da garantías a los pacientes al establecer pautas más claras en la relación entre esa empresa y esos usuarios residenciales.
El senador que impulsó la iniciativa destacó un mes atrás que contó con la colaboración de funcionarios de la Epe que buscaron una redacción alternativa que se llevó adelante en la otra Cámara y destacó, muy especialmente, los aportes de la Fundación Emperador que se ocupa de acompañar a quienes requieren de aparatología médica para sobrevivir en sus domicilios.
Una iniciativa de Cappiello
Rasetto recordó por entonces que fue su par por Rosario, el ex ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello quien primero tomó el tema al lograr que el Senado primero y Diputados luego apruebe una ley para que Santa Fe adhiera a la Ley Nacional 27.351, que fue sancionada por el Congreso de la Nación en abril de 2017. Sin embargo, aquella norma de adhesión a la legislación nacional no fue suficiente para resolver la situación de las personas en esa condición ya que el trámite ante las reparticiones nacionales para lograr ese beneficio en el suministro de la energía eléctrica podía demorar "hasta un año", sostuvo Rasetto.
La ley denomina "electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud". El siguiente artículo dispone que "el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente", gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica así como del pago de derecho de conexión. También dispone que el Ministerio de Salud de la Nación tiene a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.