Emergencia previsional en Santa Fe: nuevos amparos de otros 19 jubilados del Poder Judicial
Son dos demandas que aglutinan, en su mayoría, a ex magistrados. Están patrocinadas por el mismo estudio jurídico que promovió el amparo colectivo de la semana pasada, y con los mismos argumentos.
Emergencia previsional en Santa Fe: nuevos amparos de otros 19 jubilados del Poder Judicial
Otros dos amparos colectivos – en rigor, pluriindividuales- fueron presentados en los Tribunales rosarinos contra los efectos de la Ley de Emergencia Previsional sancionada por la Legislatura el pasado 12 de setiembre. Al igual que la cautelar referenciada por El Litoral días atrás, los nuevos escritos también son promovidos por jubilados del Poder Judicial – en su mayoría, ex magistrados-, con haberes que oscilan entre los 5 y 12 millones de pesos mensuales.
Se registran otras similitudes entre aquella primera presentación colectiva representando por 18 jueces jubilados, y las recientes: las tres están patrocinadas por el mismo estudio jurídico – Toricelli y Asociados- y replican casi con exactitud los argumentos y fundamentos. Hasta la prueba documental y los artículos periodísticos que se recopilan y adjuntan como elemento probatorio son idénticos.
Suscriben uno de los nuevos amparos un total de quince pasivos del Poder Judicial, en tanto que cuatro están contemplados en el otro escrito.
Qué objetan
Así como en la cautelar presentada la semana pasada, las nuevas aportan argumentación para plantear la inconstitucionalidad de la norma. Objetan el procedimiento de la votación, que se llevó a cabo de manera "precipitada y apresurada"; por ello, la consideran "viciada" y fuera de reglamento. Entienden, asimismo, que la norma es "ilegal y arbitraria"; y que avanza contra el derecho de propiedad" y contra "el principio de igualdad". Con la citada fundamentación, se objetan esencialmente los artículos de la norma que plantean un aporte solidario en función de una escala de acuerdo con los ingresos; y el tope que también fija la nueva ley para que lo jubilación más alta en la provincia no supere los 20 haberes mínimos.
En otro orden, cuestionan por "injustificada" la emergencia, sobre la base de que fue sancionada en un momento en el que "el propio ministro de Economía de Santa Fe (Pablo Olivares) daba cuenta de manera pública, de la situación superavitaria" por la que atravesaba la provincia.
El Poder Judicial de Santa Fe. Foto: Luis Cetraro
Rechazo
En cuanto al amparo colectivo presentado la semana pasada por 18 ex magistrados, ya se dio por notificada la Fiscalía de Estado, que rechazó el planteo. Como informara El Litoral oportunamente, en su respuesta, la provincia defendió tanto el tope como el aporte solidario. "Difícilmente pueda sostenerse que sobre los importantes haberes jubilatorios de los actores (ingresos de entre 4 y 11 millones de pesos mensuales) pueda considerarse que el aporte (solidario) retenido sea irracional o abusivo", sostuvo Fiscalía.
Sobre los topes, en tanto, la provincia advirtió que los reclamantes "se encuentran en el extremo superior" de la escala. "No puede así equipararse la situación de quienes cobran los mínimos beneficios previsionales de quienes superan, en 20 veces, tal haber básico. Justamente por eso, sin desconocer la vulnerabilidad de la ancianidad, tampoco puede equipararse la situación de todos los jubilados y pensionados, sino que la nueva ley recurre a una escala porcentual progresiva", se explicó.